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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G31/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de diciembre de 2005 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 ORDENANZA Nº 022-2005-MDLP La Perla, 13 de diciembre del 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA: POR CUANTO:Visto en Sesión de Concejo de fecha 13 de diciembre del 2005, Ordenanza Nº 011-2005-MDLP ,OFICIO Nº 883-2005-JUS/CDJE-P emitido por el Consejo de Defensa Judicial del Estado, MEMORÁNDUM Nº 393-2005-ALC-MDLP , INFORMENº 227-2005-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, OFICIO Nº 532-2005-ALC-MDLP , INFORME Nº 012-2005/NFCR-ASESOR LEGALEXTERNO, OFICIO Nº 581-2005-GSG-MDLP , y el Dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, sobre la propuesta de la modificatoria del artículo 6º del literalb) inciso c) del Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de La Perla de laOrdenanza Nº 011-2005-MDLP; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, donde se establece las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobiernolocal tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia como establece en el artículo II del Título Preliminar, LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que el artículo 43º de la Constitución Política del Perú, establece que el estado es uno e indivisible y su gobiernoes unitario, representativo y descentralizado y en concordancia con el artículo 47º la defensa de sus intereses está a cargo de los Procuradores Públicosconforme a ley; Que la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala de acuerdo a lo establecidoen la Constitución Política del Perú, que la estructura del Estado comprende tres niveles de gobierno: Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local,determinando asimismo las competencias que corresponden a cada uno de ellos; Que mediante Ordenanza Nº 011-2005-MDLP de fecha 24 de mayo del 2005, se aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de LaPerla; Que la defensa de los intereses y derechos del estado está dispuesta en una ley de carácter especial, DecretoLey Nº 17537 y su aplicación regula obligatoriamente los tres niveles de gobierno que conforman el Estado; Que con fecha 5 de agosto del 2005 se ha recepcionado con Registro en Mesa de Partes de esta comuna Nº 4025, el Oficio Nº 883-2005-JUS/CDJE-P de fecha 25 de julio de .2005, el Presidente del Consejode Defensa Judicial del Estado, expresa que la Ordenanza Municipal Nº 011-2005 de fecha 24 de mayo de 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano,el 31 de mayo pasado mediante el cual el Concejo Municipal Distrital de La Perla, aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades devuestra Procuraduría Municipal, en el artículo 6º de dicha Ordenanza, se establece los requisitos para la designación en el cargo citado, determinándose unaantigüedad en el ejercicio de la abogacía que contraviene la legislación vigente;Que el Consejo de Defensa Judicial, es el órgano del Ministerio de Justicia, constituido por los Procuradores Públicos Titulares, cuya función principal es velar por la defensa de los intereses del Estadoconforme a Ley, los Procuradores Públicos, dependen administrativamente del Poder del Estado, organismo autónomo, gobierno regional o gobierno municipal,según sea el caso pero normativamente y funcionalmente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; es decir, para el ejercicio de la función deberánsujetarse a la normatividad relativa a la defensa del Estado cuyo órgano coordinador es el referido consejo así está preceptuado por el artículo 78º de la LeyNº 27867 en el ámbito regional y el artículo 29º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que en el citado oficio, el Consejo de Defensa Judicial del Estado, solicita al Concejo Municipal, se sirva adecuarla Ordenanza Municipal a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537 y observar esta norma legal al designar al Procurador Público Municipal, a fin de evitar nulidadesque atenten contra la debida defensa de vuestra Municipalidad Distrital; Que el artículo 29º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la representación y defensa de los intereses y derechos de lasMunicipalidades en juicio se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de Procuradores Públicos Municipales y el personal deapoyo que requiera; Los Procuradores Públicos Municipales, son funcionarios designados por el Alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad y funcionalmentedel Concejo de Defensa Judicial del Estado, el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de laProcuraduría Pública Municipal; Que mediante Ordenanza Nº 011-2005-MDLP de fecha 24 de mayo del 2005, esta comuna aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Publica de laMunicipalidad Distrital de La Perla, donde se ha establecido en el artículo 6º literal b inciso c) como requisito para ser Procurador Público Municipal, contarcon experiencia profesional no menor de ocho 8 años debidamente acreditados; Que el artículo 30º inciso b) del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa de Estado en AsuntosJudiciales, establece como requisito para acceder al cargo de Procurador Público, haber ejercido la abogacía cuando menos quince años consecutivos debidamenteacreditados; Que mediante Informe Nº 012-2005/NFCR-Asesor Legal Externo de fecha 31.08.2005, emite sus recomendaciones que el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde, podrá modificar y/o adecuar la OrdenanzaMunicipal Nº 011-2005-MDLP de fecha 12 de mayo del 2005 al Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en juicio y observar estrictamentesus disposiciones en cuanto a sus requisitos mínimos exigibles para la designación del Procurador Público, que establece en el Reglamento de Organización,Funciones y Responsabilidades del Procurador Público Municipal, que para ser designado en el cargo citado, se deberá determinar una antigüedad en el ejercicio de laabogacía cuando menos quince años consecutivos debidamente acreditados; Que el Concejo Municipal, ha sometido a debate y a las deliberaciones respectivas, siendo necesariomodificar el artículo 6) del literal b) inciso c) la Ordenanza Nº 011-2005-MDLP de fecha 24 de mayo del 2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente Ordenanza; Que conforme el artículo 9º del inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es una atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectolos Acuerdos; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 5º, 9º inciso 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el votoMAYORITARIO de los señores regidores con la dispensa de lectura y aprobación del acta; Se aprueba la siguiente: