Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2005 (25/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, MORDAZA 25 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO

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meses de enero (para el periodo de evaluacion octubrediciembre), MORDAZA (para el periodo de evaluacion eneromarzo), MORDAZA (para el periodo de evaluacion abril-junio) y octubre (para el periodo de evaluacion julio-septiembre), la informacion que demuestre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los numerales 1, 2 y 3 del Articulo 3º. Dicha informacion debera ser remitida de acuerdo con los formatos definidos para tal efecto en la Resolucion del Consejo Directivo que incorporo el servicio correspondiente a la prueba de imputacion. En un plazo no mayor a siete (07) dias habiles de entregada la informacion, OSIPTEL comunicara a la empresa que la misma se encuentra completa. En caso OSIPTEL considere que la informacion entregada por la empresa sujeta a la prueba de imputacion no cumple con los requisitos previstos en los formatos correspondientes, otorgara un plazo adicional perentorio no mayor a cinco (05) dias habiles para que la empresa subsane la informacion entregada. OSIPTEL verificara el cumplimiento de las reglas de imputacion con la informacion con la que cuente a la fecha de vencimiento de dicho plazo. OSIPTEL evaluara si la empresa ha cumplido con las reglas de imputacion senaladas en el Articulo 3º, dentro de un plazo no mayor a veinte (20) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de que comunique su conformidad a la empresa sujeta a la prueba, reciba la informacion luego del plazo adicional otorgado o se venza este plazo sin recibir tal informacion. Articulo 8º.- Infracciones y Sanciones a) El incumplimiento de la regla de imputacion establecida en el numeral 3 del Articulo 3º en dos trimestres de evaluacion consecutivos o no en un periodo anual, constituye infraccion grave. b) El incumplimiento de la regla de imputacion establecida en el numeral 1 del Articulo 3º, dentro de un trimestre de evaluacion, constituye infraccion grave. c) El incumplimiento de la regla de imputacion establecida en el numeral 2 del Articulo 3º, dentro de un trimestre de evaluacion, constituye infraccion grave. d) El incumplimiento conjunto de las reglas de imputacion establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del Articulo 3º, dentro de un trimestre de evaluacion, constituye infraccion muy grave . e) El incumplimiento de entrega de la informacion requerida para la incorporacion de un servicio a la prueba de imputacion, dentro de los plazos previstos en los requerimientos enviados por OSIPTEL a las empresas para tales efectos, constituye infraccion grave. f) El incumplimiento de entrega de la informacion prevista en el primer o en el MORDAZA parrafo del literal c) del Articulo 7º dentro del plazo correspondiente, constituye infraccion grave. La imposicion de las sanciones que correspondan por las infracciones senaladas en los incisos precedentes, se determinara de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. En cada caso de incumplimiento, la gradacion de las multas a que hubiere lugar dependera, ademas de los criterios establecidos en la Ley Nº 27336, del analisis de los beneficios esperados considerando el MORDAZA y MORDAZA de comunicacion analizado, asi como del grado de incumplimiento por parte de la empresa infractora. En cualesquiera de los casos previstos en el presente articulo, OSIPTEL podra aplicar las medidas cautelares y correctivas que considere pertinentes, tales como ordenar la suspension de la comercializacion de un determinado producto de la empresa sujeta a la prueba de imputacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese el "Procedimiento para la Realizacion de Pruebas de Imputacion Tarifaria", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0442004-CD/OSIPTEL. Segunda.- La aplicacion de las pruebas de imputacion no excluye la aplicacion de las normas sobre el Libre y MORDAZA Competencia. El cumplimiento de las reglas de imputacion establecidas en el articulo 2º, no exime a la empresa sujeta a la prueba de imputacion de la aplicacion de las normas sobre Libre y MORDAZA Competencia.

Asimismo, el incumplimiento reiterado de dichas reglas podra ser analizado y, de ser el caso, sancionado en virtud de las normas sobre Libre y MORDAZA Competencia cuando genere una restriccion de la competencia en el mercado. Tercera.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Respecto al ultimo trimestre del 2005, aquellos servicios y empresas actualmente sujetas a la prueba de imputacion se regiran bajo lo senalado en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2004-CD/OSIPTEL. EXPOSICION DE MOTIVOS MODIFICACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE PRUEBAS DE IMPUTACION TARIFARIA 1. ANTECEDENTES El Ar ticulo 265º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (en adelante el Reglamento), prohibe que exista diferencia entre el "precio interno" que un proveedor importante, verticalmente integrado, se cobra o imputa a si mismo por el uso de instalaciones esenciales y el precio que les cobra a sus competidores por el uso de las mismas instalaciones. En este contexto, el Articulo 266º del Reglamento contempla la prueba de imputacion como mecanismo para evitar que se produzca esta desigualdad en las condiciones de acceso a una instalacion esencial. La prueba de imputacion consiste en que la tarifa minorista del proveedor importante permita al menos cubrir el precio que les cobra a los competidores por el uso de las instalaciones esenciales, asi como los costos y gastos en que incurre para la prestacion del servicio final mas un margen de utilidad razonable. Ademas, el primer parrafo del Articulo 267º del Reglamento establece que el proveedor importante debera brindar a OSIPTEL, dentro del primer mes de cada trimestre del ano, el detalle de la prueba de imputacion para cada una de las tarifas de los servicios otorgados en concesion. Al respecto, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2004-CD/OSIPTEL, de fecha 26 de MORDAZA de 2004, se aprobo el "Procedimiento para la realizacion de Pruebas de Imputacion Tarifaria" y su Anexo (en adelante la MORDAZA de Imputacion), que establece la realizacion de pruebas de imputacion para el servicio de llamadas de larga distancia en los periodos de evaluacion trimestral de enero-marzo, abril-junio, julioseptiembre y octubre-diciembre. Adicionalmente, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 539-2004-GG/OSIPTEL, de fecha 10 de diciembre de 2004, se modificaron los Formatos Nº 3, 4 y 5 del Anexo de la MORDAZA de Imputacion, a fin de permitir una mayor precision y transparencia en los calculos realizados en dichos formatos. Luego de un periodo de aplicacion de las referidas normas y contando con la experiencia ganada, se ha visto por conveniente transformar el regimen aplicable para la implementacion de la prueba de imputacion, simplificando su diseno y ampliando su margen de accion. En tal sentido, la presente MORDAZA sustituye el regimen anterior. 2. LOGICA ECONOMICA DE LA MORDAZA Diversos empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones controlan instalaciones esenciales de interconexion, o los elementos de red que las conforman, que son requeridas por los demas operadores para competir en el mercado. En el sector de telecomunicaciones, el manejo de instalaciones esenciales o de elementos de red que las conforman y que son necesarios para que otros operadores puedan proveer servicios de telecomunicaciones constituye una de las variables mas importantes para promover la competencia. El objetivo de la MORDAZA de Imputacion es implementar un instrumento que permita controlar de manera inmediata la diferenciacion injustificada en los precios de acceso a una o mas facilidades esenciales entre la empresa que las controla y sus competidores en el MORDAZA de servicios finales.

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