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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (31/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 348

TEXTO PAGINA: 344

PÆg. 308338 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 Estando a lo expuesto en los Informes Nº 021-2005- MDLP/GRC y Nº 056-2005-MDLP/HBA, con la visaciónde la Gerencia de Rentas y Comercialización y Asesoría Legal, y en uso de las atribuciones conferidas por los Incisos 7) y 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la siguiente; ORDENANZA DETERMINACION Y DISTRIBUCION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2006 Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN .- La presente Ordenanza establece el marco legal para la determinación de los Arbitrios Municipales de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en la jurisdicción del distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, para el año 2006. Artículo 2º .- HECHO IMPONIBLE .- El hecho imponible de la obligación tributaria de los Arbitrios deLimpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los serviciospúblicos referidos, prestados de manera real y/o potencial. Artículo 3º.- DEUDOR TRIBUTARIO.- Son contribuyentes al pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, lospropietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de La Punta. Es responsable solidario de la obligación tributaria el poseedor del predio destinado a casa habitación así como el destinado a realizar actividades comerciales, de servicios u otros, y haya obtenido el respectivocertificado de Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento, a quien se le girará los recibos por estos tributos. Artículo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN .- La condición de contribuyente se configura el primer díade cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se haya realizado cualquier transferencia de dominio, el adquirente tiene la calidad de contribuyente apartir del primer día calendario del mes siguiente de producido el hecho. En el caso de los poseedores que tengan vigente el respectivo Certificado de AutorizaciónMunicipal de Apertura y Funcionamiento, adquieren la condición de responsable solidario desde el primer día calendario del mes siguiente de obtenida la Licencia. Artículo 5º .- DEFINICIONES .- Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda unidad habitacional, local, oficina y terreno, dentro de lajurisdicción del distrito de La Punta. No tendrá la calidad de predio, para efectos del cálculo de arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la unidadinmobiliaria, tales como estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, vitrinas, closets o tendales, con excepción de aquellos espacios que cuenten con AutorizaciónMunicipal de Apertura y Funcionamiento. Cuando en el predio los poseedores le asignen usos diferentes al mismo, se cobrarán los arbitrios municipales de maneraproporcional por cada uso independiente. Arbitrio de Limpieza Pública: Comprende el cobro por la implementación, organización y mantenimiento del servicio de recolección de residuos sólidos comunes y escombros provenientes de los predios, así como sutransporte, descarga, transferencia y disposición final. Asimismo, se encuentra comprendido el servicio de barrido, lavado de pistas, veredas, parques, plazas ymalecones. Arbitrio de Parques y Jardines: Comprende el cobro por los servicios de implementación, mantenimiento, recuperación y mejora de los parques, jardines y demás áreas verdes de uso público.Arbitrio de Seguridad Ciudadana: Comprende la organización, implementación, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública en todas las zonas del distrito, protección civil y atención de emergencias enprocura de lograr una mayor seguridad ciudadana y colaboración a la labor de la Policía Nacional . Artículo 6º.- PERIODICIDAD, DETERMINACIÓN Y VENCIMIENTO.- Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana son deperiodicidad mensual, siendo el último día de pago el primer día útil del mes siguiente al vencimiento de la obligación. Artículo 7º.- DETERMINACIÓN DE ARBITRIOS.- Los costos anuales respecto a los servicios de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana a distribuirse entre los 1,523 predios del distrito son los siguientes: SERVICIOS PÚBLICOS COSTO TOTAL DE COSTO % DEL COSTO LOS SERVICIOS FINANCIADO EFECTIVO PÚBLICOS POR EMISIÓN TRASLADADO A LOS USUARIOS LIMPIEZA PÚBLICA 867,565 461,036 53.14% PARQUES Y JARDINES 408,728 228,333 55.86% SEGURIDAD CIUDADANA 1,010,832 228,450 22.60% TOTAL 2,287,125 917,819 40.13% Artículo 8º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN.- De conformidad con los fundamentos expuestos en laSentencia del Tribunal Constitucional se ha establecido para los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana los siguientes criterios: 1. Arbitrio de Limpieza Pública: Para establecer los criterios de distribución se han identificado dosactividades que agrupan los servicios brindados: 1) Barrido y limpieza de calles, que incluye el lavado de pistas, veredas, parques, plazas y malecones; y 2)Recolección y Transporte de residuos sólidos comunes y escombros provenientes de los predios, así como su transporte, descarga, transferencia y disposición final,razón por la que los importes a cobrar por concepto de estos servicios se establecerán conforme a los criterios de distribución siguiente: a) Barrido y Limpieza de Calles: Se tomará como criterio diferenciador entre uno y otro contribuyente la extensión del frontis del predio a efectos de establecer la tasa a cobrar, considerandopara ello el promedio de la longitud del frente del predio expresado en metros lineales. b) Recolección y Transporte de Residuos: El nivel de generación de desperdicios se ha diferenciado de acuerdo a la siguiente clasificación de Uso: a. Casa Habitación: Se ha utilizado el criterio del tamaño del predio expresado en metro cuadrados de superficie (área construida). b. Usos Distintos al de Casa Habitación: se ha utilizado el criterio tamaño del predio expresado en metro cuadrados de superficie (área construida) confrontadocon los usos de predio: comercio - industria, comercios menores, clubes y otros. 2. Arbitrio de Parques y Jardines: Para establecer los criterios de distribución se han identificado las actividades de implementación, mantenimiento,recuperación y mejora de Áreas Verdes, razón por la que los importes a cobrar por concepto de estos servicios se establecerán tomando como criteriodiferenciador entre uno y otro contribuyente, la ubicación del predio, considerando para ello la cercanía a áreas verdes, esto es, si el predio está frente o no a un parque,malecón o área verde. 3. Arbitrio de Seguridad Ciudadana: A efectos de distribuir entre los contribuyentes los costos de este servicio, se ha considerado una tarifa plana de S/. 12.50,