TEXTO PAGINA: 330
PÆg. 308324 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de Arbitrios, que es aquella que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado enel contribuyente; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, estableceque son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los queconstituyen sus ingresos propios; Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que ladeterminación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimientoasí como el beneficio individual, prestado de manera real o potencial; Que, para la determinación de los Arbitrios se ha tomado en cuenta la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 17/08/2005 recaída sobre el Expediente Nº 053- 2004-PI/TC sobre demanda de inconstitucionalidad deordenanzas de la Municipalidad de Miraflores, fijando en ella criterios y conclusiones que son de observancia obligatoria por todas las Municipalidades del país.Utilizándose de manera vinculada y dependiendo del servicio público, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, el uso, tamaño y ubicación del prediodel contribuyente; Que, la determinación de la cuantía de los arbitrios supone tanto la determinación de los costos totales delos servicios prestados, como la distribución de tales costos entre los contribuyentes sobre la base de criterios que tengan relación con el servicio prestado; Que, por otro lado es objeto de la Municipalidad de Carmen de la Legua-Reynoso brindar las mayores facilidades a fin de que los contribuyentes del distritocumplan con sus obligaciones tributarias, adoptando las medidas necesarias que contemplen entre otros factores las posibilidades económicas; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000033 de la Municipalidad Provincial del Callao de fecha 26/10/2005 y publicada en el Diario Oficial El Peruano se aprueba elProcedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales, y en cuya primera disposición final y complementaria se fija como plazo excepcional el 15 de noviembre del 2005para solicitar la ratificación de las ordenanzas distritales que aprueben la determinación de los Arbitrios Municipales para el periodo 2006 y/o reliquidación deaños anteriores conforme a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional; Que mediante la presente Ordenanza, se reglamenta y determina el Régimen Tributario aplicado a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo a fin de facilitar su administración, determinando suproporcional y equitativo costo entre los contribuyentes; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades contenidas por el numeral 8) del artículo9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con ladispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES-JARDINES Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO Artículo 1º.- ALCANCE La presente ordenanza regula la determinación y aplicación de los arbitrios municipales por la prestación de los servicios públicos locales que se dan en forma general en la jurisdicción del distrito de Carmen de laLegua – Reynoso. Artículo 2º.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS Los arbitrios regulados en la presente ordenanza son los siguientes: - Arbitrio de Limpieza Pública - Arbitrio de Parques y Jardines, y - Arbitrio de SerenazgoArtículo 3º.- HECHO GENERADOR Los servicios públicos municipales prestados en forma general en la jurisdicción del distrito de Carmen dela Legua – Reynoso, y que constituyen hecho generadorde la obligación de pago de los arbitrios municipales sonlos siguientes: a) Servicio de Limpieza Pública: Comprende el servicio de recolección domiciliaria de residuos, barrido de calle,recojo de maleza, transporte, descarga y disposición finalde los desechos sólidos provenientes de los predios de lajurisdicción de Carmen de la Legua-Reynoso. b) Servicios de Parques y Jardines: Comprende el servicio de organización, mejora y mantenimiento de lasáreas verdes de parques públicos, plazas públicas yjardines en las bermas centrales. c) Servicio de Serenazgo: Comprende el servicio de Organización, mantenimiento y mejora del servicio de Vigilancia Pública, Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Control de atención de emergencias, Prevención delDelito y Protección de la Población Civil del distrito. Artículo 4º.- CONTRIBUYENTES Tienen la condición de contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten o desarrollenactividades en ellos, se encuentren desocupados ocuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario adquirirá la calidad de contribuyentes el poseedor del predio. Artículo 5º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se configura en el primer día calendario de cada mes al que correspondela obligación tributaria. Cuando se efectué cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá elprimer día del mes siguiente a que se adquirió la condiciónde propietario. Artículo 6º.- DEFINICION DEL PREDIO Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidadhabitacional, local, oficina, industria o terreno sin construirdentro de la jurisdicción de Carmen de la Legua-Reynoso. No tendrá calidad de predio para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria de la unidad inmobiliaria, tales como estacionamientos, azoteas, aires o tendal. Artículo 7º.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual, la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso determinará y recaudará dichos tributos en formasmensual, tomando en cuenta los vencimientos en funciónal Calendario de Pagos aprobados mediante Ordenanza. Artículo 8 º.- INDEPENDIZACION DE UNIDAD PREDIAL PARA EFECTO DE GENERAR ARBITRIOS Los propietarios de predios integrados para varias unidades independientes, que se utilicen para finesdistintos y que estén ocupados o conducidos porpersonas distintas al propietario, el propietario deberápresentar una declaración jurada de autoavalúo por Independización por cada unidad ante la Administración Municipal en los formularios que se expenden para talfin. La referida Independización rige a partir del primer día calendario del mes siguiente de generado el hechoque motiva la Independización. El mismo procedimiento se aplicará para los predios independientes que se reunifican. Artículo 9 º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN El costo que demanda la prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo han sido distribuidos considerando el 100% de los Costos de Cada Servicio.