Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2005 (06/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de enero de 2005

PODER JUDICIAL
Declaran nulidad de licitacion publica internacional para la "Adquisicion de Cintas y Toner para el Poder Judicial"
RESOLUCION ADMINISTRAIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 1209-2004-GG-PJ
MORDAZA, 30 de diciembre de 2004 VISTOS: El Memorandum Nº 004-2004-CE-SCT-GG-PJ, mediante el que el Comite Especial Encargado de la Licitacion Publica Internacional Nº 006-2004-GG-PJ "Adquisicion de Cintas y Toner para el Poder Judicial" informa que ha acordado aceptar la recomendacion formulada por el CONSUCODE en el sentido de declarar la nulidad del MORDAZA y retrotraerlo hasta la etapa de elaboracion de las bases; El Oficio Nº 1093/2004(PRE) emitido por el CONSUCODE, mediante el que notifica el Pronunciamiento Nº 257-2004(GTN) respecto a la observaciones a las Bases de la Licitacion Publica Internacional Nº 006-2004-GG-PJ "Adquisicion de Cintas y Toner para el Poder Judicial", documento en el que dicho organismo recomienda que "...en la medida que la modificacion de las Bases, efectuada al acogerse la observacion, conlleve a que lo establecido en las especificaciones tecnicas sea insuficiente para garantizar que lo que adquirira permitira la operatividad y funcionamiento de los bienes, correspondera a la Entidad realizar las evaluaciones pertinentes y, de ser el caso, declarar la nulidad del MORDAZA en funcion a los dispuesto en el articulo 26º del Reglamento, retrotrayendolo hasta la elaboracion de Bases..."; CONSIDERANDO: Que, el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece como causales de nulidad, de los actos administrativos expedidos por las entidades dentro de su ambito de aplicacion, los siguientes: - cuando hayan sido dictados por organo incompetente. - cuando contravengan las normas legales. - cuando contengan un imposible juridico. - cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento. - cuando prescindan de la forma prescrita por la normatividad aplicable. Que, el articulo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece la facultad del Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, para declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion teniendo como sustento la existencia de una de las causales mencionadas en el numeral precedente; Que, el articulo 3º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que los procesos de adquisicion y contratacion regulados por esta MORDAZA y su reglamento se rigen por los MORDAZA de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su articulo 3º define el MORDAZA de Eficiencia en el sentido que los bienes, servicios o ejecucion de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecucion y/o entrega y deberan efectuarse en las mejores condiciones para su uso final; Que, de lo acordado por el Comite Especial y lo expuesto por el CONSUCODE en su Pronunciamiento, aludido lineas arriba, se desprende que las modificaciones que se pudieran introducir en la etapa actual del MORDAZA de adquisicion en marcha no garantizan el cumplimiento del MORDAZA de eficiencia, resultando insuficientes las especificaciones del bien a ser adquirido, por lo que corresponde declarar la nulidad de la Licitacion Publica objeto de este documento a efectos de proceder a la reelaboracion de las Bases por parte del Comite Especial; Por las consideraciones precedentemente expuestas, en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ad-

ministrativa Nº 083-2001-P-PJ, concordante con el inciso d) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Internacional Nº 006-2004-GG-PJ "Adquisicion de Cintas y Toner para el Poder Judicial"; retrotrayendo el MORDAZA hasta la etapa de elaboracion de las Bases, dejando sin efecto todo lo actuado. Recomendando al Comite Especial cenirse a las indicaciones del Pronunciamiento del CONSUCODE en la elaboracion de las Bases. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, adopte las medidas necesarias a efectos de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente, e imponer las sanciones a que hubiere lugar. Articulo Tercero.- Remitir los antecedentes al Comite Especial, a fin que proceda a ejecutar lo resuelto, teniendo en cuenta las consideraciones precedentemente expuestas. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. SUERO MORDAZA Gerente General 00180

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Comision encargada de disponer la ubicacion de personal seleccionado por la Comision nombrada mediante Res. Adm. Nº 349-2004-P-CSJLI/PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 005-2005-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, 5 de enero del 2005 VISTAS: Las Resoluciones Administrativas Nº 421-2004-P-CSJLI/ PJ y Nº 422-2004-P-CSJLI/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Administrativas mencionadas se declararon a los ganadores de los concursos externos e internos convocados por la Comision nombrada mediante Resolucion Administrativa Nº 349-2004-P-CSJLI/PJ de fecha 22 de octubre de 2004, para cubrir las plazas habilitadas administrativas y de auxiliares jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que se indican en la acotada Resolucion; Que, es necesario disponer la ubicacion de este MORDAZA personal, de manera adecuada y transparente, en las diversas plazas administrativas y de auxiliares jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que fueron materia de los mencionados concursos, por lo que se ha considerado necesario nombrar una Comision para llevar adelante esta tarea, la que debera actuar conforme a las normas que regularon los concursos aludidos, asi como las capacidades del personal seleccionado y los requerimientos de las plazas a cubrir; Que, en el ejercicio del encargo conferido, la Comision debera contar con el apoyo de la Oficina de Administracion Distrital de esta Corte Superior de Justicia; Por tales fundamentos y haciendo uso de las facultades conferidas por los articulos 90º incisos 3) y 9) de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR la Comision para efecto de llevar adelante la ubicacion del personal seleccionado por la Comision nombrada por Resolucion Administrativa

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