Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2005 (06/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de enero de 2005

de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2006, los mismos que corresponde ratificar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27067 y la Resolucion Ministerial Nº 128-2000-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar al Brigadier Mayor CBP MORDAZA MORDAZA LOSTAUNAU MORDAZA como Brigadier General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. Articulo 2º.- Ratificar al Brigadier General CBP MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA como Vicecomandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2006. Articulo 3º.- Ratificar al Brigadier General CBP MORDAZA MORDAZA LOSTAUNAU MORDAZA como Presidente del Consejo Nacional de Disciplina del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 00232

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Viceministro de Economia 00179

Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administracion Publica, correspondiente al mes de enero de 2005
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 001-2005-EF/77
MORDAZA, 5 de enero del 2005 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribucion de los recursos del Tesoro Publico, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la MORDAZA Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administracion Publica en lo correspondiente al mes de ENERO 2005 se sujetara al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 13 DE ENERO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la Republica Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economia y Finanzas Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Publico Consejo Nacional de la Magistratura Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Tribunal Constitucional Contraloria General de la Republica MORDAZA Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Universidades Publicas 14 DE ENERO Ministerio de Salud Ministerio de Energia y Minas Ministerio de la Produccion Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de Promocion de la Mujer y Desarrollo Social Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educacion y de Agricultura Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones 17 DE ENERO Ministerio de Educacion: USES 01, 03 y 07 18 DE ENERO Ministerio de Educacion, excepto USES 01, 03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educacion 19 DE ENERO Ministerio del Interior Ministerio de Defensa PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 20 DE ENERO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la Republica

ECONOMIA Y FINANZAS
Precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maiz, azucar, arroz y lacteos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 001-2005-EF/15
MORDAZA, 4 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en las Tablas Aduaneras del Maiz, Azucar, Arroz y Lacteos; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, por Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modifico la Tabla Aduanera del Azucar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos aprobadas por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF asi como la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por Decreto Supremo Nº 153-2002-EF serian vigentes hasta el 30 de junio de 2003; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2004-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos aprobadas por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF asi como la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por Decreto Supremo Nº 1532002-EF tendran vigencia hasta el 30 de junio de 2005; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 31 de diciembre de 2004; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maiz Azucar Arroz Del 16/12/2004 al 31/12/2004 119 271 320

Leche Entera en Polvo 2 270

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