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PÆg. 307299 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de diciembre de 2005 ANEXO Nº 2 CUADRO Nº 01: NORMAS DE ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA USOS GENERALES LOTE AL TURA DE ZONA CARACTERÍSTICAS URBANAS PERMITIDOS (2) MÍNIMO EDIFICACIÓN (1) ÁREA LIBRE RETIRO ESTACIONAMIENTO Mayormente dentro del Área Gubernamental, El existente a. Zona Patrimonio a. En edificaciones a. La línea de la a. Incremento de Patrimonio Cultural de la Administrativo, Financiero, (No se Cultural de la existentes edificación debe estacionamiento no exigible ZTE-1 Humanidad Cultural, Turístico, Culto, permitirá Humanidad: 9 mts. se mantendran las coincidir con la en remodelaciones de ZONA DE Comercial y Vivienda subdivisión áreas libres línea de TRATAMIENTO de lotes) respectivas. propiedad, ESPECIAL 1 Concentra Ambientes Urbano b. Resto del Centro b. En alineandose los b. No exigible en lotes Monumentales y Monumentos de Histórico: 11 mts. edificaciones frentes de la ubicados en vías peatonales 1er. Orden, predomina arquitectura nuevas edificacion en toda de carácter Religioso e Institucional. exceptuando su longitud. Mayormente fuera del Área Patrimo- Comercial, Servicios, c. Corredores Uso Comercio: 30% b. Se permitirá c. Exigible en obra nueva que nio Cultural de la Humanidad Talleres y Vivienda. Especializado: 22 En edificaciones retiro en el fondo abarque la totalidad del lote mts. (8 pisos) comerciales: 20% del lote. con frente mayor a 10 ZTE-2 metros: ZONA DE Concentra Ambientes Urbano d. En las laderas de c. En otras Un (01) estacionamiento TRATAMIENTO Monumentales del siglo XX y gran los cerros San edificaciones cada 100 m2 de área de ESPECIAL 2 densidad de inmuebles de Valor Cristobal, Santa nuevas, lo comercio y oficinas y uno (01) Monumental. Rosa y El Altillo la necesario para cada 4 viviendas altura máxima será iluminar y ventilar Dentro y fuera del Área Patrimonio Vivienda, Comercial y de 3 pisos. los ambientes d. El estacionamiento para ZTE-3 Cultural de la Humanidad. Talleres Artesanales según el RNC usos especiales se regirá por ZONA DE lo señalado en el Cuadro de TRATAMIENTO Normas de Zonificación ESPECIAL 3 Comercial del Área II del Cercado de Lima. ESPECIFICA CIONES NORMA TIVAS (1)Las Alturas de Edificación indicadas, corresponden a las aprobadas mediante la Ordenanza Nº 062-MML, con excepción del numeral «d». Éstas serán vigentes hasta que se aprueben las nuevas Alturas de Edificación que deberán ser elaboradas por la Comisión Especial a que se refiere la Segunda Disp osición Transitoria de la presente Ordenanza. (2)La Compatibilidad de los Usos del Suelo del Centro Histórico de Lima está establecida en el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Centro Histórico y Cercado de Lima, que se aprueben en el Artículo 3º de la presente Ordenanza. CUADRO Nº 02: NORMAS DE ZONIFICACION RESIDENCIAL DEL CERCADO DE LIMA USOS GENERALES LOTE FRENTE ALTURA DE AREA LIBRE ESTACIONAMIENTO ZONA PERMITIDOS MINIMO MINIMO EDIFICACION MINIMA (m2) (ml) MÁXIMA (pisos) Vivienda Unifamiliar 120 6 3 30% 1 cada viv 150 8 4 40% 1 cada 2 viv 150 8 5 (a) 40% 1 cada 2 viv Residencial Vivienda Multifamiliar de Densidad 200 10 5 40% 1 cada 2 viv Media 200 10 6 (a) 40% 1 cada 2 viv RDM (d) Vivienda-Taller 180 8 3 (b) 35% 1 cada viv Conjunto Residencial 1600 7 50% 1 cada viv Residencial Vivienda Multifamiliar 300 10 7 40% 1 cada viv de Densidad 300 10 1.5 (a+r) (c) 50% 1 cada viv Alta RDA Conjunto Residencial 2500 1.5 (a+r) 60% 1 cada viv ESPECIFICA CIONES NORMA TIVAS 1.-Alturas de Edificación (a)Frente a Parques y Avenidas con ancho mayor de 20 mts. (b)Podrá construir hasta una altura de 4 pisos si se destina toda la edificación a uso residencial (c)Frente a Avenidas con ancho mayor de 25 mts. (d)En el sector comprendido entre las Avs Meiggs, Alfonso Ugarte, Morales Duarez y el límite con el Callao, se permitirá una altur a máxima de 3 pisos 2.-Otras Especificaciones 2.1.Se considera un área mínima de 75 m2 para departamentos de 3 dormitorios. Se podrán incluir departamentos de 2 y 1 dormitorio c on áreas y en porcentajes a definir por la Gerencia de Desarrollo Urbano. Se contará como dormitorio todo ambiente cuyas dimensiones permitan dicho uso. 2.2.En las zonas RDM se podrá construir vivienda unifamiliar en cualquier lote superior a 90 m2 2.3.La calificación Vivienda Taller (VT) se aplicará a aquellas áreas actualmente calificadas como I1-R. Esta calificación permite el uso de Vivienda y Talleres como actividad complementaria a la vivienda, según el Indice de Usos y los Niveles Operacionales.En zona de Vivienda Taller se permitirá hasta una altura de 5 pisos si se destina toda la edificación a uso residencial.En esta zona se permitirá la permanencia de aquellos establecimientos exclusivamente industriales que actualmente existen, los cuales deberán adecuarse a las condiciones de funcionamiento y plazos que se definan para tal efecto. No se permitirán nuevos establecimientos industriales en las Zonas d e Vivienda Taller (VT) 2.4.En las Zonas RDM y RDA se permitirá el funcionamiento de oficinas administrativas y comerciales a puerta cerrada en viviendas u nifamiliares existentes. 2.5.Se permitirán actividades comerciales menores en lotes en esquina hasta un máximo de 60 m2 . 2.6.La compatibilidad de Usos del Suelo residencial con otras zonas, está establecida en el Indice de Usos para la Ubicación de Act ividades Urbanas correspondiente al Centro Histórico y Cercado de Lima.