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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G32/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de diciembre de 2005 5. Si el producto consiste de un pago fijo mensual y de tarifas específicas por tráfico adicional, la tarifa promedio se calculará dividiendo el ingreso facturado entre el total del tráfico cursado, incluyendo el tráficoincluido por el pago fijo mensual y el tráfico adicional. 6. Si el producto es un programa de descuentos por rangos de consumo, se considerará como la tarifa delproducto al promedio ponderado de las tarifas correspondientes a cada rango de consumo, utilizando como ponderador el indicador de consumo de cada rango. 7. En el caso que alguna tarifa esté establecida en dólares americanos, la conversión a moneda nacional, se efectuará utilizando el promedio simple del tipo decambio que publica la Superintendencia de Banca y Seguros en el diario oficial El Peruano (tipo de cambio promedio ponderado de compra), correspondiente alperíodo trimestral considerado para el cálculo. Artículo 5º.- Costo de Imputación El costo de imputación resultará de la suma de los siguientes conceptos: 1. La sumatoria del promedio ponderado de los cargos o tarifas (sin incluir impuestos) que la empresa haya cobrado a otras empresas por el uso de cada una de lasinstalaciones esenciales que provee o los elementos de red que las componen. Las instalaciones esenciales o elementos de red a considerar son los que la empresasujeta a la prueba de imputación utiliza para proveer el servicio sujeto a dicha prueba. Para tales efectos, se aplicarán las reglas establecidas en el Artículo 6º. 2. La sumatoria de los conceptos tributarios establecidos en el marco normativo en materia de telecomunicaciones, a los cuales se encuentra afecta laprestación del servicio sujeto a la prueba de imputación; y 3. Otros costos adicionales, que habiendo sido evaluados por OSIPTEL, sean utilizados por la empresa sujeta a la prueba de imputación para la prestación del servicio en cuestión. Los otros costos adicionalesincluyen los elementos de red que la empresa utiliza para la prestación de cada tipo de comunicación del servicio sujeto a la prueba de imputación, aunque nosean utilizados por otras empresas de telecomunicaciones para la provisión del mismo servicio o instalaciones que, habiendo sido definidas previamentecomo esenciales por OSIPTEL, la empresa utilice pero que no hayan sido solicitadas por otras empresas. Para el cálculo del costo de imputación, se utilizará la información auditada o posteriormente auditable correspondiente a cada período trimestral de análisis. Artículo 6º.- Cargos por instalaciones esenciales de interconexión o tarifas por elementos de red que las componen 1. Para el cálculo del costo de imputación referido a instalaciones esenciales o elementos de red que lascomponen, se considerará el promedio ponderado de los cargos o tarifas que la empresa haya cobrado a otras empresas por el uso de cada una de lasinstalaciones esenciales que provee. El promedio ponderado se calculará de acuerdo a la unidad de medida en que se brinde cada una de dichas instalacionesesenciales. 2. Si la empresa aplica diferentes modalidades de cargos o tarifas para la prestación de una mismainstalación esencial o de un mismo elemento de red- siempre que no sea contrario con los principios de igualdad de acceso y de no discriminación-, se calcularáun valor promedio ponderado para dicho cargo o tarifa, considerando el tráfico cursado bajo cada modalidad. 3. Si se aplican cargos o tarifas diferenciados por rangos horarios, rangos de distancias, origen, destinos u otros, se calculará un valor promedio ponderado para cada cargo o tarifa, considerando el tráfico cursado encada caso. 4. Para realizar el cálculo de los valores ponderados, se empleará información estadística del periodoanalizado, desagregada según la diferenciación aplicada por la empresa. 5. Para efectos del cálculo del costo de imputación, los valores de los cargos o tarifas serán expresados en la misma unidad de medida considerada para las tarifas promedio a que se refiere el Artículo 5º.6. La conversión a moneda nacional, se efectuará utilizando el promedio simple del tipo de cambio que publica la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano (tipo de cambio promedioponderado de compra), correspondiente al período anual considerado para el cálculo. Artículo 7º.- Procedimiento de Prueba de Imputación Tarifaria El procedimiento para aplicar pruebas de imputación tarifaria a un servicio en particular consta de las siguientes etapas: a) Identificación del servicio al que debe aplicarse la prueba de imputación. b) Definición de condiciones particulares de la aplicación de la prueba de imputación a tal servicio. c) Verificación y revisión trimestral de las reglas de imputación establecidas en el Artículo 3º de la presentenorma. a) Identificación del servicio al que debe aplicarse la prueba de imputación Mediante Resolución de Consejo Directivo, se incorporará, de oficio o a solicitud de parte, un serviciodentro de los alcances de la prueba, cuando de acuerdo al Informe de Impacto realizado por la Gerencia General, el Consejo Directivo considere que existen indiciosrazonables de que un proveedor importante que cumpla con los requisitos señalados en el Artículo 2º se está cobrando o imputando a sí mismo, a sus sucursales, asus subsidiarias o a sus divisiones, según sea el caso, una tarifa inferior a la que le cobra a otras empresas por el uso de alguna instalación esencial utilizada para brindardicho servicio. En caso se incorpore un servicio de una empresa a la lista de las empresas y servicios sujetos a la pruebade imputación, dicho servicio estará sujeto a la prueba de imputación a partir del período de evaluación trimestral inmediato siguiente. Anualmente, a más tardar el 31 de marzo de cada año, el Consejo Directivo de OSIPTEL actualizará la lista de las empresas y servicios sujetos a la prueba deimputación, notificando la resolución correspondiente a las empresas sujetas a la prueba de imputación, así como a las otras empresas proveedoras del serviciosujeto a la prueba de imputación, y publicándola en la página web de OSIPTEL. En caso se retire un servicio de una empresa de la lista, dicho servicio no estará sujeto a la prueba de imputación a partir del siguiente período de evaluación trimestral. De forma excepcional, OSIPTEL podrá modificar la lista de empresas concesionarias y los respectivos servicios públicos de telecomunicaciones para cada tipode comunicación sujetos a la prueba de imputación, para lo cual se emitirá una Resolución de Consejo Directivo estableciendo las modificaciones a la lista vigente a lafecha. b) Definición de condiciones particulares de la aplicación de la prueba de imputación a tal servicio. Al incorporar un servicio a la prueba de imputación, OSIPTEL establecerá las condiciones específicas bajolas cuales se aplicará la prueba de imputación al mismo, en función de los criterios generales establecidos en el presente procedimiento. En particular, se determinará losiguiente: (i) los productos o prestaciones que se ofrecen para cada tipo de comunicación, correspondientes a cada servicio público de telecomunicaciones sujeto a la prueba; (ii) las facilidades o instalaciones esenciales y los costos adicionales a considerar en cada caso para calcular el costo imputación; (iii) los formatos en que las empresas sujetas a la prueba deberán presentar trimestralmente la información correspondiente para el referido cálculo; y, (iv) la empresa o empresas sujetas a la prueba de imputación. c) Verificación y revisión trimestral de las reglas de imputación. Cada empresa sujeta a la prueba de imputación deberá presentar a OSIPTEL, hasta el último día hábil de los/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F