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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 306332 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 la documentación original de despacho por cada circunscripción aduanera. i) En caso de cancelación o revocación de sus autorizaciones o acreditaciones, en el plazo de treinta(30) días hábiles contados a partir de la fecha denotificación de la Resolución correspondiente, deben entregar a las respectivas intendencias de aduana la documentación original de los despachos en los queintervinieron. De incumplirse esta disposición laintendencia de aduana procede a denunciar el hechoante el representante del Ministerio Público competentepor el presunto delito tipificado en el artículo 368º del Código Penal, sin perjuicio de la sanción que corresponde conforme a la Ley; a excepción de lasIntendencias de Aduana Marítima, Aérea y Postal delCallao, quienes se dirigen ante la Intendencia NacionalJurídica. En ambos casos se procede conconocimiento de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. F. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES1. TRANSPORTISTAS O SUS REPRESENTANTES EN EL PAÍS, Y AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL Los transportistas o sus representantes en el país y los agentes de carga internacional están sujetos a lassiguientes obligaciones: a) Mantener y cumplir con los requisitos establecidos para la acreditación; b) Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal yde los auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro delplazo de cinco (5) días hábiles computados a partir deldía siguiente de producido; c) Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; d) Proporcionar a los viajeros antes de la llegada del medio de transporte la declaración jurada de equipaje,cuyo formulario debe ser aprobado por la SUNAT paraser llenado por los viajeros quienes luego deben someter su equipaje a control aduanero; e) Otras que se establezcan por el Reglamento. 2. ALMACENES ADUANEROS Los almacenes aduaneros están sujetos a las siguientes obligaciones: a) Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar; b) Constituir, reponer, renovar o adecuar la carta fianza o la póliza de caución constituida a favor de la SUNAT,en garantía del cumplimiento de sus obligaciones; c) Custodiar las mercancías que cuenten con documentación sustentatoria en las áreas autorizadaspara cada fin; d) Informar a la autoridad aduanera sobre las mercancías en situación de abandono legal. Estainformación debe remitirse a las intendencias de aduana vía teledespacho, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, aún cuando no cuenten conmercancías en dicha situación; e) Informar a la INTA vía teledespacho sobre el movimiento operativo de ingreso / salida de mercancíasde sus recintos, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes; f) Cautelar la integridad de las medidas de seguridad sobre las mercancías colocadas por la autoridadaduanera; g) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección y fiscalización, debiendo proporcionar los elementos logísticos necesarios para esos fines; h) Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal yde los auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro delplazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de producido; i) Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecidolegalmente u otorgado por la autoridad aduanera;j) Otras que se establezcan por el Reglamento. 3. AGENTES DE ADUANA El agente de aduana está sujeto a las siguientes obligaciones: a) Desempeñar personal y habitualmente las funciones propias de su cargo, sin perjuicio de la facultadde hacerse representar por su apoderado debidamenteacreditado; b) Gestionar la destinación de las mercancías de acuerdo al régimen, modalidad o tipo de despacho que corresponda; c) Gestionar el despacho con los documentos exigibles según el régimen, operación o destino aduaneroespecial o de excepción, de acuerdo con la normatividadvigente; d) No destinar mercancía prohibida; e) Gestionar el despacho de las mercancías restringidas con la documentación exigida por lasnormas específicas para cada mercancía y quecumpla con las formalidades previstas para suaceptación, así como comprobar la expedición deldocumento definitivo, cuando se hubiere efectuado el trámite con documento provisional, con comunicación a la SUNAT. En este último caso, se entiende cumplidala obligación si el agente de aduana ha requeridonotarialmente a su comitente para la entrega deldocumento definitivo sin que se obtenga resultado;requerimiento que debe estar archivado con la documentación del despacho; f) Expedir a solicitud de la SUNAT o de sus comitentes, copias autenticadas de los documentos originales queconservan en su archivo, firmadas y selladas por surepresentante legal acreditado ante la autoridad aduanerao por el agente de aduana, en caso de ser persona natural debe consignar el número de registro del título de agente de aduana. g) Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecidou otorgado por la autoridad aduanera; h) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección y fiscalización, debiendo proporcionar los elementos logísticos necesarios paraesos fines; i) Llevar los registros de los regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción, deacuerdo a lo señalado en el presente Procedimiento; j) Mantener y cumplir con los requisitos y condiciones para operar que establezca la SUNAT; k) Constituir, reponer, renovar o adecuar la carta fianza o la póliza de caución constituida a favor de la SUNAT,en garantía del cumplimiento de sus obligaciones; l) Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5)días hábiles computados a partir del día siguiente deproducido; ll) Solicitar a la autoridad aduanera la autorización de cambio de domicilio o de local anexo, con anterioridad a su realización; m) Otras que establezca el Reglamento. VIII FLUJOGRAMAVer página Nº 24 IX INFRACCIONES Y SANCIONES 1. Las infracciones y sanciones aplicables a los operadores de comercio exterior autorizados oacreditados ante la SUNAT, se encuentran previstas en la Ley General de Aduanas, su Reglamento, y en la Tabla de Sanciones aplicables a las Infraccionesprevistas en la Ley General de Aduanas, además deotras normas legales sancionadoras aplicables a dichosoperadores. 2. El Régimen de Incentivos es aplicable conforme a lo dispuesto en los artículos 112º y 113º de la Ley. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la autoridad aduanerapresuma la existencia de delitos tipificados en la "Ley de