Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2005 (06/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 6 de enero de 2005
Pasajes Viaticos Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto TOTAL

NORMAS LEGALES
US$ 1 565,13 US$ 260,00 US$ 28,24 -----------------US$ 1 853,37

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Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA DANCOURT MORDAZA Vicepresidente Encargado de la Presidencia 00089

Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro en la Licitacion Publica Nacional Nº LPN-002-2004-BCRPLIM
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 002-2005
VISTOS: Las bases de la Licitacion Publica Nacional Nº LPN-00022004-BCRPLIM, primera convocatoria, para la adquisicion de 106 toneladas de flejes laminados de alpaca en bobinas y 254 toneladas de flejes laminados de laton en bobinas; El contenido del sobre propuesta tecnica de la empresa postora R.P. ROGA S.R.L., en donde a fojas 5 aparece que el MORDAZA de produccion de los flejes se realizaria en la avenida Monte de los MORDAZA Nº 131 en el distrito de Surco; El Memorandum Nº D000-MI-2005-003 de la Gerencia de Administracion del Banco Central de Reserva del Peru con el que se acompana el Informe Nº D210-I-2005-001 y la constatacion notarial levantada por el notario publico doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre la verificacion de la informacion referida a la Licitacion Publica Nacional Nº LPN-002-2004-BCRPLIM; El Informe Nº K000-IA-2005-003 emitido por la Oficina Legal del Banco sobre una contravencion del MORDAZA de moralidad establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y la necesidad de declarar la nulidad del acto de administrativo de otorgamiento de la buena pro de la Licitacion Publica Nacional Nº LPN-002-2004-BCRPLIM; CONSIDERANDO QUE: El articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado regula los principios que rigen las adquisiciones y contrataciones del Estado, siendo el primero de ellos el de Moralidad, conforme al cual los actos referidos a las adquisiciones y contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad; asimismo, dicho articulo indica que los principios mencionados en el Reglamento se aplican sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo y el derecho comun; El Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, al regular los principios en que se sustenta el procedimiento administrativo, menciona en el numeral 1.1 el de Legalidad, en virtud del cual se dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitucion, la Ley y el Derecho dentro de las facultades que le estan atribuidas; El numeral 1.7 regula el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, en virtud del cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario; En el numeral 1.16 del mismo Articulo IV se menciona el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, por el que se faculta a la autoridad administrativa a comprobar la veracidad de la informacion presentada por los administrados y aplicar las sanciones pertinentes en caso la informacion presentada no sea veraz; El articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado faculta al Titular del Pliego o MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, a declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; El articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado permite declarar la nulidad de actos adminis-

trativos cuando hay contravencion de las normas legales o prescindencia de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; De acuerdo con las bases de la Licitacion Publica Nacional Nº LPN-0002-2004-BCRPLIM, en su propuesta tecnica el postor debia indicar la direccion, telefono y fax de la planta en las que se realizara el MORDAZA de produccion de los flejes, siendo responsable de la exactitud y veracidad de los documentos que presente, y por ende de la informacion contenida en los mismos, MORDAZA cuando en dicha planta se llevaria a cabo el MORDAZA de fundicion, cuyas diversas etapas serian objeto de evaluacion y puntuacion; A fojas 5 de su propuesta tecnica la empresa R.P. ROGA S.R.L., a traves de su Gerente General MORDAZA Ronceros MORDAZA, indico que el MORDAZA de produccion de los flejes se realizaria en la planta ubicada en la avenida Monte de Los MORDAZA Nº 131, del distrito de Surco. Ademas, y en concordancia con lo establecido en el articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el postor declaro, a fojas 3 de su propuesta tecnica, por la veracidad de los documentos e informacion que estaba presentando en el MORDAZA de seleccion; El Informe D210-I-2005-001 contiene un acta de comprobacion notarial, fechada el 30 de diciembre del 2004, en la que el notario publico de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA certifica que en el inmueble ubicado en la avenida Monto de Los MORDAZA Nº 131, del distrito de MORDAZA de MORDAZA, existen bienes muebles correspondientes a una MORDAZA habitacion, y que el senor MORDAZA Ronceros MORDAZA manifesto que dicho inmueble era su domicilio y oficina administrativa de la empresa R.P. ROGA S.R.L., resultando evidente la inexistencia de una planta industrial en dicha direccion, tal como lo declaro durante el MORDAZA de licitacion; La aplicacion del MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, ha permitido comprobar que objetivamente se ha atentado contra el MORDAZA de Moralidad regulado en el inciso 1) del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haberse hecho una afirmacion falsa respecto al lugar en que la empresa R.P. ROGA S.R.L. iba a llevar a cabo el MORDAZA de produccion de haber resultado favorecida con el otorgamiento de la buena pro; El inciso f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado reserva al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la imposicion de sanciones administrativas cuando los postores, entre otros, presenten documentos falsos, independientemente que hayan sido exigidos en las bases o no; y el articulo 210º del mismo Reglamento obliga que la entidad que convoca a un MORDAZA de seleccion ponga en conocimiento del Tribunal los hechos que pudieran dar lugar a la aplicacion de sanciones administrativas; En orden de los argumentos expuestos y probadamente acreditados con posterioridad al acto de otorgamiento de la buena pro, es necesario retrotraer el MORDAZA de seleccion a la etapa de evaluacion de los documentos presentados por los postores en su sobre propuesta tecnica, teniendo en cuenta lo expuesto en esta resolucion, para lo cual resulta necesario previamente declarar la nulidad del acto de otorgamiento de buena pro; El Gerente General, por ser la mas alta autoridad administrativa del Banco Central de Reserva del Peru, tiene a su cargo la direccion inmediata de su funcionamiento en su aspecto tecnico cuanto administrativo, segun lo dispone el articulo 36º de su Ley Organica Nº 26123 y es la autoridad competente para declarar la nulidad de oficio del MORDAZA convocado, segun lo dispone el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad del acto administrativo de otorgamiento de la buena pro del Comite Especial encargado de conducir la Licitacion Publica Nacional Nº LPN002-2004-BCRPLIM, cuya adjudicacion favorecio a la empresa postora CIRINVE S.A.C., por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Retrotraer la Licitacion Publica convocada a la etapa de evaluacion de propuestas tecnicas, con exclusion de la presentada por la empresa R.P. ROGA S.R.L., consentida que quede la presente Resolucion. Articulo 3º.- Encargar a la administracion del Banco Central de Reserva del Peru que, en aplicacion del articulo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ponga en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el contenido de la presente Resolucion con los documentos que la sustentan, para los fines pertinentes. Articulo 4º.- Encargar a la administracion del Banco Central de Reserva del Peru que sin perjuicio de la notifica-

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