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PÆg. 284060 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de enero de 2005 PODER JUDICIAL Declaran nulidad de licitación pœblica internacional para la "Adquisición deCintas y Toner para el Poder Judicial" RESOLUCIÓN ADMINISTRAIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 1209-2004-GG-PJ Lima, 30 de diciembre de 2004 VISTOS:El Memorándum Nº 004-2004-CE-SCT-GG-PJ, median- te el que el Comité Especial Encargado de la LicitaciónPública Internacional Nº 006-2004-GG-PJ "Adquisición deCintas y Toner para el Poder Judicial" informa que ha acor-dado aceptar la recomendación formulada por el CONSU-CODE en el sentido de declarar la nulidad del proceso yretrotraerlo hasta la etapa de elaboración de las bases; El Oficio Nº 1093/2004(PRE) emitido por el CONSUCO- DE, mediante el que notifica el Pronunciamiento Nº 257-2004-(GTN) respecto a la observaciones a las Bases de la Licita-ción Pública Internacional Nº 006-2004-GG-PJ "Adquisiciónde Cintas y Toner para el Poder Judicial", documento en elque dicho organismo recomienda que " ...en la medida que la modificación de las Bases, efectuada al acogerse la observa- ción, conlleve a que lo establecido en las especificaciones técnicas sea insuficiente para garantizar que lo que adquirirá permitirá la operatividad y funcionamiento de los bienes, corresponderá a la Entidad realizar las evaluaciones perti- nentes y, de ser el caso, declarar la nulidad del proceso en función a los dispuesto en el artículo 26º del Reglamento, retrotrayéndolo hasta la elaboración de Bases... "; CONSIDERANDO:Que, el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece como causales denulidad, de los actos administrativos expedidos por las enti-dades dentro de su ámbito de aplicación, los siguientes: - cuando hayan sido dictados por órgano incompetente. - cuando contravengan las normas legales.- cuando contengan un imposible jurídico.- cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento. - cuando prescindan de la forma prescrita por la nor- matividad aplicable. Que, el artículo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece la fa-cultad del Titular del Pliego o la máxima autoridad administra-tiva de la Entidad, para declarar de oficio la nulidad del proce-so de selección teniendo como sustento la existencia de unade las causales mencionadas en el numeral precedente; Que, el artículo 3º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que los procesos deadquisición y contratación regulados por esta norma y sureglamento se rigen por los principio de moralidad, librecompetencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, eco-nomía vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; te-niendo como finalidad garantizar que las Entidades obten-gan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, enforma oportuna y a precios o costos adecuados; Que el Reglamento del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, en su artículo 3º define elprincipio de Eficiencia en el sentido que los bienes, servi-cios o ejecución de obras que se adquieran o contratendeben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo deejecución y/o entrega y deberán efectuarse en las mejorescondiciones para su uso final; Que, de lo acordado por el Comité Especial y lo expuesto por el CONSUCODE en su Pronunciamiento, aludido lí-neas arriba, se desprende que las modificaciones que sepudieran introducir en la etapa actual del proceso de ad-quisición en marcha no garantizan el cumplimiento del prin-cipio de eficiencia, resultando insuficientes las especifica-ciones del bien a ser adquirido, por lo que correspondedeclarar la nulidad de la Licitación Pública objeto de estedocumento a efectos de proceder a la reelaboración de lasBases por parte del Comité Especial; Por las consideraciones precedentemente expuestas, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ad-ministrativa Nº 083-2001-P-PJ, concordante con el inciso d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Fun-ciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aproba-do por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad de la Licitación Pública Internacional Nº 006-2004-GG-PJ "Adqui-sición de Cintas y Toner para el Poder Judicial"; retrotrayen-do el proceso hasta la etapa de elaboración de las Bases,dejando sin efecto todo lo actuado. Recomendando al Co-mité Especial ceñirse a las indicaciones del Pronunciamien-to del CONSUCODE en la elaboración de las Bases. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Perso- nal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del PoderJudicial, adopte las medidas necesarias a efectos de de-terminar la responsabilidad administrativa en que hubiesenincurrido los miembros del Comité Especial Permanente, eimponer las sanciones a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- Remitir los antecedentes al Comité Es- pecial, a fin que proceda a ejecutar lo resuelto, teniendo encuenta las consideraciones precedentemente expuestas. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de loscinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General 00180 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Comisión encargada de dispo- ner la ubicación de personal selecciona-do por la Comisión nombrada median-te Res. Adm. N” 349-2004-P-CSJLI/PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 005-2005-P-CSJLI/PJ Lima, 5 de enero del 2005 VISTAS:Las Resoluciones Administrativas Nº 421-2004-P-CSJLI/ PJ y Nº 422-2004-P-CSJLI/PJ; y, CONSIDERANDO:Que, mediante las Resoluciones Administrativas mencio- nadas se declararon a los ganadores de los concursos exter-nos e internos convocados por la Comisión nombrada median-te Resolución Administrativa Nº 349-2004-P-CSJLI/PJ de fe-cha 22 de octubre de 2004, para cubrir las plazas habilitadasadministrativas y de auxiliares jurisdiccionales de la Corte Su-perior de Justicia de Lima que se indican en la acotada Resolu-ción; Que, es necesario disponer la ubicación de este nuevo personal, de manera adecuada y transparente, en las diversasplazas administrativas y de auxiliares jurisdiccionales de la Cor-te Superior de Justicia de Lima que fueron materia de losmencionados concursos, por lo que se ha considerado nece-sario nombrar una Comisión para llevar adelante esta tarea, laque deberá actuar conforme a las normas que regularon losconcursos aludidos, así como las capacidades del personalseleccionado y los requerimientos de las plazas a cubrir; Que, en el ejercicio del encargo conferido, la Comisión deberá contar con el apoyo de la Oficina de AdministraciónDistrital de esta Corte Superior de Justicia; Por tales fundamentos y haciendo uso de las faculta- des conferidas por los artículos 90º incisos 3) y 9) de la LeyOrgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR la Comisión para efecto de llevar adelante la ubicación del personal seleccionadopor la Comisión nombrada por Resolución Administrativa