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PÆg. 284052 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de enero de 2005 da para la realización de la Audiencia Pública. El responsa- ble del proyecto deberá realizar las publicaciones antesmencionadas dentro de los cinco (5) días calendario derecibido el oficio de publicación por parte de la DGAAE. El responsable del proyecto deberá remitir una copia de los avisos publicados en los diarios, a la Autoridad Re-gional al día siguiente de publicado; la que a su vez laremitirá a las Municipalidades de la zona de influencia di-recta del proyecto, en el término de la distancia. Asimismo el responsable deberá remitir a la DGAAE las páginas completas de dichas publicaciones, en las quepueda apreciarse claramente la fecha y diario utilizado,dentro de un plazo máximo de cinco (5) días calendariosiguientes a la publicación del aviso, bajo apercibimientode ser considerado como no presentado el Estudio Am-biental. 6.2 Seis (6) avisos en papel A2 que serán colocados en los siguientes lugares públicos: a) La sede principal de las oficinas del Gobierno Regio- nal. b) El local de los municipios provinciales y distritales directamente relacionados con el proyecto energético. c) Locales de mayor afluencia pública, como hospita- les, bancos, parroquias o mercados. d) Locales comunales. Los avisos serán colocadas al día siguiente de realiza- das las publicaciones respectivas, las mismas que estaránen estos lugares hasta el día en que se lleven a cabo la(s)Audiencia(s) Pública(s). 6.3 Cuatro (4) anuncios diarios en una estación radial de mayor sintonía en la localidad o localidades dónde sedesarrollará el proyecto, los cuales deben difundirse du-rante cinco (5) días después de publicado el aviso indicadoen el numeral anterior, y durante diez (10) días antes de larealización de la Audiencia Pública, debiéndose precisarlos lugares en que el EIA o EIAsd y el Resumen Ejecutivose encuentran a disposición de los interesados para suinformación. Todo lo requerido para la convocatoria y ejecución de la Audiencia Pública, correrá por cuenta del responsable so-licitante, asimismo, en caso que la autoridad competente,verificase el incumplimiento del presente artículo procede-rá a declarar como no presentado el Estudio Ambiental através de una Resolución Directoral. Artículo 7º.- Regulación relativa a la Audiencia Pú- blica La Audiencia Pública se llevará a cabo conforme a las siguientes disposiciones: 7.1 El responsable del Proyecto en coordinación con la autoridad competente, deberán celebrar la Audiencia Pú-blica en un local adecuado, en términos de capacidad,infraestructura y seguridad del local. 7.2 La Audiencia Pública estará a cargo de una mesa directiva conformada por un representante de la DGAAEquien la presidirá, un representante del Gobierno Regional- DREM, quien actuará como secretario. Los alcaldes pro-vinciales y distritales de las localidades involucradas o susrepresentantes serán invitados a integrar la mesa directiva;no obstante, su inasistencia no impedirá que se realice laaudiencia. Los funcionarios públicos del Sector Energía yMinas que participen en la mesa directiva serán designa-dos conforme a la resolución que corresponda a su cargo. Si en caso, no asistiera el representante del Gobierno Regional a la Audiencia Pública, podrá reemplazarlo otrorepresentante de la DGAAE o en su defecto el represen-tante de la municipalidad provincial o distrital donde seencuentre el Proyecto energético. 7.3 Para garantizar la seguridad de las personas en el desarrollo de la Audiencia, la DGAAE, en coordinación con laAutoridad Regional y la autoridad política del lugar, efectuarálas previsiones que estime conveniente, pudiendo solicitar lapresencia de efectivos de la Policía Nacional del Perú. 7.4 La Audiencia Pública se realizará en idioma espa- ñol. Los representantes de la empresa o de la entidad queelaboró el EIA o EIAsd, recurrirán a intérpretes, si por razo-nes de idioma no pudieran comunicarse adecuadamenteen la Audiencia Pública. Cuando corresponda, la mesadirectiva deberá acreditar a un intérprete de lenguas de lalocalidad, si la población no hablara mayoritariamente elidioma español. 7.5 La mesa directiva, a través de los efectivos que resguardaran el orden, deberá prohibir el ingreso de perso-nas a la Audiencia Pública en los siguientes casos:a) Que se encuentren en evidente estado etílico o bajo la influencia de drogas. b) Que porten armas de fuego, cortantes o punzo cortan- tes. c) Que lleven consigo mercadería para comercializar en la sala de audiencia. d) Que porten alimentos y/o bebidas de cualquier natura- leza. e) Que asistan con animales. 7.6 El presidente de la mesa directiva dará inicio a la Audiencia Pública, invitando al representante de la empre-sa y al profesional de la entidad que elaboró el EIA o EIAsda que sustenten dicho estudio. Estas personas deberánhaber acreditado su representatividad y su inscripción enel Registro de Entidades Autorizadas a Realizar Estudiosde Impacto Ambiental, respectivamente, ante la mesa di-rectiva antes del inicio de la exposición. De no cumplir conla acreditación respectiva la mesa directiva dará cinco (5)días calendario para que el responsable del proyecto y/ode la empresa consultora presenten los documentos deacreditación respectivos. La falta de dichos documentosquedará como observación en el acta de audiencia asícomo el plazo que tiene(n) para presentarlos. Si el responsable y/o la empresa consultora no cum- pliera con lo dispuesto en el presente artículo, la DGAAE,declarará como no presentado el EIA o EIAsd y ordenaráel archivo del expediente. 7.7 Concluida la sustentación, el presidente de la mesa directiva invitará a los participantes a formular sus pregun-tas por escrito y excepcionalmente de forma oral, previaautorización de la mesa directiva, a través del intérpreteacreditado si fuera el caso. Una vez contestadas las pre-guntas por los expositores, se dará paso a una segundarueda de preguntas y/o aclaraciones finales. Cada pre-gunta deberá ser absuelta por los expositores o por losmiembros de la mesa directiva inmediatamente despuésde formulada, siempre que las mismas guarden relacióncon el proyecto, de lo contrario la mesa podrá declararlasimpertinentes. Cada intervención no podrá durar más decinco minutos. 7.8 Si como consecuencia de las preguntas formula- das, el desarrollo de la Audiencia se excede del tiempototal fijado, la mesa directiva recibirá de los participanteslos documentos que éstos tengan a bien presentar paraluego concluir la Audiencia. Las personas que no tuvieron la oportunidad de formu- lar sus preguntas y deseen hacerlo podrán presentarlaspor escrito de acuerdo a lo regulado en el numeral 7.13 dela presente norma. 7.9 La transcripción de las preguntas y respuestas for- muladas en la Audiencia Pública, así como los documentosrecibidos por la mesa directiva, se anexarán al expedientedel EIA o EIAsd y de ser el caso serán considerados en laevaluación correspondiente. 7.10 Lo expuesto y discutido en la Audiencia Pública deberá ser registrado con la ayuda de equipos de audio oa través de una grabación audiovisual. 7.11 Finalizada la audiencia pública, se procederá a la lectura del acta en la cual constará lo actuado en la au-diencia, la cual será firmada por los miembros de la mesadirectiva, el representante del Responsable del proyecto,el representante de la entidad que elaboró el EIA o EIAsd. 7.12 Cualquier persona podrá tener acceso a una co- pia del acta, así como de la versión de audio o grabaciónaudiovisual de la audiencia, mediante el procedimiento deacceso a la información pública regulado en la Ley Nº27806, Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública. 7.13 Dentro de los quince (15) días calendario siguien- tes a la fecha de realización de la Audiencia Pública, elpúblico interesado podrá alcanzar a la DGAAE o a la Direc-ción Regional de Energía y Minas cuando corresponda,documentos con observaciones, propuestas y sugeren-cias. Dichos documentos y todos los anteriormente men-cionados y presentados durante la Audiencia Pública, se-rán evaluados por la DGAAE y considerados de ser el casoen el informe correspondiente, formando parte del expe-diente, el mismo que estará disponible en la DGAAE, en laDREM, según sea el caso. Artículo 8º.- De la suspensión de la(s) Audiencia(s) Pública(s) El representante de la DGAAE quien hará las veces de presidente de la mesa directiva, podrá suspender la Au-diencia Pública por caso fortuito o fuerza mayor. La nuevafecha para la realización de la Audiencia Pública se seña-lará de acuerdo a lo siguiente: