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PÆg. 307613 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar las Ordenanzas Nºs. 113 y 114, posteriormente modificadas por la Ordenanza Nº 118, que establecen la modificación dedeterminación de tasas por arbitrios en el distrito de La Molina correspondiente a los ejercicios 2004 y 2005, dado que cumplen con los criterios mínimos de validezconstitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00053-2004- PI/TC. Artículo Segundo.- Señalar que no procede la ratificación de las Ordenanzas Nºs. 111 y 112, que aprueban los arbitrios de los ejercicios 2002 y 2003, enatención a que los costos incurridos por la Municipalidad han sido absolutamente cubiertos a la fecha, tal como lo señala el informe N° 004-082-00000366 elaborado por laGerencia Legal del SAT. Artículo Tercero.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentracondicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31.12.2005, conjuntamente con el texto íntegro de las Ordenanzas Nºs. 113, 114 y 118, asimismo, de susanexos que contienen el informe técnico, los cuadros de estructuras de costos y estimación de ingresos y los importes de las tasas por tipo de arbitrio que las sustentan.Por otro lado, la aplicación de las ordenanzas, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de losfuncionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, debe señalarse que los documentos presentados para la ratificación de las Ordenanzas antes señaladas, tienencarácter de Declaración Jurada, para los efectos legales a que hubiera lugar. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 21921 Ratifican las Ordenanzas N”s. 116 y 117, modificadas por la Ordenanza N” 120,de la Municipalidad Distrital de LaMolina sobre Arbitrios Municipales ACUERDO DE CONCEJO Nº 450 Lima, 27 de diciembre de 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre del año en curso el Oficio N° 001-090-00003049 del Servicio de Administración Tributaria – SAT, adjuntando el expediente de ratificación de lasOrdenanzas Nºs. 116 y 117, posteriormente modificadas por Ordenanza N° 120, a través de las cuales se aprueban el régimen tributario y el importe de los arbitriosde limpieza pública, parques y jardines y serenazgo en la circunscripción del Distrito de La Molina correspondiente al ejercicio 2006”, aprobadas por laMunicipalidad Distrital de La Molina. CONSIDERANDO:Que, los artículos Nos. 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria delas Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de TributaciónMunicipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad.Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza 607 publicada el 24-3-2004, reguló elprocedimiento para la ratificaciòn de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó las Ordenanzas, objeto de la ratificación, remitiéndolas contal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter deDeclaración Jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana deLima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes Nºs. 0041- 2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 demarzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/odocumentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del ArtículoSegundo de la Ordenanza Nº 607-MML, concluyendo según Informe N° 004-082-000000403, que procede la ratificación de las mencionadas Ordenanzas, por cumplirlos requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de AdministraciónTributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 303- 2005-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismosque se encuentran en el Portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDO Artículo Primero.- Ratificar las Ordenanzas Nºs. 116 y 117, posteriormente modificadas por la Ordenanza N° 120, a través de las cuales se aprueban el régimen tributario y el importe de los arbitrios de limpiezapública, parques y jardines y serenazgo en la circunscripción del distrito de La Molina correspondiente al ejercicio 2006, dado que cumple con los criterios devalidez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicaciónhasta el 31.12.2005, conjuntamente con el texto íntegro de las Ordenanzas Nºs. 116, 117 y 120 y de los anexos que contienen el informe técnico, los cuadros deestructuras de costos y estimación de ingresos y los importes de las tasas por tipo de arbitrio que la sustentan. Por otro lado, la aplicación de las Ordenanzas, materiade la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Finalmente,corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada,conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607, para los efectos legales a que hubiera lugar. Regístrese, comuníquese y cúmplase MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 21988 Disponen que propietarios de terrenos sin construir ubicados en el Cercado de Lima procedan a cercarlos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 101 Lima, 20 de diciembre de 2005