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PÆg. 308340 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 cumplir las normas municipales sobre limpieza de la vía pública, sanidad ambiental, ornato, higiene personal y de defensa civil en lo que les corresponda. Cada persona autorizada es responsable ante la comunidad punteñapor la limpieza de las áreas en las que desarrollan su actividad comercial y que los consumidores y/o peatones arrojen las envolturas y desperdicios en un cilindro debasura que se encuentran ubicados en todo el distrito. Artículo 4º.- Son obligaciones de quienes desarrollen actividad comercial al amparo de la presente ordenanza: a) No utilizar cornetas ni cualquier otro instrumento, que sirva para difundir los productos que expendan o promover la actividad comercial que realizan. b) Portar el carné o fotocheck de identificación como vendedor ambulante. c) Estar al día en sus pagos, abonando la tasa mensual correspondiente de manera anticipada. d) Efectuar sus actividades comerciales manteniendo óptimas condiciones de higiene personal. Los chalecos y zonas aledañas al lugar de venta deberán estar enestado de limpieza óptima. e) Exhibir la lista de precios de los productos que comercializan en el caso de carritos sangucheros yheladeros. f) En el caso de los vendedores de helados deberán respetar el sentido del tránsito establecido para cada víade circulación vehicular. CAPÍTULO II DEL COMERCIO AMBULATORIO Artículo 5º.- El empadronamiento para el ejercicio del comercio ambulatorio se efectuará anualmente en fichas expedidas por el Departamento deComercialización de la Municipalidad, en numeración correlativa la que derivará en un carné o fotocheck, el mismo que tendrá vigencia de un año, conteniendo lossiguientes datos: a) Nombres y Apellidos b) Rubro c) Domicilio d) DNIe) Nº de Inscripción f) Fecha de Emisión g) Fecha de Validezh) Foto Artículo 6º.- Disponer que el horario de funcionamiento del comercio ambulatorio debidamente autorizado por la Municipalidad en el distrito de La Punta será de lunes a domingo de 10:00 am. A 6:00 pm; conexcepción de: I. Carritos Sangucheros nocturnos, de 7:00 pm. a 2:00 am. II. Tamales, aceitunas y desayunos, de 6:00 am. a 12:00 pm. III. Bebidas Calientes, de 6:00 pm a 9:00 pm. IV. Periódicos y Revistas, de 6:00 am. a 6:00 pm. TÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA EL EMPADRONAMIENTO Artículo 7º.- Para empadronarse como comercio ambulatorio se requerirá: a) Solicitud dirigida al Gerente de Rentas y Comercialización. b) Carné Sanitario. c) Declaración Jurada de no tener antecedentes Penales. d) Dos fotos recientes (máximo 3 meses de antigüedad) tamaño carné con fondo blanco. e) Copia de DNI.f) Pago de Derecho. Artículo 8º.- Los comerciantes deberán abonar anualmente un monto de derecho administrativo para la inscripción en el Padrón de Comercio Ambulatorio. Asimismo, deberán abonar en forma anticipada lacorrespondiente tasa mensual a partir del 1º de enero del año 2006, teniendo en cuenta las Temporadas Alta (enero a abril) y Temporada Baja (mayo a diciembre), como sigue: RUBRO INSCRIP- TEMPORADA TEMPORADA CION ALTA BAJA a) Venta de Aceitunas 50 20 20 b) Venta de Frutas 120 80 80 c) Carritos Sanguchero nocturno 120 50 50d) Venta de desayunos / bebidas calientes 120 50 50 e) Venta de Pan 50 50 50 f) Venta de Tamales 50 20 20g) Venta de Helados 120 100 80 h) Venta de barquillo, maní, golosinas, otros 120 100 80 i) Venta de Artesanías 120 100 80j) Alquiler de Sombrillas 120 100 80 k) Lavado de Carros 10 10 10 l) Lustradores de Calzados 10 10 10m) Venta de Periódicos y Revistas 10 10 10 De acuerdo a la Ley Nº 27475 modificada por la Ley Nº 27597, Ley que regula la actividad del Lustrabotas, y el Decreto Supremo Nº 006-2002-TR, la autorización yel pago mensual para los Lustradores de Calzados serán gratuitos tratándose de menores de edad, personas con discapacidad y personas de la tercera edad. Artículo 9º.- La supervisión y control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la realizaráde manera conjunta y coordinada el Departamento de Comercialización y la Policía Municipal. Artículo 10º.- Fíjese las siguientes ubicaciones para el ejercicio del comercio ambulatorio y ocupación de la vía pública: RUBRO UBICACIÓN Venta de Aceitunas Rotativo Venta de Frutas Rotativo Carrito Sanguchero nocturno Bolognesi cdr. 6, Grau cdra. 1, Medina cdra. 3 Venta de desayuno / bebidas calientes Rotativo Venta de Pan Rotativo Venta de Tamales Rotativo Venta de Helados Mal. Figueredo con Sáenz Peña, Larco, Arrieta, García y García, More, Palacios, Ferré, Aguirre,Mal. Pardo, Rotativos y Playa la Arenilla (*) Venta de barquillo, maní, golosinas, otros Mal. Figueredo con Palacios, Ferre, Aguirre, Mal. Pardo, Rotativo y Playa la Arenilla (*) Venta de Artesanía Mal. Figueredo con More y Mal. Pardo y Playa la Arenilla (*) Alquiler de Sombrillas Playa la Arenilla (*) Lavado de Carros Rotativo Lustradores de Calzados Bolognesi cdra. 6 Venta de Periódicos y Revistas Bolognesi cdra. 6, Grau cdras. 1 y 2, García y García cdra. 3 (*) Playa la Arenilla: ubicada entre la Cancha de Tenis de la Comisaría de La Punta y Rompeolas Sur. Asimismo, para todas las personas que se inscriban y de dediquen al comercio ambulatorio, queda terminantemente prohibido caminar por las playas,circular por la Plaza de Armas, Plaza Torre de La Merced, Plaza Gálvez, Malecón Figueredo, Malecón Wiese; y los triciclos no podrán transitar por las veredas, a excepcióndel Malecón Pardo. TÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 11º.- Son infracciones con la consiguiente sanción las siguientes: a) Ejercer el comercio ambulatorio en la vía pública sin autorización municipal, sin perjuicio de ordenarse el decomiso de los productos: 5% de la UIT. b) Caminar por la playa: 1% de la UIT.c) En caso del tránsito de triciclos por las veredas,