Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2005 (06/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 6 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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8.1 Si la suspension se realiza una vez instalada la Mesa Directiva, el presidente de la Mesa, debera senalar nueva fecha en el acto, siempre y cuando cuente con la aprobacion de todos los integrantes de la Mesa Directiva, se registre el hecho en el acta respectiva y se haga de conocimiento de todos los participantes. La Audiencia Publica debera realizarse dentro de las setentidos (72) horas siguientes. 8.2 Si la suspension se realiza MORDAZA de la instalacion de la Mesa Directiva el Responsable debera cumplir con lo dispuesto en el articulo 5º del presente Reglamento. Para este efecto, se suspendera el plazo de evaluacion hasta la celebracion de la Audiencia. Si en la celebracion de la nueva Audiencia Publica, se volviera a incurrir en caso fortuito o fuerza mayor el Presidente de la mesa directiva dejara MORDAZA de los motivos por los que se volvio a interrumpir la celebracion de la Audiencia, en este caso la DGAAE dentro del plazo de cinco (5) dias calendario merituara los hechos y actos suscitados en el lugar de la Audiencia debiendo emitir pronunciamiento sobre la continuacion del procedimiento administrativo o desaprobando el EIA o EIAsd si fuere el caso. Articulo 9º.- De la Cancelacion de la(s) Audiencia(s) Publica(s) Si la DGAAE, MORDAZA de la celebracion de la Audiencia Publica, tiene conocimiento o preve la existencia de acontecimientos que pudieran entorpecer la celebracion de la misma, debera cancelar la Audiencia Publica programada a traves de un Auto Directoral o Resolucion Directoral segun corresponda. La Audiencia sera reprogramada en el siguiente caso: 9.1 Si es por caso fortuito, el Responsable debera cumplir con lo dispuesto en el articulo 5º del presente Reglamento, cuando ya no existan las causas que hayan originado la cancelacion de la Audiencia Publica. Articulo 10º.- De la cancelacion definitiva de la Audiencia Cuando la DGAAE tenga conocimiento o prevea que existen acontecimientos que pudieran entorpecer la celebracion de la Audiencia Publica, MORDAZA estos por motivos de fuerza mayor, ya MORDAZA sociales o tecnicos, dependiendo de la magnitud del problema o conflicto, procedera a cancelar definitivamente la Audiencia Publica y a desaprobar el EIA presentado. Articulo 11º.- Solicitud de Suspension o cancelacion de la(s) Audiencia(s) El responsable del Proyecto podra solicitar por unica vez la suspension de la Audiencia Publica cuando se presenten hechos imprevistos que por causas ajenas a su voluntad no pueda cumplir con la celebracion de la audiencia, senalando en su solicitud cuales son esas causas. La DGAAE, reprogramara la fecha de la Audiencia Publica, para lo cual el responsable debera cumplir con lo senalado en el articulo 5º del presente reglamento. De no llevarse a cabo la audiencia publica en la fecha reprogramada la DGAAE declarara como no presentado el EIA o EIAsd ordenado el archivo definitivo del expediente. Si el responsable solicitara la cancelacion de la audiencia publica la DGAAE merituara lo senalado por el responsable y procedera a emitir la resolucion respectiva. Articulo 12º.- Del acceso publico al EIA o EIAsd y a su resumen ejecutivo El Responsable presentara dos (2) copias digitalizadas e impresas del EIA o EIAsd y cinco (05) copias del resumen ejecutivo a cada una de las entidades que se indican a continuacion: a. Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos; b. Direccion Regional de Energia y Minas; y, c. Municipalidad Provincial y Distrital del lugar en donde se llevara a cabo la Audiencia Publica. Estas entidades pondran a disposicion de la ciudadania dichos documentos, desde la fecha en que se realizo la MORDAZA publicacion del aviso sea este en el Diario Oficial El Peruano o en el diario de mayor circulacion de la localidad. El pedido de copias del EIA o EIAsd y/o resumen ejecutivo podra ser solicitado a la DGAAE, a la DREM correspondiente, a la Municipalidad Provincial o Distrital, el que debera ser atendido en el plazo MORDAZA de siete dias utiles tratandose del EIA o EIAsd y de dos dias utiles tratandose del resumen ejecutivo.

