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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 92

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G32/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de diciembre de 2005 Así, la lógica de la Norma de Imputación es evitar que los operadores que manejan una o más facilidades esenciales saquen ventaja de ello frente a sus competidores y homogeneizar así las condiciones deacceso a dichas facilidades esenciales por parte de todos los operadores de telecomunicaciones. Como es evidente, y según lo prevé el Artículo 266º antesmencionado, la prueba de imputación debe ser aplicada a las empresas concesionarias que cumplan las condiciones respectivas, así como a sus sucursales,sus subsidiarias, o sus divisiones. La prueba de imputación busca comparar los precios de venta del servicio final del operador que controla lasfacilidades esenciales con el costo de imputación. Esto no significa, que la prueba de imputación tenga por finalidad identificar indicios de precios predatorios en elmercado minorista, ni tampoco que los precios minoristas se eleven al nivel del costo de imputación. Por el contrario, la prueba de imputación busca identificar indirectamentela existencia de una diferenciación indebida en el acceso a las facilidades esenciales. En efecto, la prueba de imputación parte del desconocimiento del "precio interno" que se cobra efectivamente el operador que controla las facilidades esenciales por el uso de las mismas, por lo cual trata deidentificarlo indirectamente a través del cálculo del costo de imputación. El costo de imputación asume que dicho "precio interno" es igual que el cargo por usoinstalaciones esenciales o precio por elementos de red que el operador cobra a sus competidores, luego le suma los otros costos en que incurre efectivamente dichooperador para brindar el servicio final, incluyendo los conceptos tributarios correspondientes. Costo de imputación = Cargo por instalaciones esenciales (o precio por elementos de red) + Otros costos + Conceptos tributarios En términos generales, la prueba busca hacer comparaciones entre el costo de imputación o suscomponentes y el precio del servicio final que aplica el operador que controla las instalaciones esenciales. Por ejemplo, si el precio minorista no es igual o mayor que elcosto de imputación, se entiende que no se ha cumplido la prueba y, por ende, que el operador que controla las instalaciones esenciales se está cobrando un "preciointerno" menor al cargo que cobra a sus competidores. Precio minorista > Costo de imputación La prueba de imputación busca equilibrar los costos en que incurre el operador que controla las instalacionesesenciales y sus competidores por uso de tales instalaciones. Ello no significa que la prueba esté dirigida a que el operador que controla las instalacionesesenciales incremente sus precios minoristas hasta que cubran el costo de imputación, sino únicamente colocar a todos los competidores en igualdad de condiciones enlo que al uso de facilidades esenciales se refiere (que el "precio interno" sea igual que el precio que pagan los competidores). Asimismo, las pruebas de imputación constituyen un mecanismo disuasivo de prácticas de estrechamiento de márgenes. En particular, del estrechamiento demárgenes producto del manejo del precio del insumo o instalación esencial por parte del operador dominante, verticalmente integrado. Consecuentemente, la prueba de imputación busca evitar prácticas discriminatorias y disuadir de la realización de prácticas de estrechamiento de márgenes,pero no identificar la existencia de precios predatorios ni fijar tarifas mínimas para el operador que controla las instalaciones esenciales. 3. ESTRUCTURA DE LA NORMA La presente norma constituye el conjunto de reglas que sirven de marco para la aplicación de pruebas de imputación a diversos servicios públicos de telecomunicaciones que requieren utilizar instalacionesesenciales de interconexión que se encuentran bajo control de uno de los competidores. En tal sentido, la presente norma puede aplicarse tanto respecto deservicios que se encuentran dentro del Régimen Tarifario Regulado y para los que se han fijado tarifas tope o máximas, como para servicios cuyas tarifas seencuentran sujetas al régimen de supervisión de OSIPTEL. La aplicación efectiva de la prueba de imputación a un servicio en particular será determinada en cada casopor el Consejo Directivo, considerando si existen indicios razonables de que un proveedor importante, que se encuentra integrado verticalmente de modo que brindefacilidades esenciales a sus competidores en el mercado de servicios finales, se está cobrando o imputando una tarifa inferior a la que le cobra a los competidores por eluso de tales instalaciones. El Consejo Directivo definirá lo siguiente en cada oportunidad que decida incorporar un servicio: (i) los productos o prestaciones (por ejemplo plan tarifario "X" para llamadas de larga distancia de Lima aIquitos) que se ofrecen para cada tipo de comunicación (por ejemplo de fijo a móvil con tarjeta de pago), correspondientes a cada servicio público detelecomunicaciones sujeto a la prueba; (ii) las instalaciones esenciales y los costos adicionales a considerar en cada caso para calcular elcosto imputación; (iii) los formatos en que las empresas sujetas a la prueba deberán presentar trimestralmente la informacióncorrespondiente para el referido cálculo. (iv) la o las empresas sujetas a la prueba de imputación. La prueba de imputación tiene carácter ex–post y su periodicidad es trimestral (enero-marzo, abril-junio, julio- septiembre, octubre-diciembre). Esto significa que la prueba se aplica respecto de la información de costos yprecios correspondientes al trimestre previo. Por ello, una vez incluido en la lista de servicios sujetos a la prueba de imputación, la empresa operadora que controlalas instalaciones esenciales utilizadas para brindar dicho servicio debe entregar la información en el mes siguiente al vencimiento del referido trimestre. OSIPTEL calculará en función de las reglas previstas en esta norma el costo de imputación correspondiente a cada producto definido por el Consejo Directivo almomento de incluir el servicio dentro de los alcances de la prueba. Luego de ello, OSIPTEL determinará si las tarifas minoristas de la empresa sujeta a la pruebacumplen con tres reglas de imputación. Dos de las reglas comparan el costo de imputación, de un lado, con el promedio ponderado conjunto de todas las tarifaspromedio de los productos correspondientes a cada tipo de comunicación y, de otro lado, con cada una de las tarifas promedio de cada producto que haya estadovigente por un período superior a treinta (30) días calendario, consecutivos o no, durante el trimestre de evaluación. La tercera regla, más directa y simple en suaplicación, compara la tarifa promedio de cada producto con la sumatoria de los cargos por instalaciones esenciales o tarifas por elementos de red que lascomponen y que son cobrados a los competidores. El incumplimiento de una o más de las reglas de imputación señaladas se considera como infracción y sugravedad está definida según sus efectos en el mercado y el grado de incumplimiento considerando, por ejemplo, la diferencia existente entre los valores a comparar. Lareincidencia también es considerada para establecer las sanciones correspondientes. Asimismo, dada la relevancia de la entrega oportuna y completa de la informaciónrequerida para llevar a cabo la prueba de imputación, el incumplimiento de entrega dentro de los plazos previstos también se considera infracción sancionable. Finalmente, se ha visto por conveniente precisar que la prueba de imputación no excluye la aplicación de las normas de libre y leal competencia. En tal sentido, elcumplimiento de la prueba no puede ser utilizado como eximente de responsabilidad por la comisión de prácticas anticompetitivas, ya sea en la prestación del serviciofinal sujeto a la prueba o de las instalaciones esenciales utilizadas para la prestación de tales servicios. Asimismo, el incumplimiento reiterado de las reglas de imputaciónpodrá ser evaluado a la luz de las normas de libre competencia, a fin de determinar, por ejemplo, si dicha práctica constituye manifestación de un patrón deconducta que busca excluir al competidor o ser parte de una estrategia anticompetitiva que incluya un conjunto de incumplimientos a la normativa del sector. 21755/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F