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PÆg. 307298 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de diciembre de 2005 económicas y sociales de la población, permitiendo la localización compatible, equilibrada y armónica deactividades con fines de vivienda, producción, comercio,equipamiento, servicios, recreación, turismo, cultura,protección ambiental y de defensa civil, posibilitando laejecución de programas y proyectos de inversión enhabilitaciones, rehabilitaciones, reurbanizaciones,remodelaciones, renovaciones, restauraciones,edificaciones nuevas, o de saneamiento en áreas nodesarrolladas, incipientes, informales o degradadas,garantizando el uso más apropiado, conveniente yoportuno del suelo urbano. La citada Ordenanza, establece como objetivos de la Zonificación de Lima Metropolitana: Fortalecer el mercadode suelos y alentar la inversión inmobiliaria, con normasclaras y confiables; Densificar e intensificar el uso delsuelo urbano; Integrar con eficiencia las actividadesurbanas compatibles y promover la más alta calidad delmedio ambiente; entre otros. El Instituto Metropolitano de Planificación, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 620-MML, elaboró las Orientaciones Generales y la Propuestade Áreas de Tratamiento Normativo para el Cercado deLima, las que se sustentan en los lineamientos generalesde la Ordenanza Nº 062-MLM del 15 de julio de 1994,que aprobó el Reglamento de Administración del CentroHistórico de Lima, que estableció tres (3) Zonas y Doce(12) Microzonas de Tratamiento Especial, y de laOrdenanza Nº 201-MML, publicada el 12 de abril de 1999,que aprobó el Plan Maestro del Centro de Lima al año2010, que estableció 22 Zonas de Tratamiento, nueve(9) Corredores de Uso Especializado y nueve (9)Corredores Turístico Monumentales. Dichas normastienen por objetivos: Recuperar la calidad de los espaciospúblicos y la habitabilidad de sus edificaciones;Racionalizar las actividades económicas; Revitalizar losusos del suelo en las áreas degradadas; Consolidar losusos que marcan el carácter urbano del Centro Histórico;Revertir su proceso de desocupación; Alentar proyectosde destugurización; Mantener una volumetría compatiblecon los Monumentos Arquitectónicos; Incorporar obranueva armónica en el tejido urbano; Rehabilitar la trazaurbana; Alentar las economías locales; Promoverproyectos estratégicos en el suelo subutilizado; entreotros. Sin embargo, el Cercado de Lima, aún con los importantes proyectos y obras que se han desarrolladoen él, sobre todo en su Zona del Centro Histórico, comoson la iluminación de sus Plazas, los nuevos programasde vivienda, la eliminación del mercadeo ambulatorio, laincorporación de nuevas áreas verdes y parques, lasupresión de marchas políticas, la simplificación deprocedimientos administrativos, entre otras, se evidenciaque los objetivos anteriormente citados no se lograron,ya que el Centro de Lima todavía presenta situacionesdifíciles que amenazan su patrimonio monumental, comopor ejemplo, la crítica condición constructiva de algunaszonas densamente pobladas en los Barrios Altos,Monserrate, Márgenes del río Rímac con numerosascasonas antiguas, abandonadas o precarias quecolapsan, la escasa inversión privada que acude a lazona, las tendencias negativas de la población residente,la informalidad para operar y edificar, etc., todas lascuales revelan una pérdida continua del valor inmobiliarioen el Cercado y limitan su reactivación urbana, económiay social. En los últimos años, se ha verificado que la aplicación de las normas de Zonificación en el Cercado de Lima,incluyendo las especiales que en gran número seformularon para el Centro Histórico, no han sido suficientespara orientar la construcción ordenada de localescomerciales, de servicios o residenciales, así como paraalentar el funcionamiento apropiado de actividadeseconómicas, sociales e institucionales, ya que secomprueba que aun prevalecen usos no conformes yactividades sin licencia y en general, existe un preocupantedesacuerdo entre lo establecido oficialmente y la realidad,resultando por tanto indispensable cambiar los citadosinstrumentos normativos. Que, por ello, es necesario racionalizar y