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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 86

PÆg. 307604 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 SUNAT de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26º, considerando como fecha de verificacióna la fecha de presentación de la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”. Una vez que la SUNAT haya verificado que el titular de la cuenta ha cumplido con los requisitos antes señalados, emitirá una resolución aprobando la “Solicitudde libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación” presentada. Dicha situación será comunicada al Banco de la Nación con lafinalidad de que haga efectiva la libre disposición de fondos solicitada. c) La “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación” podrá presentarse ante la SUNAT como máximo tres (3) vecesal año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre. Tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 912 y normas reglamentarias, o la calidad de agentes de retención del Régimen deRetenciones del IGV, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, la “Solicitud de libre disposición de los montosdepositados en las cuentas del Banco de la Nación” podrá presentarse como máximo seis (6) veces al año dentro los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero,marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre. d) La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día delmes precedente al anterior a aquél en el cual se presente la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”, debiendoverificarse respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) o cuatro (4) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a), según sea el caso. 25.2 Procedimiento especial Sin perjuicio de lo indicado en el numeral 25.1, tratándose de operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes señalados en los Anexos 1 y 2: a) El titular de la cuenta podrá solicitar ante la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación hasta en dos (2)oportunidades por mes dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada quincena, siempre que respecto del mismo tipo de bien señalado en el Anexo 1 y Anexo 2,según el caso: a.1) Se hubiera efectuado el depósito por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de venta gravadas con el IGV; o, a.2) Hubiera efectuado el depósito en su propia cuenta por haber realizado los traslados de bienes a los que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2º. b) La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día de la quincena anterior a aquella en la que se solicite laliberación de fondos, teniendo como límite, según el caso: b.1) El monto depositado por sus operaciones de compra a que se refiere el inciso a.1), efectuado durante el período siguiente: i. Hasta el último día de la quincena anterior a aquélla en la que se solicite la liberación de los fondos, cuando el titular de la cuenta no hubiera liberado fondosanteriormente a través de cualquier procedimiento establecido en la presente norma; o, ii. A partir del día siguiente del último período evaluado con relación a una solicitud de liberación de fondos tramitada en virtud al procedimiento general o especial, según corresponda. b.2) La suma de: i. El monto depositado por los traslados de bienes a que se refiere el inciso a.2), efectuado durante el periodo señalado en el inciso b.1), según corresponda.ii. El monto resultante de multiplicar el valor FOB consignado en las Declaraciones Únicas de Aduana quesustenten sus exportaciones de los bienes trasladados a que se refiere el inciso a.2), por el porcentaje que corresponda al tipo de bien señalado en el Anexo 1materia de exportación, según sea el caso. Para tal efecto, se considerarán las exportaciones embarcadas durante el período señalado en el inciso b.1), según corresponda. c) Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, se entenderá por quincena al periodo comprendido entre el primer (1) y décimo quinto (15) día o entre el décimo sexto (16) y elúltimo día calendario de cada mes, según corresponda. 25.3 Trámite del procedimiento general y el procedimiento especial a) La “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación” deberá ser presentada por el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamentepara realizar dicho trámite a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. La referida solicitud será presentada: a.1) En las dependencias de la SUNAT que se señalan a continuación: a.1.1) Los Principales Contribuyentes Nacionales, en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. a.1.2) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, de acuerdo a lo siguiente: i. Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de recibir sus Declaraciones Pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por laSUNAT en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. ii. Para otros contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente a los que se hace referencia en el acápite i. a.1.3) Los contribuyentes a cargo de las demás Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en losCentros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. Para tal efecto, el solicitante se acercará a las dependencias de la SUNAT indicadas en el párrafo anterior, manifestando su voluntad de presentar la“Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”, para lo cual cumplirá con indicar la información contenida en el literalb) siguiente. a.2) A través de SUNAT Operaciones en Línea.b) La “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”,presentada en las dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, deberá contener la siguiente información mínima: b.1) Número de RUC. b.2) Nombres y apellidos, denominación o razón social del titular de la cuenta. b.3) Domicilio fiscal. b.4) Número de cuenta.b.5) Tipo de procedimiento. En caso se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente norma para la libre disposición de los fondos, el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dichotrámite podrá consignar el(los) motivo(s) por el(los) cual(es) no corresponde la observación. Cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma para la libre disposición de los fondos, la SUNAT aprobará la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas