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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 94

PÆg. 307612 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 Ratifican las Ordenanzas N”s. 113 y 114, modificadas por la Ordenanza N” 118, sobre determinación de tasaspor arbitrios en el distrito de La Molina ACUERDO DE CONCEJO Nº 415 Lima, 20 de noviembre de 2005Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del año en curso, Oficio N° 001-090-00002971 del Servicio de Administración Tributaria – SAT,adjuntando el expediente de ratificación de las Ordenanzas N°s. 111, 112, 113 y 114, de adaptación del régimen tributario de los arbitrios municipales en el distritode La Molina correspondiente a los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005, aprobadas por la Municipalidad Distrital de La Molina; CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de lasMunicipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipalaprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, parasu entrada en vigencia y exigibilidad; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, reguló elprocedimiento para la ratificaciòn de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza, objeto de la ratificación, remitiéndola contal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter dedeclaración jurada; Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la MunicipalidadMetropolitana de Lima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha realizado el análisis técnico y legalde la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuestopor el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, concluyendo según Informe N° 004-082- 00000366 que procede la ratificación de la mencionadaOrdenanza por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto, excepto las Ordenanzas Nºs. 111 y 112 por las razones que aparecen en la parte resolutiva delpresente Acuerdo; De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio deAdministración Tributaria - SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 263-2005-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). 21951ORDENANZA Nº 892