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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2005 (06/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 284051 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de enero de 2005 Aprueban el Reglamento de Participa- ción Ciudadana para la Realización deActividades EnergØticas dentro de losProcedimientos Administrativos de Eva- luación de los Estudios Ambientales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 535-2004-MEM/DM Lima, 30 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, los numerales 5) y 17) del artículo 2º de la Consti- tución del Estado consagran el derecho de acceso a lainformación pública y el derecho a participar, en forma indi-vidual o asociada, en la vida política, económica, social ycultural de la Nación, respectivamente; Que, el Decreto Legislativo Nº 613, que aprueba el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, esta-blece que toda persona tiene el derecho a participar en ladefinición de la política y en la adopción de las medidas decarácter nacional, regional y local relativas al medio am-biente y a los recursos naturales, y señala que toda perso-na tiene derecho a ser informada de las medidas o activi-dades que puedan afectar directa o indirectamente la sa-lud de las personas o la integridad del ambiente y losrecursos naturales; Que, la intervención de la sociedad en su conjunto en las actividades energéticas se da en el ejercicio de losderechos constitucionales de participación y acceso a lainformación, a los que se ha hecho referencia en el primerpárrafo de la presente Resolución; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 596-2002- EM/DM, de fecha 21 de diciembre de 2002, se aprobó elReglamento de Consulta y Participación Ciudadana en elProcedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientalesen el Sector Energía y Minas, con la finalidad de normar laintervención de los ciudadanos en el procedimiento deevaluación de la documentación legal y técnica en materiaambiental, que resulta necesaria para la autorización deactividades que regula y supervisa este sector; Que, no obstante el trascendental avance logrado con la Resolución Ministerial aludida precedentemente, resultanecesario elaborar un nuevo reglamento específicamentepara el Sector Energía, en el cual se fortalezca la participa-ción de la sociedad civil, las comunidades nativas, comuni-dades campesinas y poblaciones indígenas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Energéticasdentro los Procedimientos Administrativos de Evaluaciónde los Estudios Ambientales, el mismo que consta de die-ciséis (16) artículos, tres (2) disposiciones transitorias y dos(2) disposiciones finales las que forman parte integrante dela presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas ANEXO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 535-2004-MEM/DM REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ENERGÉTICAS DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto normar la par- ticipación de las personas naturales, personas jurídicas,responsables de proyectos energéticos y autoridades, en-marcadas dentro de la realización y desarrollo de las activi-dades hidrocarburíferas y eléctricas, así como desarrollaractividades de información y diálogo con la población invo-lucrada en proyectos energéticos a través del Ministerio deEnergía y Minas.Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamen- to son aplicables en todo el territorio nacional, dentro delos Procedimientos Administrativos de Evaluación de losEstudios Ambientales, para la ejecución de este tipo deactividades por los responsables de proyectos energéti-cos, legalmente establecidas en el país que hayan sidodebidamente autorizados para la realización de estasactividades. Artículo 3º.- Autoridad Competente. El Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) ylos Gobiernos Regionales a través de sus Direcciones Re-gionales de Energía y Minas (DREMs) son las autoridadescompetentes responsables de la aplicación y cumplimientodel presente Reglamento. Artículo 4º.- Talleres Informativos. Los talleres informativos, serán convocados por la DGA- AE, en coordinación con el responsable del proyecto y laAutoridad Regional del lugar en donde se pretende desa-rrollar el proyecto energético, que serán realizados depen-diendo de la magnitud e importancia del proyecto. La orga-nización de los talleres informativos estará a cargo del Es-tado y del responsable del proyecto, los mismos que sellevarán a cabo en las siguientes etapas: a. Antes de la elaboración de los Estudios Ambien- tales, los talleres informativos se realizarán en las zonas deinfluencia más próximas del proyecto, el Estado podrá con-vocar y realizar los talleres dirigidos a la ciudadanía, infor-mando acerca de sus derechos y deberes, normatividadambiental y de las nuevas tecnologías a desarrollar en losproyectos. Antes de la elaboración del EIA o EIAsd, el responsa- ble del proyecto explicará a las autoridades, que evaluaránel Estudio, los componentes del mismo, especialmente losposibles impactos sociales, culturales y ambientales, asícomo los planes de manejo ambiental y social para el con-trol de tales impactos, recogiendo los aportes e interrogan-tes de los mismos. b. Durante la elaboración del EIA o EIAsd, el respon- sable conjuntamente con la Estado a través de la DGAAEy la respectiva DREM difundirá la información sobre el pro-yecto y los avances en la elaboración del EIA o EIAsd,recogiendo los aportes e interrogantes de la ciudadanía. c. Presentado el EIA o EIAsd al Ministerio de Energía y Minas, el responsable del proyecto a pedido de la DGAAE,realizará Talleres Informativos, con el objeto de difundir losalcances del Estudio Ambiental a las autoridades sectoria-les, regionales y a la ciudadanía en general, dentro delproceso de participación ciudadana y transparencia. La DGAAE en coordinación con la DREM respectiva determinará el número de talleres, en función de la enver-gadura del proyecto energético y de su incidencia territo-rial. Los talleres podrán estar a cargo de la Autoridad Re-gional, de la DGAAE o responsable del proyecto, así comopor la entidad que elaboró el EIA o EIAsd. Artículo 5º.- Publicidad de la Audiencia Pública Ingresado el EIA o EIAsd al Ministerio de Energía y Minas, la autoridad competente, establecerán el lugar, díay hora para su sustentación en la Audiencia Pública co-rrespondiente. Para tal fin, se tendrá en cuenta la locali-dad más cercana al proyecto así como, el día y la hora enla que asegure una mayor asistencia de la población. Si el proyecto energético es de gran envergadura y tiene amplia influencia territorial, la DGAAE podrá estable-cer la realización de más de una Audiencia Pública en lalocalidad más cercana y también en otras localidades queabarquen el proyecto. Artículo 6º.- Difusión de la realización de la Audien- cia Pública La DGAAE, en coordinación con el responsable del proyecto, hará de conocimiento público el lugar, día y horade la Audiencia Pública, a través de los siguientes mediosde comunicación: 6.1 En el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación en la localidad o localidades donde influ-ya el proyecto. Se publicará en cada uno de los diarioscitados un aviso, de acuerdo al formato proporcionado porla autoridad competente, invitando a la ciudadanía en ge-neral para que participen de la Audiencia Pública, con unmínimo de 20 días calendario antes de la fecha programa-