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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G32/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de diciembre de 2005 Que dichas prácticas realizadas por un proveedor importante que ofrece instalaciones esenciales que otras empresas necesitan para la provisión de un determinado servicio público de telecomunicaciones y que presta elmismo servicio, pueden afectar el normal desarrollo de la competencia en el mercado, al disuadir el ingreso o permanencia de las empresas competidoras; Que la prueba de imputación debe ser aplicada a las tarifas del proveedor importante de aquellos servicios públicos de telecomunicaciones que sean ofrecidos yasea a través de sí mismos, de sus sucursales, de sus subsidiarias, o de sus divisiones, y que utilicen, a su vez, instalaciones esenciales brindadas por el mismoproveedor importante, conforme a lo establecido en el Artículo 266º mencionado previamente; Que el Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, establece que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposicionesde carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias ocomentarios de los interesados; En aplicación de las funciones previstas en el inciso p) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º delReglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 250; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución que establece el "Procedimiento para la Realización de Pruebas de Imputación Tarifaria", conjuntamente con su Exposición de Motivos. Asimismo, el referido Proyecto y su Exposición de Motivos se publicarán en la página web de OSIPTEL: www .osiptel.gob .pe. Artículo Segundo.- Definir un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presenteresolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia de Comunicación Corporativa (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico de Lima: 475 1816, o a la siguiente dirección de correo electrónico: sid@osiptel.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten,así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO Artículo 1º.- Objeto de la norma La presente norma establece los procedimientos y reglas que aplicará OSIPTEL para la realización de pruebas de imputación tarifaria, en cumplimiento de lasnormas que prohíben los subsidios cruzados, las tarifas discriminatorias y la desigualdad de acceso. Artículo 2º.-Ámbito de Aplicación Estará sujeta a la presente norma la empresa concesionaria (así como sus sucursales, sussubsidiarias, o sus divisiones) que esté sujeta al régimen tarifario regulado o que sea un proveedor importante y se encuentre integrada verticalmente, siempre que: 1. Provea facilidades o instalaciones esenciales de interconexión declaradas como tales por OSIPTEL, quesean necesarias para que otras empresas operadoras ofrezcan un determinado servicio final; y 2. Brinde también el servicio final señalado en el numeral anterior, en competencia con aquellos operadores a los que provee de facilidades esenciales (sea un operador verticalmente integrado). La prueba de imputación se podrá aplicar respecto del servicio final que ofrece la empresa concesionaria sujeta a la norma.Artículo 3º.- Prueba de Imputación La prueba de imputación se llevará a cabo con una periodicidad trimestral (enero-marzo, abril-junio, julio- septiembre y octubre-diciembre), verificándose lassiguientes reglas de imputación: 1. Que el promedio ponderado conjunto de todas las tarifas promedio de los productos correspondientes a cada tipo de comunicación, sin incluir impuestos, haya sido mayor o igual al correspondiente costo de imputación,para cada tipo de comunicación; 2. Que cada una de las tarifas promedio de cada producto, sin incluir impuestos, haya sido mayor a lasumatoria de los cargos y/o tarifas del numeral 1 del artículo 4º, para cada tipo de comunicación al que corresponda dicho producto; y 3. Que cada una de las tarifas promedio de cada producto, sin incluir impuestos, que haya estado vigente por un período superior a treinta (30) días calendario,consecutivos o no, durante el trimestre de evaluación, haya sido mayor o igual al correspondiente costo de imputación, según cada tipo de comunicación. La prueba de imputación comprende a todas las tarifas del servicio sujeto a la prueba de imputación que estuvieron vigentes en cada periodo de evaluación,incluyendo las tarifas establecidas, así como los planes tarifarios, ofertas, promociones y los descuentos aplicados por la empresa sujeta a la prueba deimputación. En la lista que emita el Consejo Directivo conforme a lo establecido en el inciso a) del Artículo 6º, se podrá restringir la aplicación de la prueba deimputación a aquellas tarifas, planes tarifarios, ofertas, promociones y descuentos aplicados al servicio sujeto a la prueba de imputación que se considera afectan lacompetencia en el mercado bajo análisis. Los tipos de comunicación se definirán en función a alguna de las combinaciones de dos o más de lossiguientes criterios de clasificación: a) según modalidad de prestación del servicio: abonado o teléfono público, b) según red de origen: de servicio fijo o de servicios móviles, c) según red de destino: de servicio fijo o de servicios móviles, d) según el medio de acceso: tarjetas de pago o acceso automático; ADSL, dedicado, cable o dial-up e) según operador de destino: el mismo operador sujeto a la prueba de imputación u otro operador detelecomunicaciones, y f) según tipo de cliente: individual o corporativo. Para efectos de la presente norma se entenderá por producto a todas aquellas prestaciones que OSIPTEL determine sean intercambiables o sustituibles para losusuarios o consumidores debido a sus características (horarios, destinos, periodos de aplicación, condiciones técnicas, entre otro) dentro de cada tipo de comunicación. Artículo 4º.- Cálculo de tarifas promedio 1. Para el promedio ponderado a que se refiere el numeral 1 del Artículo 3º precedente, se considerarán las tarifas promedio de cada producto ponderadas porsu respectivo tráfico cursado, unidades de tráfico contratadas y/o el ingreso generado a la unidad de medida en que se brinde. 2. Para el cálculo de las tarifas promedio de cada producto, a que se refieren los numerales 2 y 3 se considerarán las tarifas que estuvieron vigentes en cadaperiodo de evaluación, el tráfico cursado y/o el ingreso generado. 3. Si el producto consiste de una tarifa variable por unidad de tráfico, el promedio ponderado se calculará considerando las unidades de consumo registradas a través de cada producto, teniendo en cuenta si aplica, ladiferenciación por rangos horarios, rangos de distancias, origen, destino u otros. 4. Si el producto está sujeto al pago de una tarifa fija mensual y no incluye tarifas específicas por tráfico adicional, la tarifa por unidad de consumo a ser considerada se calculará dividiendo el total de ingresosfacturados en el período de evaluación, entre el total de unidades de consumo registradas en el mismo período incluidas por el pago fijo mensual./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F