Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2005 (06/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 6 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Aprueban el Reglamento de Participacion Ciudadana para la Realizacion de Actividades Energeticas dentro de los Procedimientos Administrativos de Evaluacion de los Estudios Ambientales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 535-2004-MEM/DM
MORDAZA, 30 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, los numerales 5) y 17) del articulo 2º de la Constitucion del Estado consagran el derecho de acceso a la informacion publica y el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion, respectivamente; Que, el Decreto Legislativo Nº 613, que aprueba el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, establece que toda persona tiene el derecho a participar en la definicion de la politica y en la adopcion de las medidas de caracter nacional, regional y local relativas al medio ambiente y a los recursos naturales, y senala que toda persona tiene derecho a ser informada de las medidas o actividades que puedan afectar directa o indirectamente la salud de las personas o la integridad del ambiente y los recursos naturales; Que, la intervencion de la sociedad en su conjunto en las actividades energeticas se da en el ejercicio de los derechos constitucionales de participacion y acceso a la informacion, a los que se ha hecho referencia en el primer parrafo de la presente Resolucion; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 596-2002EM/DM, de fecha 21 de diciembre de 2002, se aprobo el Reglamento de Consulta y Participacion Ciudadana en el Procedimiento de Aprobacion de los Estudios Ambientales en el Sector Energia y Minas, con la finalidad de normar la intervencion de los ciudadanos en el procedimiento de evaluacion de la documentacion legal y tecnica en materia ambiental, que resulta necesaria para la autorizacion de actividades que regula y supervisa este sector; Que, no obstante el trascendental avance logrado con la Resolucion Ministerial aludida precedentemente, resulta necesario elaborar un MORDAZA reglamento especificamente para el Sector Energia, en el cual se fortalezca la participacion de la sociedad civil, las comunidades nativas, comunidades campesinas y poblaciones indigenas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento de Participacion Ciudadana para la realizacion de Actividades Energeticas dentro los Procedimientos Administrativos de Evaluacion de los Estudios Ambientales, el mismo que consta de dieciseis (16) articulos, tres (2) disposiciones transitorias y dos (2) disposiciones finales las que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO DE LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 535-2004-MEM/DM REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ENERGETICAS DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EVALUACION DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto normar la participacion de las personas naturales, personas juridicas, responsables de proyectos energeticos y autoridades, enmarcadas dentro de la realizacion y desarrollo de las actividades hidrocarburiferas y electricas, asi como desarrollar actividades de informacion y dialogo con la poblacion involucrada en proyectos energeticos a traves del Ministerio de Energia y Minas.

Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables en todo el territorio nacional, dentro de los Procedimientos Administrativos de Evaluacion de los Estudios Ambientales, para la ejecucion de este MORDAZA de actividades por los responsables de proyectos energeticos, legalmente establecidas en el MORDAZA que hayan sido debidamente autorizados para la realizacion de estas actividades. Articulo 3º.- Autoridad Competente. El Ministerio de Energia y Minas a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos (DGAAE) y los Gobiernos Regionales a traves de sus Direcciones Regionales de Energia y Minas (DREMs) son las autoridades competentes responsables de la aplicacion y cumplimiento del presente Reglamento. Articulo 4º.- Talleres Informativos. Los talleres informativos, seran convocados por la DGAAE, en coordinacion con el responsable del proyecto y la Autoridad Regional del lugar en donde se pretende desarrollar el proyecto energetico, que seran realizados dependiendo de la magnitud e importancia del proyecto. La organizacion de los talleres informativos estara a cargo del Estado y del responsable del proyecto, los mismos que se llevaran a cabo en las siguientes etapas: a. MORDAZA de la elaboracion de los Estudios Ambientales, los talleres informativos se realizaran en las zonas de influencia mas proximas del proyecto, el Estado podra convocar y realizar los talleres dirigidos a la ciudadania, informando acerca de sus derechos y deberes, normatividad ambiental y de las nuevas tecnologias a desarrollar en los proyectos. MORDAZA de la elaboracion del EIA o EIAsd, el responsable del proyecto explicara a las autoridades, que evaluaran el Estudio, los componentes del mismo, especialmente los posibles impactos sociales, culturales y ambientales, asi como los planes de manejo ambiental y social para el control de tales impactos, recogiendo los aportes e interrogantes de los mismos. b. Durante la elaboracion del EIA o EIAsd, el responsable conjuntamente con la Estado a traves de la DGAAE y la respectiva DREM difundira la informacion sobre el proyecto y los avances en la elaboracion del EIA o EIAsd, recogiendo los aportes e interrogantes de la ciudadania. c. Presentado el EIA o EIAsd al Ministerio de Energia y Minas, el responsable del proyecto a pedido de la DGAAE, realizara Talleres Informativos, con el objeto de difundir los alcances del Estudio Ambiental a las autoridades sectoriales, regionales y a la ciudadania en general, dentro del MORDAZA de participacion ciudadana y transparencia. La DGAAE en coordinacion con la DREM respectiva determinara el numero de talleres, en funcion de la envergadura del proyecto energetico y de su incidencia territorial. Los talleres podran estar a cargo de la Autoridad Regional, de la DGAAE o responsable del proyecto, asi como por la entidad que elaboro el EIA o EIAsd. Articulo 5º.- Publicidad de la Audiencia Publica Ingresado el EIA o EIAsd al Ministerio de Energia y Minas, la autoridad competente, estableceran el lugar, dia y hora para su sustentacion en la Audiencia Publica correspondiente. Para tal fin, se tendra en cuenta la localidad mas cercana al proyecto asi como, el dia y la hora en la que asegure una mayor asistencia de la poblacion. Si el proyecto energetico es de gran envergadura y tiene amplia influencia territorial, la DGAAE podra establecer la realizacion de mas de una Audiencia Publica en la localidad mas cercana y tambien en otras localidades que abarquen el proyecto. Articulo 6º.- Difusion de la realizacion de la Audiencia Publica La DGAAE, en coordinacion con el responsable del proyecto, MORDAZA de conocimiento publico el lugar, dia y hora de la Audiencia Publica, a traves de los siguientes medios de comunicacion: 6.1 En el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion en la localidad o localidades donde influya el proyecto. Se publicara en cada uno de los diarios citados un aviso, de acuerdo al formato proporcionado por la autoridad competente, invitando a la ciudadania en general para que participen de la Audiencia Publica, con un minimo de 20 dias calendario MORDAZA de la fecha programa-

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