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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G32/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de diciembre de 2005 Sechura, constituyéndose en el principal órgano de gobierno promotor del desarrollo local; Que el Art. 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el rolde las municipalidades provinciales comprende: la planificación integral del desarrollo local y ordenamiento territorial en el ámbito provincial,promoviendo e impulsando el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito provincial, recogiendo lasprioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter Distrital; Que el Art. 73 de la LOM 27972, igualmente establece las competencias y funciones específicas de las municipalidades provinciales dentro de las cuales se encuentran: la Organización del espaciofísico, uso del suelo, Zonificación, Catastro urbano y rural, saneamiento físico legal de asentamientos humanos, Acondicionamiento Territorial, Renovaciónurbana, infraestructura urbana o rural básica, vialidad, etc.; Que el literal 3) del Art. 73 de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades establece como función en materia ambiental de las Municipalidades Provinciales: formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes ypolíticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, así como proponer la creación de áreasde conservación Ambiental y promover la educación e investigación ambiental incentivando la participación vecinal; Que, de acuerdo al Art. 79 de la LOM, las municipalidades provinciales tienen funciones específicas para aprobar el Plan de AcondicionamientoTerritorial, el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de AsentamientosHumanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial y, a pronunciarse respecto de las acciones de demarcaciónterritorial de cada provincia; Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 087- 2004-PCM, Reglamento de Zonificación EcológicaEconómica-ZEE, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonificación EcológicaEconómica dentro de sus respectivas juris- dicciones; Que, el articulo 16º del citado Decreto Supremo establece que cada proceso de ZEE desarrollado en el ámbito regional y local (macro y meso) requiere la conformación de una Comisión Técnica; Por las consideraciones expuestas y con el voto unánime del Concejo Municipal de Sechura, en la fecha, se ha dado la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL: Artículo Primero.- Declárese de interés provincial la Zonificación Económica Ecológica y el ordenamientoterritorial de la provincia de Sechura. Artículo Segundo.- Creáse la Comisión Técnica Provincial de Zonificación Ecológica Económica yordenamiento territorial, que estará integrada por los representantes siguientes: a) El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Sechura, o su representante. b) Los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Sechura. c) Un representante de Comunidad Campesina San Martín de Sechura. d) Un representante de los organismos no gubernamentales instalados en el ámbito Provincial (Consorcio ESCAES - HUAYUNÁ). e) Un representante de la Agencia Agraria. f) Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. g) Un representante de IMARPE. h) Un representante de del Ministerio de Salud de Sechura. i) Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local de Sechura - UGEL. j) Un representante del Viceministerio de Pesquería de Sechura. k) Un representante del Instituto Superior Tecnológico Ricardo Ramos Plata de Sechura.l) Un representante de la Empresa Conservera Garrido. m) Un representante de la Junta de Usuarios de Riego de Sechura. n) Un representante del Sindicato de Pescadores de Sechura. Artículo Tercero.- La Comisión Técnica tendrá las siguientes funciones: a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE a nivel provincial y distrital; así comolos aspectos relacionados a la macro-zonificación regional; y, b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación. Artículo Cuarto.- Constituir el Equipo Técnico de Zonificación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial, que brindará apoyo técnico y tendrá comofunción principal la de elaborar el Plan de Acondicionamiento Territorial. Esta Comisión estará integrada por los siguientes representantes: a) El Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Sechura; b) Un representante de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de Piura; c) Un representante de INDECI;d) Un representante de ESCAES - HUAYUNÁ; e) Un representante del Colegio de Ingenieros Sede Sechura; f) Un representante de Foro Ciudades para la Vida; g) Un representante de IMARPE;h) Un representante de la Agencia Agraria. Artículo Quinto.- DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano o el de la Región. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano para realizar las coordinaciones y acciones correspondientes para implementar los alcances de lapresente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. JUSTO ECHE MORALES Alcalde 21800 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G2D/G43/G41/G4D/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G53/G65/G63/G68/G75/G72/G61 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 030-2005-MPS Sechura, 17 de noviembre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha diecisiete de noviembre del 2005; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Art. 20º, incisos 5, 13 y 34, respectivamente, de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, se establece como atribuciones de la Municipalidad: promulgar