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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (31/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 348

TEXTO PAGINA: 343

PÆg. 308337 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 que los importes a cobrar por concepto de estos servicios se establecerán tomando como criterio diferenciador entre uno y otro contribuyente, la ubicación del predio, considerando para ello la cercanía a áreasverdes, esto es, si el predio esta frente o no a un parque, malecón o área verde. 3. Arbitrio de Seguridad Ciudadana: A efectos de distribuir entre los contribuyentes los costos de este servicio, se ha considerado una tarifa plana, puesto quela cobertura del servicio es equitativa en todos los sectores del Distrito, al no existir zonas calificadas como de mayor riesgo. El detalle de la aplicación de dichos criterios así como su distribución entre los contribuyentes del distrito, seexplica en el Informe Técnico que forma parte anexa de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS.- Los montos que se recauden por concepto de Arbitrios Municipales, constituyen rentas de la Municipalidad deLa Punta, los mismos que serán destinados a la financiación del costo que implicó la ejecución, implementación y mantenimiento de los servicios deLimpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana dentro de la jurisdicción del Distrito de La Punta, durante el período 2001 a 2005. Artículo 6º.- COSTO DE LOS SERVICIOS.- En aplicación a lo dispuesto en los Artículos 69 y 69-A y 69-B del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal y el numeral 5) del Fundamento VIII de la Sentencia del Tribunal Constitucional, es necesaria laaprobación de las estructuras de costos globales por la prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los períodos 2001a 2005, así como su distribución entre los contribuyentes del distrito, lo cual se explica en el Informe Técnico que forma parte anexa de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Primera.- DETERMINACIÓN DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA. Los montos recalculados por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, tendrán como tope el monto determinado como máximoen cada año. Segunda.- FORMA DE PAGO Y BENEFICIOS PARA LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA Establézcase para la cancelación de los montos recalculados por Arbitrios de Limpieza Pública, Parquesy Jardines y Seguridad Ciudadana las siguientes formas de pago y beneficios tributarios: a) La deuda recalculada podrá ser cancelada en forma fraccionada, de acuerdo con las condiciones que establezca la Administración Tributaria de conformidadcon el Código Tributario. b) La deuda recalculada podrá ser cancelada al contado, para lo cual se le condonará al contribuyenteque se acoja a esta modalidad, el cincuenta por ciento (50%) del total de su deuda generada hasta el 31 de diciembre del año 2004. Tercera.- PAGOS A CUENTA Los pagos efectuados por concepto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana a partir del 18 de agosto del 2005, serán considerados como pagos a cuenta de la deudaque se determine por aplicación del recálculo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- COMPENSACIÓN DE LA RECAUDACIÓN Los beneficios otorgados en virtud de la presente Ordenanza, serán compensados con los recursos delmunicipio, a fin de evitar el traslado de los mismos a los contribuyentes. Quinta.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo deRatificación emitido por el Concejo de la Municipalidad Provincial del Callao. Sexta.- ENCARGATURA Encárguese a la Gerencia de Rentas y Comercialización el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sétima.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELSA MARINA JORDAN FERRETTI Teniente Alcalde 22251 Aprueban Ordenanza sobre determi- nación y distribución de montos porArbitrios Municipales del Ejercicio2006 ORDENANZA Nº 020-2005-MDLP/ALC La Punta, 11 de noviembre de 2005. EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTAPOR CUANTO: CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el Artículo 74º del mismo cuerpo legal, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limitesestablecidos por Ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tienecompetencia normativa; Que, del mismo modo, el Numeral 8) del Artículo 9º de la aludida Ley Nº 27972, establece que son atribucionesdel Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; y según el Artículo 40º del mismo cuerpo normativo, las Ordenanzas en materia tributariaexpedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para la jurisdicción de la Provincia Constitucional delCallao se encuentra regulado por la Ordenanza Nº 000033 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha del 31 de octubre del 2005; Que, la sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, ha expresado las consideraciones que deben ser tomadas por todaMunicipalidad para la determinación de los Arbitrios Municipales en su jurisdicción, estableciendo que los parámetros objetivos de distribución de costos seránrazonablemente admitidos como válidos cuando hubiese una conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad del uso dedicho servicio. Asimismo, ha señalado que será la distinta naturaleza de cada servicio la que determine, en cada caso, la opción distributiva de costos más adecuadapara conseguir la cuota distributiva ideal y que el criterio de razonabilidad determina que, pudiendo existir diversas fórmulas para la distribución del costo total de arbitrios,se opte por aquella que logre un mejor equilibrio en la repartición de las cargas económicas; Que, en tal sentido, la Municipalidad Distrital de La Punta ha procedido a establecer los criterios y las tasas sobre los cuales se determinaran los arbitrios municipales en el distrito para el ejercicio 2006;