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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (27/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 307296 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de diciembre de 2005 de la Superintendencia de Bienes Nacionales señala que la desafectación administrativa de los bienes depropiedad estatal, deberá realizarla la Jefatura deAdjudicaciones; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 0168-2005/SBN-GO-JAD, de fecha 16 de diciembre de 2005, resulta necesario proceder a la desafectación administrativa del predio sub materia, deconformidad con el artículo 15º del Reglamento Generalde Procedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal, aprobado por el Decreto SupremoNº 154-2001-EF, a fin de que sea adjudicado en venta conforme a ley; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia de Bienes Nacionales, aprobadomediante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 desetiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad conla normatividad vigente y la política institucional; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese la desafectación administrativa del terreno constituido por laacumulación de los Lotes 8 al 14 de la Manzana A,Prolongación Los Ajenjos de la UrbanizaciónSalamanca, en el distrito de Ate, provincia ydepartamento de Lima, el cual cuenta con un área de 858,81 m², inscrito en la Ficha Nº 146689 continuada en la Partida Nº 49059065 del Registro de Predios dela Zona Registral Nº IX, Sede Lima y registrado en elAsiento Nº 1635 del Sistema de Información Nacionalde los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP,correspondiente al departamento de Lima. Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos procederá a inscribirla desafectación administrativa dispuesta en el artículoprecedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PÉREZ BRAV Jefe de Adjudicaciones 21892 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo delCercado de Lima ORDENANZA Nº 893 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA En Sesión Ordinaria de fecha 20 de diciembre del año en curso el Dictamen Nº 138 de la ComisiónMetropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda yNomenclatura; y,De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN DE LOS USOSDEL SUELO DEL CERCADO DE LIMA Artículo 1º.- Plano de Zonificación de los Usos del Suelo del Cercado de Lima: Aprobar el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo del Cercado de Lima (Plano Nº 01), dentro del cual seinscribe el Centro Histórico de Lima y un sector del distritodel Rímac, el mismo que forma parte de la presenteOrdenanza, como Anexo Nº 1. Artículo 2º.- Normas de Zonificación del Cercado de Lima: Aprobar las Normas de Zonificación de los Usos del Suelo del Centro Histórico de Lima (Cuadro Nº 01) y delCercado de Lima (Cuadros Nº 02, Nº 03 y Nº 04), lasmismas que forman parte de la presente Ordenanzacomo Anexo Nº 2. Artículo 3º.- Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Cercado de Lima: Aprobar los Índices de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Centro Histórico y del Cercadode Lima, los mismos que forman parte de la presenteOrdenanza como Anexo Nº 3. Artículo 4º.- Zona de Recreación Pública - Área del río Rímac del Centro Histórico de Lima: Disponer que las áreas calificadas como Zonas de Recreación Pública (ZRP), ubicadas en ambas márgenesdel río Rímac, dentro del Centro Histórico de Lima,conforman una unidad urbano-paisajista y constituyenpatrimonio recreativo, cultural y ambiental a ordenarse yacondicionarse mediante proyectos específicos, queconsideren la consolidación de malecones, camposdeportivos e infraestructura turística y cultural. Artículo 5º.- Área preferencial para la inversión en Vivienda Declarar el Cercado de Lima y en especial, el Centro Histórico de Lima, como área preferencial para lainversión pública y privada en materia de vivienda, paralo cual, en un plazo de 60 días, la Gerencia Municipalformulará y presentará al Concejo Metropolitano, unapropuesta de incentivos especiales y facilidadesadministrativas para lograr dicho objetivo. Artículo 6º.- Opinión del Instituto Nacional de Cultura Establecer que toda gestión que se realice ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, en materia de obrapública o privada de edificación o demolición, que recaigasobre bienes inmuebles localizados en el territorio delCercado de Lima, que hayan sido expresamentedeclarados Monumentos Históricos y/o tengan valormonumental y que constituyen Patrimonio Cultural de laNación, se solicite previamente la opinión técnica delInstituto Nacional de Cultura. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-Manténgase en vigencia el Capítulo IV de la Ordenanza Nº 062-MLM, en lo que corresponde a Alturasde Edificaciones, hasta la aprobación del nuevo Plano