TEXTO PAGINA: 5
PÆg. 307295 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de diciembre de 2005 JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 116-2005/SBN-GO-JAD La Molina, 16 de diciembre de 2005 Visto el Expediente Nº 085-2005/SBN-JAD, que versa sobre el terreno de 886,00 m², constituido por el Lote 1de la Manzana D de la Urbanización Salaverry, distritode Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima,el cual constituye Aporte Reglamentario a favor delEstado; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno constituido por el Lote 1 de la Manzana D de la UrbanizaciónSalaverry, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, el cual cuenta con un área de 886,00 m², inscrito en el Asiento 1, Fojas 211 del Tomo2270 continuada en la Ficha Nº 43672 y en la PartidaNº 41737115 del Registro de Predios de la Zona RegistralNº IX - Sede Lima y registrado en el Asiento Nº 1273 delSistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, en virtud a la Ley Nº 27395, la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, es un organismo públicodescentralizado, adscrito al Ministerio de Economía yFinanzas, encargado de llevar el registro, control y administración de los bienes inmuebles y muebles que comprende el Patrimonio Fiscal, el cual tiene comofinalidad buscar el aprovechamiento económico de losbienes en armonía con el interés social; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 00740, de fecha 28 de abril de 1969, se ha declarado cumplida por la Compañía Orrantia S.A., la ejecución de las obras de habilitación correspondientes a la UrbanizaciónSalaverry, ubicada en el distrito de Magdalena del Mar,provincia y departamento de Lima; Que, el Estado ha recibido por concepto del 2% de Aporte Reglamentario, la extensión de 886,00 m², constituido por el Lote 6 de la Manzana D de la Urbanización Salaverry, mediante la mencionadaResolución de Alcaldía señalada en el considerandoprecedente; Que, el artículo 15º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que los predios provenientesde aportes reglamentarios que tengan atributos deinalienabilidad, imprescriptibilidad, intangibilidad, reservao características similares, podrán excepcionalmente,incorporarse al dominio privado del Estado, previo procedimiento de desafectación ante la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, mediante Memorando Nº 387-2004/SBN-GL, de fecha 28 de setiembre de 2004, la Gerencia Legalde la Superintendencia de Bienes Nacionales señalaque la desafectación administrativa de los bienes de propiedad estatal, deberá realizarla la Jefatura de Adjudicaciones; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 0167-2005/SBN-GO-JAD, de fecha 16 dediciembre de 2005, resulta necesario proceder a ladesafectación administrativa del predio sub materia, de conformidad con el artículo 15º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal, aprobado por el Decreto SupremoNº 154-2001-EF, a fin de que sea adjudicado en ventaconforme a ley; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobadomediante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 desetiembre de 2001, corresponde a la Jefatura deAdjudicaciones, emitir como primera instancia, lasResoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente y la política institucional; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN.SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese la desafectación adminis- trativa del terreno constituido por el Lote 1 de la ManzanaD de la Urbanización Salaverry, distrito de Magdalenadel Mar, provincia y departamento de Lima, el cual cuenta con un área de 886,00 m², inscrito en el Asiento 1, Fojas 211 del Tomo 2270 continuada en la Ficha Nº 43672 y enla Partida Nº 41737115 del Registro de Predios de laZona Registral Nº IX - Sede Lima y registrado en elAsiento Nº 1273 del Sistema de Información Nacional delos Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima. Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos procederá a inscribirla desafectación administrativa dispuesta en el artículoprecedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PÉREZ BRAV Jefe de Adjudicaciones 21891 JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 117-2005/SBN-GO-JAD La Molina, 16 de diciembre de 2005 Visto el Expediente Nº 086-2005/SBN-JAD, que versa sobre el terreno de 858,81 m², constituido por laacumulación de los Lotes 8 al 14 de la Manzana A,Prolongación Los Ajenjos de la Urbanización Salamanca,en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, elcual constituye Aporte Reglamentario a favor del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno constituido por la acumulación de los Lotes 8 al 14 de la Manzana A,Prolongación Los Ajenjos de la Urbanización Salamanca,en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, elcual cuenta con un área de 858,81 m², inscrito en la Ficha Nº 146689 continuada en la Partida Nº 49059065 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX, SedeLima y registrado en el Asiento Nº 1635 del Sistema deInformación Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal- SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, en virtud a la Ley Nº 27395, la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, es un organismo público descentralizado, adscrito al Ministerio de Economía yFinanzas, encargado de llevar el registro, control yadministración de los bienes inmuebles y muebles quecomprende el Patrimonio Fiscal, el cual tiene comofinalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes en armonía con el interés social; Que, la extensión descrita en el primer considerando fue independizada del terreno de 1 805,81 m²correspondiente al 2% de Aporte Reglamentario a favordel Estado de la Habilitación Urbana para Uso de Viviendade Tercera Categoría, de propiedad de inmobiliaria Pío S.M.R.L., el cual fue aprobado mediante Resolución Directoral General Nº 104-77-VC-5500, de fecha 9 denoviembre de 1977; Que, el artículo 15º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que los predios provenientes de aportes reglamentarios que tengan atributos deinalienabilidad, imprescriptibilidad, intangibilidad, reservao características similares, podrán excepcionalmente,incorporarse al dominio privado del Estado, previoprocedimiento de desafectación ante la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, mediante Memorando Nº 387-2004/SBN-GL, de fecha 28 de setiembre de 2004, la Gerencia Legal