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PÆg. 307605 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 del Banco de la Nación”, en caso contrario se denegará la misma. c) El resultado del procedimiento será notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 104º delCódigo Tributario. Para la notificación por constancia administrativa, se requerirá que el apoderado cuente con autorización expresa para tal efecto a través dedocumento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. La SUNAT comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día siguiente de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la finalidad de que éste proceda a la liberación de los fondos.” Artículo 5º.- EXCLUSIÓN DE LOS NUMERALES 8, 9 y 10 DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN Exclúyase los numerales 8, 9 y 10 del Anexo 2 de la Resolución. Artículo 6º.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN Sustitúyase los numerales 1 y 2 e inclúyase los numerales 6, 7 y 8 en el Anexo 3 de la Resolución, según los textos delAnexo 1 que forma parte de la presente norma. Artículo 7º.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 4 DE LA RESOLUCIÓN Inclúyase como numerales 024, 025 y 026 del Anexo 4 de la Resolución a los textos contenidos en el Anexo 2 de la presente norma. Artículo 8º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo lo dispuesto a continuación: a) La modificación a lo dispuesto en el artículo 25º de la Resolución, dispuesta mediante el artículo 4º de la presente norma, entrará en vigencia a partir del 16 defebrero de 2006. b) Las modificaciones introducidas al numeral 13.2 del artículo 13º y en el Anexo 3 de la Resolución, se aplicaránrespecto de aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se produzca a partir del 1 de febrero de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria 22020 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban monto de dietas de Consejeros Regionales para el ejercicio presupuestal 2004 (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Arequipa, mediante Oficio Nº 276- 2005-GRA/CR-SCR, recibido el 27 de diciembre de 2005) ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2004-CR/AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, establece en la estructura orgánica del Gobierno Regional, alConsejo Regional, como su órgano normativo y fiscalizador; Que es competencia del Consejo Regional aprobar los montos de las dietas que les sean abonados a los Consejeros Regionales, montos que de acuerdo al artículo 19º de la Ley Nº 27867 deben dentro del primertrimestre de cada ejercicio anual aprobarse y no pueden exceder de una y media Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del acuerdo; Estando a lo acordado en Sesión Extraordinaria de fecha 11.2.04; HA APROBADO: Artículo Primero.- Aprobar el monto de las dietas de los señores Consejeros Regionales en una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del acuerdo. Artículo Segundo.- Las dietas fijadas se abonarán por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido elConsejero, no tienen carácter remunerativo y son excluyentes de cualquier otra bonificación o asignación de similar concepto. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. Arequipa, a los once días del mes de febrero del dos mil cuatro. DANIEL ERNESTO VERA BALLON Presidente del Consejo Regional Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los once días del mes de febrero del dos mil cuatro. DANIEL ERNESTO VERA BALLON Presidente del Gobierno Regional Arequipa 21252 Modifican Ordenanza N” 012-2004-CR/ AREQUIPA que declaró en reorganizacióny reestructuración a la Dirección Regionalde Educación de Arequipa (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Arequipa, mediante Oficio Nº 276- 2005-GRA/CR-SCR, recibido el 27 de diciembre de 2005) ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2005-CR/AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, el Artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por laLey Nº 27902, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; Que, por Ordenanza Regional Nº 012-2004-CR/ AREQUIPA, de fecha 11 de diciembre de 2004, se Declaró en Reorganización y Reestructuración Orgánica y Administrativa a la Dirección Regional de Educación deArequipa, comprendiendo a todas sus dependencias y Unidades de Gestión Educativas, entre otras disposiciones; Que, sobre la base de que a la fecha no se ha ejecutado acción concreta alguna, vinculada a reestructurar la