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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 96

PÆg. 307614 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 93º inciso 5) establece como una de las facultades especiales de las municipalidades, la de hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremiode hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley. Que, se ha verificado en el Cercado de Lima incluyendo el Centro Histórico, la existencia de terrenos sin construir no cercados que ponen enriesgo la seguridad de la población y el ornato de la ciudad, por lo que se hace necesario que en un término perentorio los propietarios realicen el cercadode esos terrenos. De conformidad con el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA : Artículo Primero.- Disponer que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación del presente Decreto de Alcaldía, los propietarios deterrenos sin construir ubicados en el Cercado de Lima incluyendo el Centro Histórico, procedan a cercarlos; debiendo para ello previamente solicitar la autorizacióncorrespondiente ante la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta comuna. Artículo Segundo.- El cerco a construir debe estar de acuerdo a los parámetros siguientes: a) Material: De ladrillo de arcilla o blocks de concreto, confinados estructuralmente mediante columnas y vigas, tarrajeados y pintados. b) Altura Mínima: fuera del Centro Histórico: 2.50 mts. En el Centro Histórico: 6.00 mts, tratados de manera que armonicen con la arquitectura del entorno de acuerdoal artículo 82º de la Ordenanza Nº 062 "Reglamento de la Administración del Centro Histórico de Lima". c) El cerco de los terrenos sin construir no podrá tener ningún acceso-puerta, ya sea peatonal o vehicular. d) Obligatoriedad de ochavos en las esquinas, con excepción en el Centro Histórico de Lima. Artículo Tercero.- En los casos de expedientes de Licencia de Demolición en trámite, iniciados antes de laentrada en vigencia del presente decreto, la Jefatura de la División de Edificaciones de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, consignará en el ítem 6 de lasObservaciones del Formulario Único Oficial (FUO PARTE 1), la obligación del propietario de cercar el terreno inmediatamente de ejecutada la demolición. Antes deejecutar la obra el terreno debe cercarse con paneles de madera o similar o en su defecto dejar el muro frontal por demoler, tapiado y pintado en un solo color. Artículo Cuarto.- En el caso de terrenos cuyos propietarios cuenten con Licencia de Obra de Cercado de Terreno Baldíos y no hayan efectuado las obras,deberán cumplir con lo dispuesto en el presente decreto, quedando sin efecto el plazo pendiente originalmente otorgado. Artículo Quinto.- En el caso de que se haya demolido un inmueble, sin la autorización municipal, el administrado deberá tramitar simultáneamente al procedimiento deLicencia de Obra de Cercado de Terrenos Baldíos, el procedimiento de regularización de la demolición mediante Declaratoria de Fábrica siempre y cuando el inmuebleno esté considerado como Monumento Histórico o Ambiente Urbano Monumental. En el caso de inmuebles declarados Monumentos Históricos, previamente los propietarios deberán solicitar la autorización respectiva al Instituto Nacional de Cultura. Artículo Sexto.- Las construcciones inconclusas y en estado de abandono, que no estén consideradas como Monumentos Históricos, deben ser tapiadas con cerco de ladrillo de arcilla o blocks de concreto, queimpida el acceso a las mismas. Para dar inicio a dicha obra el propietario deberá solicitar la Licencia de Obra para Cercado.Artículo Séptimo.- Vencido el plazo a que se refiere el artículo primero, se efectuará la verificación delcumplimiento del presente decreto y se dispondrá la aplicación de las sanciones correspondientes, a los propietarios que no hayan regularizado su situacióndentro del plazo del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Octavo.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar ademásde la aplicación de las sanciones establecidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas vigentes, a la ejecución de la obra por parte de la MunicipalidadMetropolitana y a exigir coactivamente al propietario el reembolso del pago por los gastos que demanden el cercado del terreno baldío, con los intereses de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 21905 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Aprueban suscripción de Convenio Marco y Convenios Específicos deCooperación Interinstitucional con laUniversidad Nacional de Ingeniería ACUERDO DE CONCEJO Nº 079-2005 San Martín de Porres, 15 de diciembre del 2005 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 1041-2005-GDU/MDSMP de laGerencia de Desarrollo Urbano, quien solicita aprobar la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Nacional deIngeniería y la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 9º inciso 26) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que es atribución del Concejo Municipal, aprobar la celebración de Convenios Interinstitucionales; Que, el objeto del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Nacional de Ingeniería y la Municipalidad Distrital de San Martín dePorres es de coordinación de esfuerzos y derivar recursos técnicos y presupuestales para la cooperación técnica en materia de estudios, elaboración, ejecución,evaluación y presentación de servicios de ingeniería y arquitectura; Estando al Informe Nº 1779-2005-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal presidido por elseñor Alcalde Jesús Álvaro Veliz Duarte, y con el voto de la mayoría de los señores Regidores Luís Caballero Sabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, JohnnyAlberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María EllaCastañeda Abanto, María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Carlos Enrique Calderón Carvajal, Gloria Luz Santillán Rios y laabstención del señor Regidor Roberto Asunción Castillo