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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (31/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 348

TEXTO PAGINA: 333

PÆg. 308327 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 predios destinados a sus finalidades educativas y culturales conforme a la Constitución. El monto que se deje de percibir por el beneficio será cubierto por la Fuente de Financiamiento 08 “OtrosImpuestos Municipales”. Artículo 11º.- REGIMEN ESPECIAL Y SUBSIDIOS POR TOPE MAXIMO Se encuentran exonerados del 50% del pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo, los propietarios pensionistas que gocen del beneficio otorgado al ámparo del artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, elmonto que se deje de percibir por el beneficio serácubierto por la Fuente de Financiamiento 08 “OtrosImpuestos Municipales”. En el caso de los predios dedicados a Casa Habitación, los montos determinados a los contribuyentes por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo, tendrán como tope máximo el montocorrespondiente al ejercicio 2005, reajustado con laaplicación de la variación acumulada del Indice de Preciosal Consumidor del periodo 2005. El monto dejado de percibir será subsidiado por la Municipalidad con cargo a la Fuente de Financiamiento 08 “Otros ImpuestosMunicipales”. Los propietarios que sean titulares de un comercio o servicios directos y que forma parte de su predio en elcual habitan, sólo pagarán el monto por concepto de arbitrios por casa habitación. Los contribuyentes que efectúen el pago al contado del monto total de sus arbitrios municipales contempladosen la presente ordenanza se beneficiara con la rebajadel diez por ciento (10%) del monto total. Artículo 12º.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios reguladosen la presente Ordenanza. El otorgamiento deexoneración deberá ser expreso, contemplar la fuentede financiamiento por cuanto el monto exonerado debe ser asumido por la Municipalidad. Artículo 13 º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El importe recaudado por el concepto de arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta dela Municipalidad de Carmen de la Legua – Reynoso y será destinado única y exclusivamente para financiar el costo de los Servicios de Limpieza Pública, Parques yJardines y Serenazgo. Artículo 14º.- IMPORTES DE ARBITRIOS Apruébese los importantes de los arbitrios de Limpieza Pública , Parques y Jardines y Serenazgo para el periodo 2006, los mismos que se calcularán en base alos criterios establecidos en el artículo 9º de la presenteOrdenanza. Artículo 15º .- INFORME TÉCNICO En aplicación del artículo 69, 69-A, 69-B del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipalmediante Anexos 01, 02, 03 y 04 se detallan los costosefectivos que demandan los servicios prestados deLimpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, loscuales forman parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Carmen de la Legua – Reynoso, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementariasnecesarias para la adecuada implementación, aplicación,recaudación y administración de los arbitrios a que se refierela presente Ordenanza. Segunda .- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su ratificación por la Municipalidad Provincial del Callao,dejando sin efecto toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde INFORME TÉCNICO DEL PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMENTRIBUTARIO DE ARBITRIOS POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES-JARDINES Y SERENAZGO ENEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO I. MARCO LEGAL Constitución Política del Estado Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” D.S. Nº 156-2004-EF Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal Norma IV del Decreto Supremo Nº 135-99-EF “Texto Unico Ordenado del Código Tributario” Sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC Ordenanza Municipal Nº 000033 Municipalidad Provincial del Callao “Procedimiento de Ratificación deOrdenanzas Distritales “. II. CARACTERÍSTICAS DE CADA SERVICIO A PRESTARSE Los Servicios Públicos municipales prestados en forma general en la jurisdicción del Distrito de Carmende la Legua – Reynoso, son las de Limpieza Pública,Parques y Jardines y Serenazgo teniendo las siguientescaracterísticas: Servicio de Limpieza Pública.- Comprende el servicio de recolección domiciliaria de residuos, barridode calle, recojo de maleza, transporte, descarga ydisposición final de los desechos sólidos provenientesde los predios de la jurisdicción de Carmen de la Legua- Reynoso. Servicio de Parques y Jardines.- Comprende el servicio de organización, mejora y mantenimiento de lasáreas verdes de parques públicos, plazas públicas yjardines en las bermas centrales. Servicio de Serenazgo.- Comprende el servicio de Organización, mantenimiento y mejora del serviciode Vigilancia Pública, Seguridad Ciudadana, PolicíaMunicipal y Control de atención de emergencias,Prevención del Délito y Protección de la Población Civildel distrito. III. ESTRUCTURA DESAGREGADA Y DETALLADA DE LOS COSTOS El Costo del Servicio de Limpieza Pública asciende a la suma de S/. 1,220,937.16, de los cuales S/. 1,060,555.76 corresponde a Recolección de Residuos Sólidos (Anexo 01) y S/. 160,381.40 a Limpieza y Barrido de Calles (Anexo 02) que permite brindar elservicio a 6,422 predios en la Zona Residencial o Urbanay 61 predios en la Zona Industrial, los que generan 15,200Toneladas de Residuos Sólidos desagregada de acuerdoal siguiente cuadro: Denominación de Zona Residuos Anuales Generados Zona Residencial o Urbana 4,800 Tn Zona Industrial 10,400 Tn Total (Zona 01 + Zona 02) 15,200 Tn En cuanto a superficies barridas por el Servicio de Barrido y Limpieza de Calles se tiene el siguientecuadro: