Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2005 (06/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de enero de 2005

da para la realizacion de la Audiencia Publica. El responsable del proyecto debera realizar las publicaciones MORDAZA mencionadas dentro de los cinco (5) dias calendario de recibido el oficio de publicacion por parte de la DGAAE. El responsable del proyecto debera remitir una MORDAZA de los avisos publicados en los diarios, a la Autoridad Regional al dia siguiente de publicado; la que a su vez la remitira a las Municipalidades de la MORDAZA de influencia directa del proyecto, en el termino de la distancia. Asimismo el responsable debera remitir a la DGAAE las paginas completas de dichas publicaciones, en las que pueda apreciarse claramente la fecha y diario utilizado, dentro de un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario siguientes a la publicacion del aviso, bajo apercibimiento de ser considerado como no presentado el Estudio Ambiental. 6.2 Seis (6) avisos en papel A2 que seran colocados en los siguientes lugares publicos: a) La sede principal de las oficinas del Gobierno Regional. b) El local de los municipios provinciales y distritales directamente relacionados con el proyecto energetico. c) Locales de mayor afluencia publica, como hospitales, bancos, parroquias o mercados. d) Locales comunales. Los avisos seran colocadas al dia siguiente de realizadas las publicaciones respectivas, las mismas que estaran en estos lugares hasta el dia en que se lleven a cabo la(s) Audiencia(s) Publica(s). 6.3 Cuatro (4) anuncios diarios en una estacion radial de mayor sintonia en la localidad o localidades donde se desarrollara el proyecto, los cuales deben difundirse durante cinco (5) dias despues de publicado el aviso indicado en el numeral anterior, y durante diez (10) dias MORDAZA de la realizacion de la Audiencia Publica, debiendose precisar los lugares en que el EIA o EIAsd y el Resumen Ejecutivo se encuentran a disposicion de los interesados para su informacion. Todo lo requerido para la convocatoria y ejecucion de la Audiencia Publica, correra por cuenta del responsable solicitante, asimismo, en caso que la autoridad competente, verificase el incumplimiento del presente articulo procedera a declarar como no presentado el Estudio Ambiental a traves de una Resolucion Directoral. Articulo 7º.- Regulacion relativa a la Audiencia Publica La Audiencia Publica se llevara a cabo conforme a las siguientes disposiciones: 7.1 El responsable del Proyecto en coordinacion con la autoridad competente, deberan celebrar la Audiencia Publica en un local adecuado, en terminos de capacidad, infraestructura y seguridad del local. 7.2 La Audiencia Publica estara a cargo de una mesa directiva conformada por un representante de la DGAAE quien la presidira, un representante del Gobierno Regional - DREM, quien actuara como secretario. Los alcaldes provinciales y distritales de las localidades involucradas o sus representantes seran invitados a integrar la mesa directiva; no obstante, su inasistencia no impedira que se realice la audiencia. Los funcionarios publicos del Sector Energia y Minas que participen en la mesa directiva seran designados conforme a la resolucion que corresponda a su cargo. Si en caso, no asistiera el representante del Gobierno Regional a la Audiencia Publica, podra reemplazarlo otro representante de la DGAAE o en su defecto el representante de la municipalidad provincial o distrital donde se encuentre el Proyecto energetico. 7.3 Para garantizar la seguridad de las personas en el desarrollo de la Audiencia, la DGAAE, en coordinacion con la Autoridad Regional y la autoridad politica del lugar, efectuara las previsiones que estime conveniente, pudiendo solicitar la presencia de efectivos de la Policia Nacional del Peru. 7.4 La Audiencia Publica se realizara en idioma espanol. Los representantes de la empresa o de la entidad que elaboro el EIA o EIAsd, recurriran a interpretes, si por razones de idioma no pudieran comunicarse adecuadamente en la Audiencia Publica. Cuando corresponda, la mesa directiva debera acreditar a un interprete de lenguas de la localidad, si la poblacion no hablara mayoritariamente el idioma espanol. 7.5 La mesa directiva, a traves de los efectivos que resguardaran el orden, debera prohibir el ingreso de personas a la Audiencia Publica en los siguientes casos:

