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PÆg. 307297 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de diciembre de 2005 de Alturas de Edificaciones del Centro Histórico de Lima, el cual será elaborado por una Comisión Especial de laMunicipalidad Metropolitana de Lima y elevado al ConcejoMetropolitano, por manzanas o ejes viales, para suaprobación por Ordenanza, en un plazo de 90 días hábilesa partir de la puesta en vigencia de la presenteOrdenanza. Segunda.- Confórmese la Comisión Especial citada en la disposición anterior, responsable de formular el Plano deAlturas de Edificaciones del Centro Histórico de Lima, lacual estará integrada por cinco (5) FuncionariosEspecialistas en el tema: dos (2) Representantes de laGerencia de Desarrollo Urbano, uno de los cuales lapresidirá; un (1) Representante del Instituto Metropolitanode Planificación, un (1) Representante de PROLIMA yun (1) Representante del Instituto Nacional de Cultura.El Instituto Catastral de Lima, dispondrá de la BaseCartográfica necesaria para el cumplimiento del referidoencargo. Tercera.- Dispóngase, que la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Desarrollo Empresarial de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, en un plazo no mayor de 60 días,formulen las normas sobre Niveles y EstándaresOperacionales que deberán aplicarse en el Cercado deLima y en especial en su Centro Histórico, tomando encuenta las diferentes Zonas e Índices para las ActividadesUrbanas que se aprueban. Cuarta.- Dispóngase, que todos los Órganos ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de laMunicipalidad Distrital del Rímac, en su jurisdicción,ejerzan un estricto control sobre las actividadesconstructivas y de funcionamiento en los inmueblesque se edifiquen y se regularicen a partir de la vigenciade la presente Zonificación, garantizando en especialla seguridad pública, el mejoramiento del entornoambiental y el irrestricto uso público de los espacios yvías de la ciudad. Quinta.- Dispóngase que las actividades urbanas ubicadas en el Centro Histórico de Lima, que no cumplan con losrequisitos y condiciones para su funcionamiento,procedan a su adecuación a partir de la puesta envigencia de la presente Ordenanza, para lo cual, laMunicipalidad Metropolitana de Lima, a través de susórganos competentes, realizará la evaluación quecorresponda y determinará en cada caso los plazos deadecuación o de clausura de los establecimientos No-Conforme, precisando los procedimientos administrativosque convengan, los mismos que serán aprobados porDecreto de Alcaldía. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguense los Artículos 8º, 14º, 15º, 16º, 30º, 32º, 33º, 39º, 40º, 43º, 44º, 61º y la Novena DisposiciónTransitoria, y el Anexo Nº 2 referido al Índice de Usospara la Ubicación de Actividades Urbanas de laOrdenanza Nº 201; los Artículos 15º, 16º, 83º, 84º, 85ºy 86º de la Ordenanza Nº 062; los Artículos 76º numeral2 y 77º, y la Primera Disposición Transitoria de laOrdenanza Nº 99-MLM, el Artículo 9º de la OrdenanzaNº 620 modificada por el Artículo Primero de laOrdenanza Nº 719, todas emitidas por la MunicipalidadMetropolitana de Lima, en cuanto a los plazosestablecidos se refieren, así como la OrdenanzaNº 226; y toda otra norma y disposición que se opongaa la presente Ordenanza.Segunda.- Garantícese la plena vigencia de la Zonificación que se aprueba mediante la presente Ordenanza,disponiéndose que la misma, sólo podrá ser modificadaa través de Cambios Específicos de Zonificación quepromueva la inversión pública o privada, debidamentesustentados y declarados de interés local por laMunicipalidad Distrital del Rímac en su jurisdicción o porla Municipalidad Metropolitana de Lima, los que seaprobarán siguiendo el procedimiento establecido en laOrdenanza Nº 620-MML del 4 de abril de 2004. Tercera.-Facúltese al Alcalde Metropolitano, para que a través de Decreto de Alcaldía, a solicitud de la Gerencia deDesarrollo Empresarial y con la opinión favorable de laGerencia de Desarrollo Urbano, pueda modificarse elÍndice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanasaprobado como Anexo Nº 3 de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cinco. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA ORDENANZA Nº 893 de fecha 20 de diciembre de 2005 El artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680,establece que las Municipalidades Provinciales yDistritales son órganos de gobierno local con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia. Que, de acuerdo al artículo 79º numeral 1.1) y 1.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,del 26 de mayo de 2003, son funciones exclusivas delas Municipalidades Provinciales en materia deorganización del espacio físico y uso del suelo: Aprobarel Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial,que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana,así como las áreas de protección o de seguridad porriesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas deconservación ambiental y Aprobar el Plan de DesarrolloUrbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema deZonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo deAsentamientos Humanos y demás planes específicosde acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. De conformidad con el artículo 161º incisos 1, 2, 6 y 7 de la Ley Orgánica de Municipalidades, compete a laMunicipalidad Metropolitana de Lima las funcionesespeciales de: mantener y ampliar la infraestructurametropolitana, controlar el uso del suelo y determinar laszonas de expansión, constituir el sistema metropolitanode parques, planificar y definir la red vial metropolitana,promover la ejecución de programas de vivienda parafamilias de bajos recursos, diseñar y ejecutar programasde renovación urbana, promover servicios en casos dedesastres, fomentar la inversión privada en proyectosde infraestructura metropolitana, coordinar elsaneamiento ambiental de la Metrópoli, entre otras. Que, mediante Ordenanza Nº 620-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de abril de 2004, seaprobó la Norma Reglamentaria del Proceso deAprobación del Plan Metropolitano de AcondicionamientoTerritorial y Desarrollo Urbano de Lima, de los PlanesUrbanos Distritales y de la Actualización de la Zonificaciónde los Usos del Suelo, entendiéndose esta última, comoel conjunto de normas urbanísticas que regulan el usodel suelo en función de las demandas físicas,