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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 88

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G32/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de diciembre de 2005 de acuerdo al Plan de Acción Ambiental Provincial aprobado; g. Gestionar financiamiento de fuentes locales, regionales, nacionales e internacionales, para la ejecuciónde proyectos que se deriven del plan de Acción Ambiental de la Provincia de Sechura: h. Difundir e informar periódicamente a la población de la provincia de Sechura y a los organismos de nivel Regional y Nacional, acerca de los avances en el cumplimiento de los objetivos trazados y de la ejecucióndel Plan de Acción Ambiental de la provincia; Artículo Cuarto.- La CAM Sechura, representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental de la provincia. Artículo Quinto.- Las instituciones participantes en la CAM, deberán designar un representante titular y alterno, mediante comunicación escrita, la mismaque deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel. Artículo Sexto.- La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental provincial y distrital deben contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal, sin perjuicio de la intervención de lasinstituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la sociedad civil. Los instrumentos de gestión ambiental Distrital deben guardar estrictaconcordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial, de conformidad con el Art. 26º de laLey Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental- Ley Nº 28245 y su Reglamento D.S. Nº 008-2005-PCM. Artículo Séptimo.- FACULTAR a la CAM a la elaboración del reglamento interno en un plazo de 90días computadas a partir de la publicación de la ordenanza y su plan de actividades en un plazo de 30 días de instalarse la CAM. Artículo Octavo.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA El representante de los organismos no gubernamentales, organizaciones comunales,organizaciones de pescadores artesanales, medios de comunicación e iglesias, será elegido por acuerdo, mediante el siguiente procedimiento: a) Los organismos referidos en el párrafo anterior, comunicarán a la Municipalidad Provincial de Sechura,su interés en participar en la elección o en su defecto, la Municipalidad Provincial convocará dentro de los 30 días calendario, luego de la publicación de la presenteordenanza, para que elijan a su representante ante la CAM. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.JUSTO ECHE MORALES Alcalde 21801 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F OSIPTEL /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G52/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G75/G65/G62/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G70/G75/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G61/G22 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 082-2005-CD/OSIPTEL Lima, 21 de diciembre de 2005 MATERIA : Procedimiento para la Realización de Pruebas de Imputación Tarifaria VISTO: El Proyecto del "Procedimiento para la Realización de Pruebas de Imputación Tarifaria", presentado por la Gerencia General, con el visto bueno de la Gerencia de Políticas Regulatorias y de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el inciso 1) del Artículo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones,así como en el inciso b) del Artículo 7º de la Ley Nº 26285 y en el inciso a) del Artículo 19º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privadaen Telecomunicaciones- OSIPTEL, este organismo tiene entre sus funciones principales la de mantener y promover la existencia de condiciones de competenciaen la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que el Artículo 265º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC dispone que un proveedor importante, según lodefinido en los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio, verticalmente integrado no podrá cobrar a otro operador una tarifa superior a la que se cobrao imputa a sí mismo, a sus sucursales, a sus subsidiarias o a sus divisiones, según sea el caso, por el uso de una instalación esencial de interconexiónque le sirve de insumo, a su vez, para brindar otros servicios de telecomunicaciones; Que además, el Artículo 267º establece que Osiptel intenvendrá de oficio o a solicitud de parte, cuando un operador presente indicios razonables que un proveedorimportante esté infringiendo esta norma y lo obligará, a este último, a aplicar la prueba de imputación; Que el Artículo 266º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTCdispone que en cumplimiento de las normas que prohíben subsidios cruzados, tarifas discriminatorias y desigualdad de acceso, las tarifas del proveedorimportante de aquellos servicios públicos de telecomunicaciones que sean ofrecidos ya sea a través de sí mismos, de sus sucursales, de sussubsidiarias, o de sus divisiones, y que utilicen, a su vez, instalaciones esenciales brindadas por el mismo proveedor importante, estarán sujetas a una pruebaperiódica de imputación; señalando las reglas generales para la aplicación de dicha prueba; Que, además, el primer párrafo del Artículo 267º del referido TUO establece que el proveedor importante deberá brindar a OSIPTEL, dentro del primer mes de cada trimestre del año, el detalle de la prueba deimputación para cada una de las tarifas de los servicios otorgados en concesión; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 044-2004-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 29 de mayo de 2004, se aprobó el "Procedimiento para la Realización de Pruebas deImputación Tarifaria" y su Anexo; Que en aplicación de lo previsto en la Tercera Disposición Final del "Procedimiento para la Realizaciónde Pruebas de Imputación Tarifaria", mediante Resolución de Gerencia General Nº 539-2004-GG/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 15 dediciembre de 2004, se modificaron los Formatos Nºs. 3, 4 y 5 del Anexo, a fin de permitir una mayor precisión y transparencia en los cálculos realizados en dichosformatos; Que las prácticas anticompetitivas de subsidios cruzados, tarifas discriminatorias y desigualdad deacceso que busca prevenir la prueba de imputación, pueden ocurrir en la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones no comprendidos dentro delRégimen Tarifario Regulado;