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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2005 (06/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 284063 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de enero de 2005 Pasajes US$ 1 565,13 Viáticos US$ 260,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28,24 ------------------ TOTAL US$ 1 853,37 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduane-ros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS VicepresidenteEncargado de la Presidencia 00089 Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro en la Licitación Pœblica Nacional N” LPN-002-2004-BCRPLIM RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 002-2005 VISTOS: Las bases de la Licitación Pública Nacional Nº LPN-0002- 2004-BCRPLIM, primera convocatoria, para la adquisición de106 toneladas de flejes laminados de alpaca en bobinas y254 toneladas de flejes laminados de latón en bobinas; El contenido del sobre propuesta técnica de la empresa postora R.P. ROGA S.R.L., en donde a fojas 5 aparece que elproceso de producción de los flejes se realizaría en la aveni-da Monte de los Olivos Nº 131 en el distrito de Surco; El Memorándum Nº D000-MI-2005-003 de la Gerencia de Administración del Banco Central de Reserva del Perúcon el que se acompaña el Informe Nº D210-I-2005-001 yla constatación notarial levantada por el notario públicodoctor César Augusto Carpio Valdez, sobre la verificaciónde la información referida a la Licitación Pública NacionalNº LPN-002-2004-BCRPLIM; El Informe Nº K000-IA-2005-003 emitido por la Oficina Legal del Banco sobre una contravención del principio demoralidad establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, y la necesidad de declarar la nulidad delacto de administrativo de otorgamiento de la buena pro de laLicitación Pública Nacional Nº LPN-002-2004-BCRPLIM; CONSIDERANDO QUE:El artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado regula los principios querigen las adquisiciones y contrataciones del Estado, sien-do el primero de ellos el de Moralidad, conforme al cual losactos referidos a las adquisiciones y contrataciones debencaracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad,justicia y probidad; asimismo, dicho artículo indica que losprincipios mencionados en el Reglamento se aplican sinperjuicio de la vigencia de otros principios generales delderecho administrativo y el derecho común; El Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedi- miento Administrativo General - Ley Nº 27444, al regularlos principios en que se sustenta el procedimiento adminis-trativo, menciona en el numeral 1.1 el de Legalidad, envirtud del cual se dispone que las autoridades administrati-vas deben actuar con respecto a la Constitución, la Ley y elDerecho dentro de las facultades que le están atribuidas; El numeral 1.7 regula el principio de Presunción de Veracidad, en virtud del cual se presume que los docu-mentos y declaraciones formuladas por los administradosresponden a la verdad de los hechos que ellos afirman,salvo prueba en contrario; En el numeral 1.16 del mismo Artículo IV se menciona el Principio de Privilegio de Controles Posteriores, por el que sefaculta a la autoridad administrativa a comprobar la veracidad dela información presentada por los administrados y aplicar lassanciones pertinentes en caso la información presentada no seaveraz; El artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado faculta al Titular del Pliego o máximaautoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, adeclarar de oficio la nulidad del proceso de selección por algunade las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; El artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado permite declarar la nulidad de actos adminis-trativos cuando hay contravención de las normas legales o prescindencia de las normas esenciales del procedimiento ode la forma prescrita por la normatividad aplicable; De acuerdo con las bases de la Licitación Pública Nacio- nal Nº LPN-0002-2004-BCRPLIM, en su propuesta técnicael postor debía indicar la dirección, teléfono y fax de laplanta en las que se realizará el proceso de producción delos flejes, siendo responsable de la exactitud y veracidadde los documentos que presente, y por ende de la informa-ción contenida en los mismos, máxime cuando en dichaplanta se llevaría a cabo el proceso de fundición, cuyasdiversas etapas serían objeto de evaluación y puntuación; A fojas 5 de su propuesta técnica la empresa R.P. ROGA S.R.L., a través de su Gerente General José RoncerosRobles, indicó que el proceso de producción de los flejesse realizaría en la planta ubicada en la avenida Monte deLos Olivos Nº 131, del distrito de Surco. Además, y enconcordancia con lo establecido en el artículo 56º del Re-glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, el postor declaró, a fojas 3 de su propuesta técni-ca, por la veracidad de los documentos e información queestaba presentando en el proceso de selección; El Informe D210-I-2005-001 contiene un acta de compro- bación notarial, fechada el 30 de diciembre del 2004, en laque el notario público de Lima César Augusto Carpio Valdezcertifica que en el inmueble ubicado en la avenida Monto deLos Olivos Nº 131, del distrito de Santiago de Surco, existenbienes muebles correspondientes a una casa habitación, yque el señor José Ronceros Robles manifestó que dichoinmueble era su domicilio y oficina administrativa de la empre-sa R.P. ROGA S.R.L., resultando evidente la inexistencia deuna planta industrial en dicha dirección, tal como lo declaródurante el proceso de licitación; La aplicación del Principio de Privilegio de Controles Pos- teriores, ha permitido comprobar que objetivamente se haatentado contra el Principio de Moralidad regulado en el inci-so 1) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, al haberse hecho una afirma-ción falsa respecto al lugar en que la empresa R.P. ROGAS.R.L. iba a llevar a cabo el proceso de producción de haberresultado favorecida con el otorgamiento de la buena pro; El inciso f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado reserva alTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado laimposición de sanciones administrativas cuando los posto-res, entre otros, presenten documentos falsos, indepen-dientemente que hayan sido exigidos en las bases o no; yel artículo 210º del mismo Reglamento obliga que la enti-dad que convoca a un proceso de selección ponga enconocimiento del Tribunal los hechos que pudieran darlugar a la aplicación de sanciones administrativas; En orden de los argumentos expuestos y probadamen- te acreditados con posterioridad al acto de otorgamientode la buena pro, es necesario retrotraer el proceso deselección a la etapa de evaluación de los documentospresentados por los postores en su sobre propuesta técni-ca, teniendo en cuenta lo expuesto en esta resolución,para lo cual resulta necesario previamente declarar la nuli-dad del acto de otorgamiento de buena pro; El Gerente General, por ser la más alta autoridad admi- nistrativa del Banco Central de Reserva del Perú, tiene asu cargo la dirección inmediata de su funcionamiento en suaspecto técnico cuanto administrativo, según lo dispone elartículo 36º de su Ley Orgánica Nº 26123 y es la autoridadcompetente para declarar la nulidad de oficio del procesoconvocado, según lo dispone el artículo 26º del Reglamen-to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad del acto administrativo de otorgamiento de la buena pro del Comité Especial en-cargado de conducir la Licitación Pública Nacional Nº LPN-002-2004-BCRPLIM, cuya adjudicación favoreció a la em-presa postora CIRINVE S.A.C., por las razones expuestasen los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- Retrotraer la Licitación Pública convocada a la etapa de evaluación de propuestas técnicas, con ex-clusión de la presentada por la empresa R.P. ROGA S.R.L.,consentida que quede la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la administración del Banco Central de Reserva del Perú que, en aplicación del artículo 210º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, ponga en conocimiento del Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado el contenido de la presente Resolucióncon los documentos que la sustentan, para los fines pertinentes. Artículo 4º.- Encargar a la administración del Banco Central de Reserva del Perú que sin perjuicio de la notifica-