Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2005 (25/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de diciembre de 2005

de acuerdo al Plan de Accion Ambiental Provincial aprobado; g. Gestionar financiamiento de MORDAZA locales, regionales, nacionales e internacionales, para la ejecucion de proyectos que se deriven del plan de Accion Ambiental de la Provincia de Sechura: h. Difundir e informar periodicamente a la poblacion de la provincia de Sechura y a los organismos de nivel Regional y Nacional, acerca de los avances en el cumplimiento de los objetivos trazados y de la ejecucion del Plan de Accion Ambiental de la provincia; Articulo Cuarto.- La CAM Sechura, representa a las personas, instituciones publicas y privadas con responsabilidad, competencia e interes en la problematica ambiental de la provincia. Articulo Quinto.- Las instituciones participantes en la CAM, deberan designar un representante titular y alterno, mediante comunicacion escrita, la misma que debera ser suscrita por el directivo de mas alto nivel. Articulo Sexto.- La aprobacion de los instrumentos de gestion ambiental provincial y distrital deben contar con la opinion favorable de la Comision Ambiental Municipal, sin perjuicio de la intervencion de las instituciones publicas y privadas, y organos de base representativos de la sociedad civil. Los instrumentos de gestion ambiental Distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ambito nacional, regional y provincial, de conformidad con el Art. 26º de la

Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion AmbientalLey Nº 28245 y su Reglamento D.S. Nº 008-2005-PCM. Articulo Septimo.- FACULTAR a la CAM a la elaboracion del reglamento interno en un plazo de 90 dias computadas a partir de la publicacion de la ordenanza y su plan de actividades en un plazo de 30 dias de instalarse la CAM. Articulo Octavo.- DISPOSICION TRANSITORIA El representante de los organismos no gubernamentales, organizaciones comunales, organizaciones de pescadores artesanales, medios de comunicacion e MORDAZA, sera elegido por acuerdo, mediante el siguiente procedimiento: a) Los organismos referidos en el parrafo anterior, comunicaran a la Municipalidad Provincial de Sechura, su interes en participar en la eleccion o en su defecto, la Municipalidad Provincial convocara dentro de los 30 dias calendario, luego de la publicacion de la presente ordenanza, para que elijan a su representante ante la CAM. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21801

PROYECTO OSIPTEL
Proyecto de Resolucion que establece el "Procedimiento para la Realizacion de Pruebas de Imputacion Tarifaria"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 082-2005-CD/OSIPTEL MORDAZA, 21 de diciembre de 2005 MATERIA : Procedimiento para la Realizacion de Pruebas de Imputacion Tarifaria VISTO: El Proyecto del "Procedimiento para la Realizacion de Pruebas de Imputacion Tarifaria", presentado por la Gerencia General, con el visto MORDAZA de la Gerencia de Politicas Regulatorias y de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el inciso 1) del Articulo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, asi como en el inciso b) del Articulo 7º de la Ley Nº 26285 y en el inciso a) del Articulo 19º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL, este organismo tiene entre sus funciones principales la de mantener y promover la existencia de condiciones de competencia en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que el Articulo 265º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC dispone que un proveedor importante, segun lo definido en los acuerdos de la Organizacion Mundial de Comercio, verticalmente integrado no podra cobrar a otro operador una tarifa superior a la que se cobra o imputa a si mismo, a sus sucursales, a sus subsidiarias o a sus divisiones, segun sea el caso, por el uso de una instalacion esencial de interconexion que le sirve de insumo, a su vez, para brindar otros servicios de telecomunicaciones; Que ademas, el Articulo 267º establece que Osiptel intenvendra de oficio o a solicitud de parte, cuando un operador presente indicios razonables que un proveedor importante este infringiendo esta MORDAZA y lo obligara, a este ultimo, a aplicar la prueba de imputacion; Que el Articulo 266º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC dispone que en cumplimiento de las normas que prohiben subsidios cruzados, tarifas discriminatorias y desigualdad de acceso, las tarifas del proveedor importante de aquellos servicios publicos de telecomunicaciones que MORDAZA ofrecidos ya sea a traves de si mismos, de sus sucursales, de sus subsidiarias, o de sus divisiones, y que utilicen, a su vez, instalaciones esenciales brindadas por el mismo proveedor importante, estaran sujetas a una prueba periodica de imputacion; senalando las reglas generales para la aplicacion de dicha prueba; Que, ademas, el primer parrafo del Articulo 267º del referido TUO establece que el proveedor importante debera brindar a OSIPTEL, dentro del primer mes de cada trimestre del ano, el detalle de la prueba de imputacion para cada una de las tarifas de los servicios otorgados en concesion; Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 044-2004-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 29 de MORDAZA de 2004, se aprobo el "Procedimiento para la Realizacion de Pruebas de Imputacion Tarifaria" y su Anexo; Que en aplicacion de lo previsto en la Tercera Disposicion Final del "Procedimiento para la Realizacion de Pruebas de Imputacion Tarifaria", mediante Resolucion de Gerencia General Nº 539-2004-GG/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 15 de diciembre de 2004, se modificaron los Formatos Nºs. 3, 4 y 5 del Anexo, a fin de permitir una mayor precision y transparencia en los calculos realizados en dichos formatos; Que las practicas anticompetitivas de subsidios cruzados, tarifas discriminatorias y desigualdad de acceso que busca prevenir la prueba de imputacion, pueden ocurrir en la provision de servicios publicos de telecomunicaciones no comprendidos dentro del Regimen Tarifario Regulado;

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