Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2005 (25/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, MORDAZA 25 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Modifican articulo del Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduria Publica
ORDENANZA Nº 022-2005-MDLP La MORDAZA, 13 de diciembre del 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA: POR CUANTO: Visto en Sesion de Concejo de fecha 13 de diciembre del 2005, Ordenanza Nº 011-2005-MDLP, OFICIO Nº 883-2005-JUS/CDJE-P emitido por el Consejo de Defensa Judicial del Estado, MEMORANDUM Nº 393-2005-ALC-MDLP, INFORME Nº 227-2005-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, OFICIO Nº 532-2005-ALC-MDLP, INFORME Nº 012-2005/NFCR-ASESOR LEGAL EXTERNO, OFICIO Nº 581-2005-GSG-MDLP, y el Dictamen de la Comision de Asuntos Legales, sobre la propuesta de la modificatoria del articulo 6º del literal b) inciso c) del Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduria Publica de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA de la Ordenanza Nº 011-2005-MDLP; y, CONSIDERANDO: Que el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, donde se establece las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los organos de gobierno local tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia como establece en el articulo II del Titulo Preliminar, Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que el articulo 43º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado y en concordancia con el articulo 47º la defensa de sus intereses esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a ley; Que la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, senala de acuerdo a lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, que la estructura del Estado comprende tres niveles de gobierno: Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, determinando asimismo las competencias que corresponden a cada uno de ellos; Que mediante Ordenanza Nº 011-2005-MDLP de fecha 24 de MORDAZA del 2005, se aprueba el Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduria Publica de la Municipalidad Distrital de La Perla; Que la defensa de los intereses y derechos del estado esta dispuesta en una ley de caracter especial, Decreto Ley Nº 17537 y su aplicacion regula obligatoriamente los tres niveles de gobierno que conforman el Estado; Que con fecha 5 de agosto del 2005 se ha recepcionado con Registro en Mesa de Partes de esta comuna Nº 4025, el Oficio Nº 883-2005-JUS/CDJE-P de fecha 25 de MORDAZA de .2005, el Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, expresa que la Ordenanza Municipal Nº 011-2005 de fecha 24 de MORDAZA de 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 31 de MORDAZA pasado mediante el cual el Concejo Municipal Distrital de La MORDAZA, aprueba el Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades de vuestra Procuraduria Municipal, en el articulo 6º de dicha Ordenanza, se establece los requisitos para la designacion en el cargo citado, determinandose una antiguedad en el ejercicio de la abogacia que contraviene la legislacion vigente;

Que el Consejo de Defensa Judicial, es el organo del Ministerio de Justicia, constituido por los Procuradores Publicos Titulares, cuya funcion principal es velar por la defensa de los intereses del Estado conforme a Ley, los Procuradores Publicos, dependen administrativamente del Poder del Estado, organismo MORDAZA, gobierno regional o gobierno municipal, segun sea el caso pero normativamente y funcionalmente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; es decir, para el ejercicio de la funcion deberan sujetarse a la normatividad relativa a la defensa del Estado cuyo organo coordinador es el referido consejo asi esta preceptuado por el articulo 78º de la Ley Nº 27867 en el ambito regional y el articulo 29º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que en el citado oficio, el Consejo de Defensa Judicial del Estado, solicita al Concejo Municipal, se sirva adecuar la Ordenanza Municipal a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537 y observar esta MORDAZA legal al designar al Procurador Publico Municipal, a fin de evitar nulidades que atenten contra la debida defensa de vuestra Municipalidad Distrital; Que el articulo 29º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que la representacion y defensa de los intereses y derechos de las Municipalidades en juicio se ejercitan a traves del organo de defensa judicial conforme a ley, el cual esta a cargo de Procuradores Publicos Municipales y el personal de apoyo que requiera; Los Procuradores Publicos Municipales, son funcionarios designados por el MORDAZA y dependen administrativamente de la municipalidad y funcionalmente del Concejo de Defensa Judicial del Estado, el Concejo Municipal a propuesta del MORDAZA aprueba el Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduria Publica Municipal; Que mediante Ordenanza Nº 011-2005-MDLP de fecha 24 de MORDAZA del 2005, esta comuna aprueba el Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduria Publica de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, donde se ha establecido en el articulo 6º literal b inciso c) como requisito para ser Procurador Publico Municipal, contar con experiencia profesional no menor de ocho 8 anos debidamente acreditados; Que el articulo 30º inciso b) del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa de Estado en Asuntos Judiciales, establece como requisito para acceder al cargo de Procurador Publico, haber ejercido la abogacia cuando menos quince anos consecutivos debidamente acreditados; Que mediante Informe Nº 012-2005/NFCR-Asesor Legal Externo de fecha 31.08.2005, emite sus recomendaciones que el Concejo Municipal a propuesta del MORDAZA, podra modificar y/o adecuar la Ordenanza Municipal Nº 011-2005-MDLP de fecha 12 de MORDAZA del 2005 al Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en juicio y observar estrictamente sus disposiciones en cuanto a sus requisitos minimos exigibles para la designacion del Procurador Publico, que establece en el Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades del Procurador Publico Municipal, que para ser designado en el cargo citado, se debera determinar una antiguedad en el ejercicio de la abogacia cuando menos quince anos consecutivos debidamente acreditados; Que el Concejo Municipal, ha sometido a debate y a las deliberaciones respectivas, siendo necesario modificar el articulo 6) del literal b) inciso c) la Ordenanza Nº 011-2005-MDLP de fecha 24 de MORDAZA del 2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza; Que conforme el articulo 9º del inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que es una atribucion del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 5º, 9º inciso 8 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades con el MORDAZA MAYORITARIO de los senores regidores con la dispensa de lectura y aprobacion del acta; Se aprueba la siguiente:

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