simplificar esas normas, incorporando la dinámica, tendencias ycaracterísticas especiales que hoy en día registra el Centro Histórico, al contexto urbanístico, constructivo yfuncional del Cercado de Lima, con sus edificiosinstitucionales de nivel nacional, monumentos, palacios,iglesias, conventos; así como sus muy diversos usosque registran, como hoteles, supermercados, mercadostradicionales, galerías comerciales, centros comercialescomo Las Malvinas, Mesa Redonda, Barrio Chino, elárea industrial Lima-Callao, cementerios, antiguos ynuevos conjuntos vecinales, asentamientos informales,solares, envejecidas y recientes edificaciones, plazas,parques, paseos, jirones, río, puentes, estaciones detren, ferrovías, vías expresas y nacionales, entre otrasimportantes infraestructuras. El Reajuste Integral de Zonificación del Cercado de Lima, en la Zona del Centro Histórico de Lima establecesólo tres (3) grandes Zonas Especiales de Usos delSuelo, en las cuales se reconocen perfiles urbanos yviales formados a través del tiempo, así como vocacionesde uso diferenciadas según su potencialidad funcional,espacial y compromiso monumental y, en donde, lasactuaciones deben orientarse fundamentalmente a laplena recuperación de sus condiciones urbanas,constructivas y operativas. La nueva Zonificación del Cercado de Lima presentado por el Instituto Metropolitano de Planificación,ha sido coordinada con el Programa de Recuperacióndel Centro Histórico de Lima, la Gerencia de DesarrolloUrbano y la Gerencia de Desarrollo Empresarial de laMunicipalidad Metropolitana de Lima y, en cumplimientode los plazos establecidos por la Ordenanza Nº 719-MML, ha sido exhibida en la página web de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, así como en sus localesinstitucionales, facilitando el acceso de los propietarios yagentes sociales y económicos, públicos o privados, yde los vecinos en general de la jurisdicción del Cercadode Lima y del distrito del Rímac, recogiéndose susobservaciones y recomendaciones a través de la OficinaGeneral de Participación Vecinal y de las Casas Vecinales. De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se hizo deconocimiento al Instituto Nacional de Cultura la presenteOrdenanza, a efectos que dicha Institución emita suopinión técnica, la cual, entre otros, a través del OficioNº 1615-INC-2005/DN del 19 de diciembre de 2005, noshace conocer su preocupación respecto a que no seestán tomando en consideración los fundamentos,condicionantes, restricciones y el plan de manejo delCentro Histórico de Lima, así como, no se contemplanlas medidas de control y de protección del CentroHistórico, que sirvieron de base para su declaracióncomo Patrimonio Cultural de la Humanidad por laUNESCO. Es necesario precisar, que esta Ordenanza considerando la actual situación del Cercado y del CentroHistórico de Lima en especial, sólo se orienta a recalificarla Zonificación de los usos del suelo en la jurisdicción,actualizando algunas normas reglamentarias ysincerando el Índice de Usos para la Ubicación deActividades Urbanas, sin modificar ni derogar loslineamientos, las acciones de control y de protecciónque sirvieron de base para aprobar el Plan Maestro delCentro Histórico de Lima y la declaración de una partede él como Patrimonio Cultural de la Humanidad por laUNESCO; y por ello, entre otras, es necesario regular elfuncionamiento de los centros y galerías comerciales,las playas de estacionamiento y centros de educaciónexistentes y nuevos, ampliar las áreas y zonas eco-paisajistas, en especial del río Rímac, ratificándose laprohibición de instalar terminales terrestres parapasajeros y de carga, así como la instalación de fábricasde funcionamiento peligroso para el entorno urbano. La Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital del Rímac, en tal objetivo, se debencomprometer a reforzar sus acciones de control urbano,constructivo y funcional en toda la zona del CentroHistórico, de tal manera, de lograr un respeto irrestrictoa la nueva calificación de los usos del suelo, en susdiferentes niveles y estándares operacionales,privilegiando el uso social en condiciones eficientes y demáxima valoración de los espacios públicos.