Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2005 (16/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2005

la documentacion original de despacho por cada circunscripcion aduanera. i) En caso de cancelacion o revocacion de sus autorizaciones o acreditaciones, en el plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion de la Resolucion correspondiente, deben entregar a las respectivas intendencias de aduana la documentacion original de los despachos en los que intervinieron. De incumplirse esta disposicion la intendencia de aduana procede a denunciar el hecho ante el representante del Ministerio Publico competente por el presunto delito tipificado en el articulo 368º del Codigo Penal, sin perjuicio de la sancion que corresponde conforme a la Ley; a excepcion de las Intendencias de Aduana Maritima, Aerea y Postal del Callao, quienes se dirigen ante la Intendencia Nacional Juridica. En ambos casos se procede con conocimiento de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. F. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES 1. TRANSPORTISTAS O SUS REPRESENTANTES EN EL MORDAZA, Y AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL Los transportistas o sus representantes en el MORDAZA y los agentes de carga internacional estan sujetos a las siguientes obligaciones: a) Mantener y cumplir con los requisitos establecidos para la acreditacion; b) Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocacion del representante legal y de los auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles computados a partir del dia siguiente de producido; c) Proporcionar, exhibir o entregar la informacion o documentacion requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; d) Proporcionar a los viajeros MORDAZA de la llegada del medio de transporte la declaracion jurada de equipaje, cuyo formulario debe ser aprobado por la SUNAT para ser llenado por los viajeros quienes luego deben someter su equipaje a control aduanero; e) Otras que se establezcan por el Reglamento. 2. ALMACENES ADUANEROS Los almacenes aduaneros estan sujetos a las siguientes obligaciones: a) Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar; b) Constituir, reponer, renovar o adecuar la carta fianza o la poliza de caucion constituida a favor de la SUNAT, en garantia del cumplimiento de sus obligaciones; c) Custodiar las mercancias que cuenten con documentacion sustentatoria en las areas autorizadas para cada fin; d) Informar a la autoridad aduanera sobre las mercancias en situacion de abandono legal. Esta informacion debe remitirse a las intendencias de aduana via teledespacho, dentro de los cinco (5) primeros dias habiles de cada mes, aun cuando no cuenten con mercancias en dicha situacion; e) Informar a la INTA via teledespacho sobre el movimiento operativo de ingreso / salida de mercancias de sus recintos, dentro de los diez (10) primeros dias habiles de cada mes; f) Cautelar la integridad de las medidas de seguridad sobre las mercancias colocadas por la autoridad aduanera; g) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspeccion y fiscalizacion, debiendo proporcionar los elementos logisticos necesarios para esos fines; h) Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocacion del representante legal y de los auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles computados a partir del dia siguiente de producido; i) Proporcionar, exhibir o entregar la informacion o documentacion requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera;

j) Otras que se establezcan por el Reglamento. 3. AGENTES DE ADUANA El agente de aduana esta sujeto a las siguientes obligaciones: a) Desempenar personal y habitualmente las funciones propias de su cargo, sin perjuicio de la facultad de hacerse representar por su apoderado debidamente acreditado; b) Gestionar la destinacion de las mercancias de acuerdo al regimen, modalidad o MORDAZA de despacho que corresponda; c) Gestionar el despacho con los documentos exigibles segun el regimen, operacion o destino aduanero especial o de excepcion, de acuerdo con la normatividad vigente; d) No destinar mercancia prohibida; e) Gestionar el despacho de las mercancias restringidas con la documentacion exigida por las normas especificas para cada mercancia y que cumpla con las formalidades previstas para su aceptacion, asi como comprobar la expedicion del documento definitivo, cuando se hubiere efectuado el tramite con documento provisional, con comunicacion a la SUNAT. En este ultimo caso, se entiende cumplida la obligacion si el agente de aduana ha requerido notarialmente a su comitente para la entrega del documento definitivo sin que se obtenga resultado; requerimiento que debe estar archivado con la documentacion del despacho; f) Expedir a solicitud de la SUNAT o de sus comitentes, copias autenticadas de los documentos originales que conservan en su archivo, firmadas y selladas por su representante legal acreditado ante la autoridad aduanera o por el agente de aduana, en caso de ser persona natural debe consignar el numero de registro del titulo de agente de aduana. g) Proporcionar, exhibir o entregar la informacion o documentacion requerida, dentro del plazo establecido u otorgado por la autoridad aduanera; h) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspeccion y fiscalizacion, debiendo proporcionar los elementos logisticos necesarios para esos fines; i) Llevar los registros de los regimenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepcion, de acuerdo a lo senalado en el presente Procedimiento; j) Mantener y cumplir con los requisitos y condiciones para operar que establezca la SUNAT; k) Constituir, reponer, renovar o adecuar la carta fianza o la poliza de caucion constituida a favor de la SUNAT, en garantia del cumplimiento de sus obligaciones; l) Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocacion del representante legal y de los auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles computados a partir del dia siguiente de producido; ll) Solicitar a la autoridad aduanera la autorizacion de cambio de domicilio o de local anexo, con anterioridad a su realizacion; m) Otras que establezca el Reglamento. VIII FLUJOGRAMA Ver pagina Nº 24 IX INFRACCIONES Y SANCIONES 1. Las infracciones y sanciones aplicables a los operadores de comercio exterior autorizados o acreditados ante la SUNAT, se encuentran previstas en la Ley General de Aduanas, su Reglamento, y en la Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, ademas de otras normas legales sancionadoras aplicables a dichos operadores. 2. El Regimen de Incentivos es aplicable conforme a lo dispuesto en los articulos 112º y 113º de la Ley. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la autoridad aduanera presuma la existencia de delitos tipificados en la "Ley de

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