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PÆg. 307293 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de diciembre de 2005 VISTA, la solicitud formulada con registro P/D Nº 052916 por doña VIVIANA MARINA RODRIGUEZVIENA, sobre modificación del contrato de concesión por ampliación del área de concesión; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 978-2003-MTC/ 03 de fecha 18 de noviembre de 2003, se otorgó a doña VIVIANA MARINA RODRIGUEZ VIENA concesión parala prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el área que comprende el distrito deContamana, de la provincia de Ucayali, del departamento de Loreto; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 4 de febrero de 2004; Que, doña VIVIANA MARINA RODRIGUEZ VIENA solicita modificar el contrato de concesión por ampliacióndel área de concesión del servicio otorgado por Resolución Ministerial Nº 978-2003-MTC/03, al distrito de Ramón Castilla, de la provincia de Mariscal Castilla,del departamento de Loreto; Que, la cláusula Décima Sexta del contrato de concesión suscrito con doña VIVIANA MARINA RODRIGUEZ VIENA establece que las partes podrán acordar, por escrito, la modificación o cambio del presenteContrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes; Que, mediante Informe Nº 501-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones opina que procede modificar elcontrato de concesión ampliando el área de concesión al distrito de Ramón Castilla, de la provincia de Mariscal Castilla, del departamento de Loreto, y aprobar sucorrespondiente Plan Mínimo de Expansión, así como incorporar las características técnicas: “Descripción de la Red”; del servicio concedido por Resolución MinisterialNº 978-2003-MTC/03; De conformidad con lo dispuesto por el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el TUO del Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC con su modificatoria y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto SupremoNº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 978-2003-MTC/03 a doña VIVIANA MARINA RODRIGUEZ VIENA, incluyendoel distrito de Ramón Castilla, de la provincia de Mariscal Castilla, del departamento de Loreto, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión porcable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, conforme al Anexo 1 que forma parte de la Adenda que se aprueba mediante la presente Resolución y quereemplaza el Anexo 1 del contrato de concesión aprobada por la citada Resolución. Artículo 2º.- Aprobar el Plan Mínimo de Expansión correspondiente al área ampliada a que se refiere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 de la Adendaque se aprueba mediante la presente Resolución y que reemplaza el Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 978-2003-MTC/03; así como aprobar la incorporación del Anexo 3 “Descripción de la Red” para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en lamodalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 3º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la incorporación del numeral 6.11 “Instalación de la Red”, con su correspondiente Anexo 3, en la cláusula Sexta del contrato de concesión aprobado porResolución Ministerial Nº 978-2003-MTC/03; se sustituyen los Anexos 1 y 2 del mencionado contrato. Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerioemita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por el solicitante en el plazo máximo desesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21829 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Declaran desafectación administrativa de terrenos ubicados en el departa-mento de Lima JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 114-2005/SBN-GO-JAD La Molina, 16 de diciembre de 2005 Visto el Expediente Nº 083-2005/SBN-JAD, que versa sobre el terreno de 3 756,34 m², ubicado con frente a lalínea del ferrocarril central, constituido por el Lote 1 y parte del Lote 2 de la Lotización La Cantuta, en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, elcual constituye Aporte Reglamentario a favor del Estado;y, CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno ubicado con frente a la línea del ferrocarril central, constituido por el Lote 1 y parte del Lote 2 de la Lotización La Cantuta, en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento deLima, el cual cuenta con un área de 3 756,34 m², inscritoen el Asiento 1, Fojas 27 del Tomo 537 continuada en laPartida Nº 46291425 del Registro de Predios de la ZonaRegistral Nº IX, Sede Lima y registrado en el Asiento Nº 698 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente aldepartamento de Lima; Que, en virtud a la Ley Nº 27395, la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, es un organismo públicodescentralizado, adscrito al Ministerio de Economía yFinanzas, encargado de llevar el registro, control yadministración de los bienes inmuebles y muebles quecomprende el Patrimonio Fiscal, el cual tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes en armonía con el interés social; Que, mediante Resolución Suprema Nº 422, de fecha 23 de agosto de 1948, se ha declarado cumplida la ejecución de las obras llevadas a cabo sobre terrenosdel fundo “Chosica”, ejecutadas por su propietariaCompañía “La Cantuta” S.A., ubicados en el distrito deLurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, la mencionada Resolución Suprema dispone como terreno para el Estado, la extensión de 3 831,90m², ligeramente superior al 2% de Aporte Reglamentario,ubicado sobre la totalidad de Lote 1 y parte del Lote 2, la que posteriormente fue rectificada por el área real de 3 756,34 m²; Que, el artículo 15º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto SupremoNº 154-2001-EF, establece que los predios provenientesde aportes reglamentarios que tengan atributos deinalienabilidad, imprescriptibilidad, intangibilidad, reservao características similares, podrán excepcionalmente, incorporarse al dominio privado del Estado, previo