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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 91

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G32/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de diciembre de 2005 meses de enero (para el período de evaluación octubre- diciembre), abril (para el período de evaluación enero- marzo), julio (para el período de evaluación abril-junio) y octubre (para el periodo de evaluación julio-septiembre),la información que demuestre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 3º. Dicha información deberá ser remitida deacuerdo con los formatos definidos para tal efecto en la Resolución del Consejo Directivo que incorporó el servicio correspondiente a la prueba de imputación. En un plazo no mayor a siete (07) días hábiles de entregada la información, OSIPTEL comunicará a la empresa que la misma se encuentra completa. En casoOSIPTEL considere que la información entregada por la empresa sujeta a la prueba de imputación no cumple con los requisitos previstos en los formatoscorrespondientes, otorgará un plazo adicional perentorio no mayor a cinco (05) días hábiles para que la empresa subsane la información entregada. OSIPTEL verificaráel cumplimiento de las reglas de imputación con la información con la que cuente a la fecha de vencimiento de dicho plazo. OSIPTEL evaluará si la empresa ha cumplido con las reglas de imputación señaladas en el Artículo 3º, dentro de un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, contadosa partir del día siguiente de que comunique su conformidad a la empresa sujeta a la prueba, reciba la información luego del plazo adicional otorgado o se venzaeste plazo sin recibir tal información. Artículo 8º.- Infracciones y Sancionesa) El incumplimiento de la regla de imputación establecida en el numeral 3 del Artículo 3º en dostrimestres de evaluación consecutivos o no en un período anual, constituye infracción grave. b) El incumplimiento de la regla de imputación establecida en el numeral 1 del Artículo 3º, dentro de un trimestre de evaluación, constituye infracción grave. c) El incumplimiento de la regla de imputación establecida en el numeral 2 del Artículo 3º, dentro de un trimestre de evaluación, constituye infracción grave. d) El incumplimiento conjunto de las reglas de imputación establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 3º, dentro de un trimestre de evaluación, constituye infracción muy grave . e) El incumplimiento de entrega de la información requerida para la incorporación de un servicio a la prueba de imputación, dentro de los plazos previstos en losrequerimientos enviados por OSIPTEL a las empresas para tales efectos, constituye infracción grave. f) El incumplimiento de entrega de la información prevista en el primer o en el segundo párrafo del literal c) del Artículo 7º dentro del plazo correspondiente, constituye infracción grave. La imposición de las sanciones que correspondan por las infracciones señaladas en los incisos precedentes, se determinará de acuerdo al procedimientoestablecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. En cada caso de incumplimiento, la gradación de las multas a que hubiere lugar dependerá, además de los criterios establecidos en la Ley Nº 27336, del análisis de los beneficios esperados considerando el mercado ytipo de comunicación analizado, así como del grado de incumplimiento por parte de la empresa infractora. En cualesquiera de los casos previstos en el presente artículo, OSIPTEL podrá aplicar las medidas cautelares y correctivas que considere pertinentes, tales como ordenar la suspensión de la comercialización de undeterminado producto de la empresa sujeta a la prueba de imputación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese el "Procedimiento para la Realización de Pruebas de Imputación Tarifaria", aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 044- 2004-CD/OSIPTEL. Segunda.- La aplicación de las pruebas de imputación no excluye la aplicación de las normas sobre el Libre y Leal Competencia. El cumplimiento de las reglasde imputación establecidas en el artículo 2º, no exime a la empresa sujeta a la prueba de imputación de la aplicación de las normas sobre Libre y Leal Competencia.Asimismo, el incumplimiento reiterado de dichas reglas podrá ser analizado y, de ser el caso, sancionado en virtud de las normas sobre Libre y Leal Competencia cuando genere una restricción de la competencia en elmercado. Tercera.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Respecto alúltimo trimestre del 2005, aquellos servicios y empresas actualmente sujetas a la prueba de imputación se regirán bajo lo señalado en la Resolución de Consejo DirectivoNº 044-2004-CD/OSIPTEL. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE IMPUTACIÓN TARIFARIA 1. ANTECEDENTES El Artículo 265º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (enadelante el Reglamento), prohíbe que exista diferencia entre el "precio interno" que un proveedor importante, verticalmente integrado, se cobra o imputa a si mismopor el uso de instalaciones esenciales y el precio que les cobra a sus competidores por el uso de las mismas instalaciones. En este contexto, el Artículo 266º del Reglamento contempla la prueba de imputación como mecanismo para evitar que se produzca esta desigualdad en lascondiciones de acceso a una instalación esencial. La prueba de imputación consiste en que la tarifa minorista del proveedor importante permita al menos cubrir el precioque les cobra a los competidores por el uso de las instalaciones esenciales, así como los costos y gastos en que incurre para la prestación del servicio final másun margen de utilidad razonable. Además, el primer párrafo del Artículo 267º del Reglamento establece que el proveedor importantedeberá brindar a OSIPTEL, dentro del primer mes de cada trimestre del año, el detalle de la prueba de imputación para cada una de las tarifas de los serviciosotorgados en concesión. Al respecto, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2004-CD/OSIPTEL, de fecha 26 demayo de 2004, se aprobó el "Procedimiento para la realización de Pruebas de Imputación Tarifaria" y su Anexo (en adelante la Norma de Imputación), queestablece la realización de pruebas de imputación para el servicio de llamadas de larga distancia en los períodos de evaluación trimestral de enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre. Adicionalmente, mediante Resolución de Gerencia General Nº 539-2004-GG/OSIPTEL, de fecha 10 dediciembre de 2004, se modificaron los Formatos Nº 3, 4 y 5 del Anexo de la Norma de Imputación, a fin de permitir una mayor precisión y transparencia en los cálculosrealizados en dichos formatos. Luego de un período de aplicación de las referidas normas y contando con la experiencia ganada, se havisto por conveniente transformar el régimen aplicable para la implementación de la prueba de imputación, simplificando su diseño y ampliando su margen deacción. En tal sentido, la presente norma sustituye el régimen anterior. 2. LÓGICA ECONÓMICA DE LA NORMA Diversos empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones controlan instalacionesesenciales de interconexión, o los elementos de red que las conforman, que son requeridas por los demás operadores para competir en el mercado. En el sectorde telecomunicaciones, el manejo de instalaciones esenciales o de elementos de red que las conforman y que son necesarios para que otros operadorespuedan proveer servicios de telecomunicaciones constituye una de las variables más importantes para promover la competencia. El objetivo de la Norma deImputación es implementar un instrumento que permita controlar de manera inmediata la diferenciación injustificada en los precios de acceso a una o másfacilidades esenciales entre la empresa que las controla y sus competidores en el mercado de servicios finales./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F