TEXTO PAGINA: 345
PÆg. 308339 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 puesto que la cobertura del servicio es equitativa en todos los sectores del distrito, al no existir zonas calificadas como de mayor riesgo. Artículo 8º.- EXONERACIONES.- Están exonerados al pago de los Arbitrios Municipales, los predios cuyo uso esté destinado a cumplir sus fines específicos de: a) Instituciones Religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. b) Compañía de Bomberos. c) Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobierno Local, siempre que no se destinen a comercio y/o casa habitación. d) Fuerzas Armadas, siempre que no se destinen a comercio y/o casa habitación. Artículo 9º.- BENEFICIOS ESPECIALES.- 1. Pensionistas: descuento otorgado del 40% de la tasa que se les aplica por la cobranza de los arbitrios Municipales, siempre y cuando sean propietarios de un solo inmueble y habiten en él, o sean inquilinos delinmueble que habitan, con contrato de alquiler a nombre propio y que el único ingreso que perciban esté constituido por la pensión que les corresponda. Dichobeneficio le será aplicable, siempre y cuando cumplan con pagar puntualmente las tasas que se les aplica al vencimiento de los mismos. 2. Arbitrio Social: estará directamente relacionado con la situación económica del contribuyente y, solo se podrá aplicar en virtud a una previa evaluación quedeterminará la procedencia o no de este beneficio. El descuento sobre el monto a pagar podrá ser desde un 20% hasta un 90% según lo determine el estudiorealizado de cada caso, estableciéndose como monto mínimo a pagar la suma de S/. 5.00 entendiéndose que la vigencia del beneficio es de doce meses contados apartir de la fecha de aprobación. Los beneficios establecidos en el presente artículo son excluyentes, no pudiéndose aplicar de manera conjunta, teniendo como límite, los montos mínimos establecidos en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS : Primera.- TOPE PARA LA DETERMINACIÓN DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Y PARQUES Y JARDINES. Establézcase para el ejercicio 2006 el tope máximo de incremento del cinco por ciento (5%) en el monto de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines,como resultado de la aplicación de los criterios de distribución fijados por el Tribunal Constitucional. Segunda.- PAGO DEL ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Para el caso del Arbitrio de Seguridad Ciudadana, el monto fijo de pago mensual será de S/. 12.50, el que no será de aplicación para aquellos contribuyentes que cumplan con el pago puntual de sus arbitrios de LimpiezaPública y Parques y Jardines. Tercera.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero del año 2006, previa publicación del Acuerdo de Ratificación emitido por el Concejo de laMunicipalidad Provincial del Callao. Cuarta.- ENCARGATURA Encárguese a la Gerencia de Rentas y Comercialización el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELSA MARINA JORDAN FERRETTI Teniente Alcalde 22252Establecen disposiciones para el ejerci- cio del comercio ambulatorio y ocupa-ción de la vía pœblica en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2005-MDLP/GRC La Punta, 2 de diciembre de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Acuerdo de Concejo Nº 015-46/2005 del 2 de diciembre del 2005; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 3.6 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen la función de normar, regular y otorgarautorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionalesde acuerdo con la zonificación; Que, resulta necesario establecer un marco legal que, defina los requisitos y procedimientos para que losadministrados puedan obtener autorización para el ejercicio del comercio ambulatorio así como de la ocupación de la vía pública; Estando a lo expuesto y en mérito las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972; ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La Presente ordenanza regula las actividades de los expendedores de periódicos y revistasen quiscos móviles, la colocación de carritos sangucheros, la prestación del servicio de lustrabotas y lavado de autos y la venta ambulatoria en la vía públicaen la jurisdicción del distrito de La Punta a partir del 1º de enero del año 2006; siendo obligatorio el uso de chalecos que serán otorgados por el Municipio y el carné en lugarvisible. Artículo 2º.- Para efectos de aplicación de la presente ordenanza se entiende por: A. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA: La Municipalidad Distrital de La Punta a través del Departamento de Comercialización, es el encargado de entregar los carnés y chalecos y disponer las accionesque correspondan para el efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza. B. COMERCIO AMBULATORIO: La actividad económica que se desarrolla en áreas reguladas de lavía pública en plazos determinados, prestando servicio y/o comercializando en forma directa y en pequeña escala productos preparados, industrializados y/onaturales. C. QUIOSCO MÓVIL: Construcción movible del vendedor, ubicado en la zona autorizada por el Municipio, los mismos que se guardarán después del horarioestablecido. Artículo 3º.- Las personas naturales que obtengan la correspondiente autorización de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza están obligados a respetar y