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PÆg. 307621 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 integral de la organización y su entorno que permita definir, planificar y ejecutar los cambios necesarios”; Que, esto ha ocasionado que los instrumentos de Gestión aprobados como consecuencia de laReestructuración Orgánica y Administrativa de laMunicipalidad Distrital de San Martín de Porres no se reestructuraran y desarrollaran bajo criterios técnicos y normativos que permitan cumplir con eficiencia yeficacia los objetivos, fines y funciones de la entidad,al no haber sido elaborados en base a un estudiointegral; Que, el hecho expuesto, se ha debido a que los funcionarios integrantes de la Comisión Técnica, responsables de conducir la Reestructuración Orgánicay Administrativa de la entidad inobservaron lo dispuestoen la normativa respectiva y omitieron evaluar el resultadode dicho proceso; Que, el Examen Especial concluye que le asiste responsabilidad administrativa al Sr. Samuel Rómulo Trujillo Morales, ex Director Municipal y Presidente dela Comisión Técnica de Reestructuración Orgánica yAdministrativa; al Sr. Felipe Santiago Tello Romero, exDirector de Administración y miembro de la ComisiónTécnica de Reestructuración Orgánica y Administrativa, al Sr. Fernando Martínez Valenzuela, ex Director (e) de Planificación Presupuesto yRacionalización, y miembro de la Comisión Técnicade Reestructuración Orgánica y Administrativa; a laSra. Teresa Angélica Velásquez Bracamonte, exDirectora de Planificación Presupuesto y Racionalización, y miembro de la Comisión Técnica de Reestructuración Orgánica y Administrativa; y alSr. Adolfo Farfán Calderón, ex Director de AsesoríaJurídica y miembro de la Comisión Técnica deReestructuración Orgánica y Administrativa; por haberinobservado la normativa expuesta y por haber omitido cumplir con las responsabilidades encomendadas en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2003; por lo cual hanincumplido con sus obligaciones de desempeñardiligentemente los deberes que impone el SectorPúblico y salvaguardar los intereses del Estado, talcomo lo establece respectivamente el Artículo 21º, incisos a) y b), tipificadas como faltas de carácter disciplinarias por haber actuado negligentemente enel desempeño de sus funciones, según el Artículo 28º,inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público; Que, la Observación Nº 2 del Examen Especial señala que de la revisión a los instrumentos de Gestiónmodificados y aprobados durante el período deEmergencia Administrativa de la Municipalidad, se haevidenciado que no se ha cumplido con modificar elPresupuesto Nominal de Personal (PNP), el Presupuesto Analítico del Personal (PAP) y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), incumpliendo asíel Acuerdo de Concejo Nº 057-2003 de fecha 21.AGO.03,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30.AGO.03,que aprueba la declaratoria de situación de emergenciaadministrativa; Que, durante el año 2003, se aprobaron hasta dos (2) veces los instrumentos de gestión, sin embargo, elPAP, PNP y TUPA no se modificaron, tal como se puedeapreciar en el cuadro que obra en la página 11 del ExamenEspecial; Que, se ha inobservado el Acuerdo de Concejo Nº 057-2003, en su tercer párrafo, que establece que: “Es necesario dotar a la entidad de los instrumentosde gestión adecuando a sus órganos de gobierno yadministración a las innovaciones previstas en lanueva ley. En tal sentido resulta ineludible efectuaruna reestructuración del Organigrama de la Municipalidad, a fin de adoptar una estructura gerencial que permita incorporar la Procuraduría Municipal.Como resultado de ésta, deberá modificarse elReglamento de Organización de Funciones - ROF, elCuadro de Asignación de Personal - CAP, elPresupuesto Analítico de Personal - PAP, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, así como formularse el Manual de Organización y Funciones -MOF y el Reglamento de Sanciones Administrativas,entre otros”;Que, el Artículo Primero del referido Acuerdo de Concejo, establece: “Declarar en Situación deEmergencia Administrativa, a la Municipalidad Distritalde San Martín de Porres por un plazo máximo denoventa (90) días a partir de la fecha y por únicavez, a fin de adoptar las acciones necesarias que coadyuven a la optimización de sus recursos y funciones”; Que, el Examen Especial señala que esta situación ha ocasionado que la declaratoria en situación deemergencia administrativa de la Municipalidad Distritalde San Martín de Porres, no haya logrado el objetivo esperado, que era de adecuar a la Organización Municipal a la nueva Ley Orgánica de Municipalidadesy modificar los instrumentos de gestión tales comoson: PAP, PNP, TUPA, entre otros que coadyuven auna mayor eficiencia en la gestión municipal y amejorar la prestación de servicios a la colectividad; garantizando con ello la formalidad a la gestión institucional; Que, este hecho se ha originado debido a que la Dirección Municipal, Dirección de Recursos Humanos yla Dirección de Planeamiento, Presupuesto yRacionalización, no impulsaron la aprobación y modificación de los referidos instrumentos de gestión, inobservando el Acuerdo de Concejo Nº 057-2003; Que, el Examen Especial concluye que le asiste responsabilidad administrativa a la Sra. María del PilarRevollar Rocca, ex Directora y ex Gerente Municipal;al Sr. César Alfredo Blondet Sabroso, ex Gerente Municipal, por no haber controlado y supervisado el cumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº 057-2003; ala Sra. Teresa Angélica Velásquez Bracamonte, exDirectora de Planificación, Presupuesto yRacionalización, y ex Gerente de Planeamiento yPresupuesto, por no haber emitido directivas y/o lineamientos metodológicos para modificar el TUPA; y por no haber asesorado a la Gerencia de RecursosHumanos en la formulación y actualización del PAP yPNP; al Sr. Carlos Alejandro Castañeda Hoyle, exGerente de Recursos Humanos, por no haberelaborado el PAP y PNP, dentro del contexto de los cambios producidos en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignación dePersonal (CAP); por lo cual han incumplido con susobligaciones de desempeñar diligentemente losdeberes que impone el Sector Público y salvaguardarlos intereses del Estado, tal como lo establece respectivamente el Artículo 21º, incisos a) y b), del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, tipificadas como faltas de carácterdisciplinarias por haber actuado negligentemente enel desempeño de sus funciones, según el Artículo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en la Observación Nº 3 del Examen Especial se señala que de la revisión y evaluación de ladocumentación de la Gerencia de Planeamiento yPresupuesto, se ha evidenciado que durante el año2003, algunos funcionarios y ex funcionarios de las diversas unidades orgánicas de la entidad, no cumplieron con remitir información sobre sus funcionesy del personal a su cargo, solicitado por la Gerenciade Planeamiento y Presupuesto, en forma reiterativamediante los Memorandos Múltiples Nº 015, 025 y 030-2003-MDSMP-OPPR, de fechas 08.MAY.03, 27.JUN.03, 12.SET.03 y 30.SET.03, asimismo, se reiteró con Memorándum Múltiple Nº 06 y 034-2004-MDSMP/GPP, de fechas 10.FEB.04 y 15.SET.04,respectivamente, dificultando la formulación yaprobación en forma conjunta del Manual deOrganización y Funciones (MOF) de la Municipalidad; Que, las unidades orgánicas y los nombres, apellidos y período de gestión de los funcionarios queomitieron presentar la información solicitada, sepresentan en los cuadros de las páginas 19 y 20 delExamen Especial; Que, se ha inobservado, El Instructivo Técnico Nº 001-2003-MDSMP/OPPR, Pautas para la elaboración del Manual de Organización y Funciones de los órganosde la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres,aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 308-2003-AL/