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PÆg. 307292 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de diciembre de 2005 PODER EJECUTIVO CASA DE GOBIERNO Designan Gerente Central de Adminis- tración del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 072-2005-DP/JCGOB Lima, 23 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, a partir del 27 de diciembre de 2005 se encontrará vacante el cargo de Gerente Central deAdministración del Despacho Presidencial, por renunciadel funcionario que ocupa dicha plaza; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al nuevo Gerente Central de Administración del DespachoPresidencial; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial; Contando con el visto de la Gerencia Legal y la Gerencia de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designación Designar, a partir del 27 de diciembre de 2005, al señor Carlos Antonio ZEGARRA KOLICH, como GerenteCentral de Administración del Despacho Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSMAEL NUÑEZ SÁENZ Secretario General de laPresidencia de la República 21896 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Precisan Derecho de Vía de diversas carreteras ubicadas en el departamentode La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 964-2005 MTC/02 Lima, 22 de diciembre de 2005 VISTO: El Memorándum Nº 3656-2005-MTC/14, de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, medianteel cual solicita se expida la Resolución Ministerial que precise el derecho de vía de la Carretera Ovalo Industrial Trujillo - Shirán - Shorey - Huamachuco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 20081 establece que la faja de dominio o derecho de vía,comprende el área de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y lasprevisiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento;Que, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoyMinisterio de Transportes y Comunicaciones, fijar elderecho de vía, en atención a la categoría y clasificaciónde las carreteras, así como a las características topográficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 09-95-MTC se aprobó el Clasificador de Rutas del País, estableciéndoseque el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,mediante Resolución Ministerial, actualizará el referido Clasificador de Rutas; Que, mediante Informe Nº 177-2005-MTC/14.03, de fecha 4 de noviembre de 2005, la Dirección de DesarrolloVial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles,indica que: i) el tramo carretero tiene una extensión de181 +700 kms. que va desde el Ovalo Industrial Trujillo a Huamachuco, ii) para el tramo Ovalo Industrial - Trujillo - Shirán - Shorey - Huamachuco, Ruta 10 A y Ruta 3N seesta determinando el derecho de Vía de acuerdo a lodispuesto en la Resolución Suprema Nº 333 del 8 deoctubre de 1947 que aprueba las Normas Técnicas paraEstudios y Construcción de Caminos y al Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, el mismo que indica que el ancho mínimo absoluto de la faja dedominio para una carretera de dos carriles, es decir unacarretera de segunda clase, debe ser de 20 m. (10m. Acada lado del eje de la vía como mínimo), iii) el derecho devía referido, en terrenos de topografía quebrada, se extenderá hasta 5 mts más allá del borde de los cortes del pie de los terraplenes o del borde más alejado de lasobras de drenaje; Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes señalado resulta necesario precisar el derecho devía de la mencionada carretera; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUElVE: Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía de las Carreteras que se indican, conforme al siguiente detalle: Tramo Descripción RutaLongitud Departamento Derecho Km. de vía 1 Ovalo Industrial Trujillo - 10A 120 + 300 La Libertad 20 m. (10m. a Shirán - Shorey c/lado del eje de la vía). 2 Shorey - Huamachuco 3N 61 + 400 La Libertad 20 m. (10m. a c/lado del eje de la vía). TOTAL 181 + 700 Artículo 2º.- El Derecho de Vía a que se contrae el artículo precedente, se extenderá en terrenos detopografía quebrada hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21831 Amplían Ærea de concesión otorgada a persona natural para prestar serviciopœblico de distribución de radiodifusiónpor cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 966-2005-MTC/03 Lima, 22 de diciembre de 2005