a) Que se encuentren en evidente estado etilico o bajo la influencia de drogas. b) Que porten MORDAZA de fuego, cortantes o punzo cortantes. c) Que lleven consigo mercaderia para comercializar en la sala de audiencia. d) Que porten alimentos y/o bebidas de cualquier naturaleza. e) Que asistan con animales. 7.6 El presidente de la mesa directiva MORDAZA inicio a la Audiencia Publica, invitando al representante de la empresa y al profesional de la entidad que elaboro el EIA o EIAsd a que sustenten dicho estudio. Estas personas deberan haber acreditado su representatividad y su inscripcion en el Registro de Entidades Autorizadas a Realizar Estudios de Impacto Ambiental, respectivamente, ante la mesa directiva MORDAZA del inicio de la exposicion. De no cumplir con la acreditacion respectiva la mesa directiva MORDAZA cinco (5) dias calendario para que el responsable del proyecto y/o de la empresa consultora presenten los documentos de acreditacion respectivos. La falta de dichos documentos quedara como observacion en el acta de audiencia asi como el plazo que tiene(n) para presentarlos. Si el responsable y/o la empresa consultora no cumpliera con lo dispuesto en el presente articulo, la DGAAE, declarara como no presentado el EIA o EIAsd y ordenara el archivo del expediente. 7.7 Concluida la sustentacion, el presidente de la mesa directiva invitara a los participantes a formular sus preguntas por escrito y excepcionalmente de forma oral, previa autorizacion de la mesa directiva, a traves del interprete acreditado si fuera el caso. Una vez contestadas las preguntas por los expositores, se MORDAZA paso a una MORDAZA MORDAZA de preguntas y/o aclaraciones finales. Cada pregunta debera ser absuelta por los expositores o por los miembros de la mesa directiva inmediatamente despues de formulada, siempre que las mismas guarden relacion con el proyecto, de lo contrario la mesa podra declararlas impertinentes. Cada intervencion no podra durar mas de cinco minutos. 7.8 Si como consecuencia de las preguntas formuladas, el desarrollo de la Audiencia se excede del tiempo total fijado, la mesa directiva recibira de los participantes los documentos que estos tengan a bien presentar para luego concluir la Audiencia. Las personas que no tuvieron la oportunidad de formular sus preguntas y deseen hacerlo podran presentarlas por escrito de acuerdo a lo regulado en el numeral 7.13 de la presente norma. 7.9 La transcripcion de las preguntas y respuestas formuladas en la Audiencia Publica, asi como los documentos recibidos por la mesa directiva, se anexaran al expediente del EIA o EIAsd y de ser el caso seran considerados en la evaluacion correspondiente. 7.10 Lo expuesto y discutido en la Audiencia Publica debera ser registrado con la ayuda de equipos de audio o a traves de una grabacion audiovisual. 7.11 Finalizada la audiencia publica, se procedera a la lectura del acta en la cual constara lo actuado en la audiencia, la cual sera firmada por los miembros de la mesa directiva, el representante del Responsable del proyecto, el representante de la entidad que elaboro el EIA o EIAsd. 7.12 Cualquier persona podra tener acceso a una MORDAZA del acta, asi como de la version de audio o grabacion audiovisual de la audiencia, mediante el procedimiento de acceso a la informacion publica regulado en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. 7.13 Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de realizacion de la Audiencia Publica, el publico interesado podra alcanzar a la DGAAE o a la Direccion Regional de Energia y Minas cuando corresponda, documentos con observaciones, propuestas y sugerencias. Dichos documentos y todos los anteriormente mencionados y presentados durante la Audiencia Publica, seran evaluados por la DGAAE y considerados de ser el caso en el informe correspondiente, formando parte del expediente, el mismo que estara disponible en la DGAAE, en la DREM, segun sea el caso. Articulo 8º.- De la suspension de la(s) Audiencia(s) Publica(s) El representante de la DGAAE quien MORDAZA las veces de presidente de la mesa directiva, podra suspender la Audiencia Publica por caso fortuito o fuerza mayor. La nueva fecha para la realizacion de la Audiencia Publica se senalara de acuerdo a lo siguiente:

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