La provision de copias del EIA o EIAsd y del resumen ejecutivo estaran sujetas al pago de una tasa que refleje el costo de su reproduccion. Las copias del resumen ejecutivo seran gratuitas hasta un limite de cuatro ejemplares por sede donde fueron entregados. Asimismo, el EIA o EIAsd y el resumen ejecutivo podran ser entregados a los interesados en medio magnetico y/o digital. La entrega de la informacion se efectuara respetando los plazos establecidos en los respectivos Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las entidades involucradas. Sin perjuicio de lo anterior, el EIA o EIAsd, segun corresponda, sera publicado en el MORDAZA de transparencia del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 13º.- Contenido del resumen ejecutivo del EIA o EIAsd El resumen ejecutivo debera ser redactado en un lenguaje sencillo y debera hacer referencia especifica del MORDAZA legal que sustenta los EIA o EIAsd. El documento debera permitir a los interesados tener una idea MORDAZA del proyecto en lo relativo a ubicacion, MORDAZA de recurso a explotar o a manejar, y cantidad del mismo. Del mismo modo, permitira a los interesados conocer cuestiones referidas a infraestructura, tiempo de ejecucion del proyecto, area del proyecto, requerimiento de mano de obra, caracteristicas de la MORDAZA donde este se desarrollara y de los posibles impactos, tanto directos como indirectos, ademas de las medidas previstas para mitigar o eliminar dichos impactos, entre otros aspectos. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo MORDAZA lugar a que la DGAAE declare como no presentado al EIA o EIAsd. Articulo 14º.- Del acceso publico a la absolucion de las observaciones al EIA o EIAsd El Responsable presentara dos (2) copias digitalizadas e impresas del levantamiento de las observaciones planteadas al EIA o EIAsd por la DGAAE, durante el MORDAZA de evaluacion del EIA o EIAsd, para que esten a disposicion de la ciudadania, a las siguientes entidades: a. Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos; b. Direccion Regional de Energia y Minas; y, c. Municipalidad Provincial y Distrital del lugar en donde se llevara a cabo la Audiencia Publica. Articulo 15º.- Participacion ciudadana para otros estudios ambientales. Para los siguientes tipos de Estudios Ambientales, no se requiere de la realizacion de Audiencia Publica, sino solamente poner a disposicion del publico interesado el contenido del mismo, cuyo procedimiento se rige por lo establecido en el articulo 12º del presente reglamento: a. EIAP. b. EIA de grifos con capacidad menor a 4500 gl. c. EIA para distribucion menor a 30 MW. La disposicion de dichos Estudios se haran de conocimiento publico a traves de: a. Un aviso en el Diario Oficial El Peruano; y, b. Un aviso en un diario de la region de mayor circulacion donde se desarrollara el proyecto. Dichos avisos seran publicados dentro de los diez (10) dias calendario siguientes al ingreso del Estudio en el Ministerio de Energia y Minas. Las paginas completas de dichas publicaciones, en las que pueda apreciarse claramente la fecha y diario utilizado, seran remitidas por el Responsable a la DGAAE dentro de un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario siguientes a la publicacion del aviso, bajo apercibimiento de ser considerado como no presentado el Estudio Ambiental. Dichas publicaciones correran por cuenta del Responsable solicitante. Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de las publicaciones, el publico interesado podra alcanzar a la autoridad competente, documentos con observaciones, propuestas y sugerencias. Dichos documentos, seran evaluados y de ser el caso, considerados en el informe correspondiente, formando parte del expediente, el mismo que estara disponible en la DGAAE o en la DREM, segun sea el caso. Articulo 16º.- Definiciones Para efectos de la adecuada aplicacion de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

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