Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2005 (06/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 6 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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VIVIENDA
Autorizan prorrogar contrato de arrendamiento de inmueble de Petroperu S.A. mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 325-2004-VIVIENDA
MORDAZA, 30 de diciembre de 2004 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 1587-2004/VIVIENDA-OGA, de la Oficina General de Administracion y el Informe Nº 6372004-VIVIENDA-OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 118-2003-VIVIENDA del 30 de MORDAZA de 2003, se exonero al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento del requisito de Concurso Publico, para la celebracion de un Contrato de Arrendamiento con la Empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., respecto del inmueble sito en la Av. Paseo de la Republica Nº 3361, San MORDAZA, autorizandolo a efectuar dicha contratacion mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por el periodo comprendido del 1 de junio de 2003 al 31 de diciembre de 2003, por un valor referencial de S/. 1'147,811.86; Que, en merito a lo dispuesto en el considerando precedente, se suscribio el Contrato de Arrendamiento Nº ADCOSER-007-2003, por el periodo comprendido del 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2003; Que, por Resolucion Ministerial Nº 275-2003-VIVIENDA, se exonero al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento del requisito de Concurso Publico, para la prorroga del Contrato de Arrendamiento suscrito el 31 de MORDAZA de 2003, autorizandolo a efectuar dicha contratacion mediante Adjudicacion de Menor Cuantia, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de MORDAZA de 2004, por un monto total de S/. 1 147 811.86 (Un Millon Ciento Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Once y 86/100 Nuevos Soles), suscribiendose el Primer Addendum al Contrato de Arrendamiento en mencion, por un periodo de siete (7) meses calendario, desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de MORDAZA de 2004; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 183-2003VIVIENDA, se exonero al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento del requisito de Concurso Publico, para la prorroga del Contrato de Arrendamiento suscrito el 31 de MORDAZA de 2003, autorizandolo a efectuar dicha contratacion mediante Adjudicacion de Menor Cuantia, por el periodo comprendido entre 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2004, por un monto total de S/. 722,819.00 (SETECIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), suscribiendose el MORDAZA Addendum al Contrato de Arrendamiento MORDAZA mencionado, por un periodo de cinco (5) meses calendario, desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 127-2004-VIVIENDA-OGA de fecha 30.9.2004 se aprobo la ejecucion de prestaciones adicionales, hasta por el 5.28% del monto total del Contrato referido en el Primer Considerando de la presente Resolucion, a favor de PETROLEOS DEL PERU - PETROPERU S.A., para que adicionalmente al alquiler del area establecida en el Contrato en mencion arriende al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento un area de 382.05 m2 ubicada en el MORDAZA piso del edificio de la Oficina Principal de PETROPERU sito en Av. Paseo de la Republica Nº 3361, distrito de San MORDAZA, para el funcionamiento de la Unidad de Gestion de los Contratos de Prestamo PE-P25 y PE-P29 a cargo del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento; suscribiendose el Tercer Addendum al Contrato de Arrendamiento; Que, a traves del Informe Tecnico de Vistos, la Oficina General de Administracion senala que estando por culminar el plazo del Contrato MORDAZA referido, resulta necesario prorrogar la vigencia del mismo hasta el 31 de MORDAZA de 2005, teniendo en cuenta que en el referido inmueble funcionan las oficinas administrativas del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en cuyas instalaciones viene laborando el personal con el proposito de cumplir con las metas y objetivos encomendados;

Que, mediante Carta ADCO-2542-2004, el Gerente del Departamento de Adquisiciones y Contratos de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. manifiesta su intencion de prorrogar el Contrato de Alquiler en los mismos terminos y condiciones sin que la misma signifique un incremento en la renta; Que, por Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoria Juridica manifiesta que el MORDAZA juridico en el que se realizara la prorroga del Contrato de Arrendamiento materia del presente resolutivo, esta determinado en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el literal g) del Articulo 19º del referido T.U.O. establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que, asimismo el Articulo 20º del T.U.O. precisa que todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del citado Articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, segun corresponda y se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el numeral 3) del Articulo 119º del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 0132001-PCM establece que las prorrogas sucesivas de los contratos de arrendamiento deberan efectuarse observando las condiciones previstas en los contratos respectivos, conteniendo necesariamente una clausula de resolucion unilateral a favor de la entidad, sin pago de indemnizacion por ningun concepto y sin incluir opcion de compra; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto; y, De conformidad con lo establecido en el literal g) del Articulo 19º y en el Articulo 20º del T.U.O. de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y en el numeral 3) del Articulo 119º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento del requisito de Concurso Publico, para la prorroga del Contrato de Arrendamiento suscrito el 31 de MORDAZA de 2003, con la Empresa Petroleos del Peru PETROPERU S.A., respecto del inmueble de su propiedad sito en Av. Paseo de la Republica Nº 3361, San MORDAZA, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2004, autorizandolo a efectuar dicha contratacion mediante Adjudicacion de Menor Cuantia, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de MORDAZA de 2005, por un monto total de S/. 883 703.00 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TRES Y 00/100 Nuevos Soles), suma que incluye el pago de la renta, el alquiler de estacionamientos y los gastos, en forma proporcional al area a ser ocupada por VIVIENDA, de los servicios de agua, energia electrica, arbitrios, limpieza, seguridad y vigilancia, tributos vigentes, y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del servicio a contratar por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La prorroga a que se refiere el articulo precedente, se realizara de acuerdo a las normas contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM y sus normas modificatorias. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial asi como los Informes Tecnico y Legal que la sustentan, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones encargado del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento 00210

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