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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2005 (06/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 284053 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de enero de 2005 8.1 Si la suspensión se realiza una vez instalada la Mesa Directiva, el presidente de la Mesa, deberá señalarnueva fecha en el acto, siempre y cuando cuente con laaprobación de todos los integrantes de la Mesa Directiva,se registre el hecho en el acta respectiva y se haga deconocimiento de todos los participantes. La Audiencia Pú-blica deberá realizarse dentro de las setentidós (72) horassiguientes. 8.2 Si la suspensión se realiza antes de la instalación de la Mesa Directiva el Responsable deberá cumplir con lodispuesto en el artículo 5º del presente Reglamento. Paraeste efecto, se suspenderá el plazo de evaluación hasta lacelebración de la Audiencia. Si en la celebración de la nueva Audiencia Pública, se volviera a incurrir en caso fortuito o fuerza mayor el Presi-dente de la mesa directiva dejará constancia de los moti-vos por los que se volvió a interrumpir la celebración de laAudiencia, en este caso la DGAAE dentro del plazo decinco (5) días calendario merituará los hechos y actos sus-citados en el lugar de la Audiencia debiendo emitir pronun-ciamiento sobre la continuación del procedimiento admi-nistrativo o desaprobando el EIA o EIAsd si fuere el caso. Artículo 9º.- De la Cancelación de la(s) Audiencia(s) Pública(s) Si la DGAAE, antes de la celebración de la Audiencia Pública, tiene conocimiento o prevé la existencia de acon-tecimientos que pudieran entorpecer la celebración de lamisma, deberá cancelar la Audiencia Pública programadaa través de un Auto Directoral o Resolución Directoral se-gún corresponda. La Audiencia será reprogramada en el siguiente caso: 9.1 Si es por caso fortuito, el Responsable deberá cum- plir con lo dispuesto en el artículo 5º del presente Regla-mento, cuando ya no existan las causas que hayan origi-nado la cancelación de la Audiencia Pública. Artículo 10º.- De la cancelación definitiva de la Au- diencia Cuando la DGAAE tenga conocimiento o prevea que existen acontecimientos que pudieran entorpecer la cele-bración de la Audiencia Pública, sean éstos por motivos defuerza mayor, ya sean sociales o técnicos, dependiendode la magnitud del problema o conflicto, procederá a can-celar definitivamente la Audiencia Pública y a desaprobarel EIA presentado. Artículo 11º.- Solicitud de Suspensión o cancela- ción de la(s) Audiencia(s) El responsable del Proyecto podrá solicitar por única vez la suspensión de la Audiencia Pública cuando se pre-senten hechos imprevistos que por causas ajenas a suvoluntad no pueda cumplir con la celebración de la audien-cia, señalando en su solicitud cuáles son esas causas. La DGAAE, reprogramará la fecha de la Audiencia Pú- blica, para lo cual el responsable deberá cumplir con loseñalado en el artículo 5º del presente reglamento. De nollevarse a cabo la audiencia pública en la fecha reprogra-mada la DGAAE declarará como no presentado el EIA oEIAsd ordenado el archivo definitivo del expediente. Si el responsable solicitara la cancelación de la audien- cia pública la DGAAE merituará lo señalado por el respon-sable y procederá a emitir la resolución respectiva. Artículo 12º.- Del acceso público al EIA o EIAsd y a su resumen ejecutivo El Responsable presentará dos (2) copias digitalizadas e impresas del EIA o EIAsd y cinco (05) copias del resumenejecutivo a cada una de las entidades que se indican acontinuación: a. Dirección General de Asuntos Ambientales Energé- ticos; b. Dirección Regional de Energía y Minas; y,c. Municipalidad Provincial y Distrital del lugar en donde se llevará a cabo la Audiencia Pública. Estas entidades pondrán a disposición de la ciudadanía dichos documentos, desde la fecha en que se realizó laúltima publicación del aviso sea éste en el Diario Oficial ElPeruano o en el diario de mayor circulación de la localidad. El pedido de copias del EIA o EIAsd y/o resumen ejecu- tivo podrá ser solicitado a la DGAAE, a la DREM correspon-diente, a la Municipalidad Provincial o Distrital, el que de-berá ser atendido en el plazo máximo de siete días útilestratándose del EIA o EIAsd y de dos días útiles tratándosedel resumen ejecutivo.La provisión de copias del EIA o EIAsd y del resumen ejecutivo estarán sujetas al pago de una tasa que refleje elcosto de su reproducción. Las copias del resumen ejecutivoserán gratuitas hasta un límite de cuatro ejemplares por sededonde fueron entregados. Asimismo, el EIA o EIAsd y elresumen ejecutivo podrán ser entregados a los interesadosen medio magnético y/o digital. La entrega de la informaciónse efectuará respetando los plazos establecidos en los res-pectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos(TUPA) de las entidades involucradas. Sin perjuicio de lo an-terior, el EIA o EIAsd, según corresponda, será publicado enel portal de transparencia del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 13º.- Contenido del resumen ejecutivo del EIA o EIAsd El resumen ejecutivo deberá ser redactado en un len- guaje sencillo y deberá hacer referencia específica del mar-co legal que sustenta los EIA o EIAsd. El documento debe-rá permitir a los interesados tener una idea clara del pro-yecto en lo relativo a ubicación, tipo de recurso a explotaro a manejar, y cantidad del mismo. Del mismo modo, permi-tirá a los interesados conocer cuestiones referidas a infra-estructura, tiempo de ejecución del proyecto, área del pro-yecto, requerimiento de mano de obra, características dela zona donde éste se desarrollará y de los posibles impac-tos, tanto directos como indirectos, además de las medidasprevistas para mitigar o eliminar dichos impactos, entre otrosaspectos. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artícu- lo dará lugar a que la DGAAE declare como no presentadoal EIA o EIAsd. Artículo 14º.- Del acceso público a la absolución de las observaciones al EIA o EIAsd El Responsable presentará dos (2) copias digitalizadas e impresas del levantamiento de las observaciones plan-teadas al EIA o EIAsd por la DGAAE, durante el procesode evaluación del EIA o EIAsd, para que estén a disposi-ción de la ciudadanía, a las siguientes entidades: a. Dirección General de Asuntos Ambientales Energé- ticos; b. Dirección Regional de Energía y Minas; y,c. Municipalidad Provincial y Distrital del lugar en donde se llevará a cabo la Audiencia Pública. Artículo 15º.- Participación ciudadana para otros estudios ambientales. Para los siguientes tipos de Estudios Ambientales, no se requiere de la realización de Audiencia Pública, sinosolamente poner a disposición del público interesado elcontenido del mismo, cuyo procedimiento se rige por loestablecido en el artículo 12º del presente reglamento: a. EIAP. b. EIA de grifos con capacidad menor a 4500 gl.c. EIA para distribución menor a 30 MW. La disposición de dichos Estudios se harán de conoci- miento público a través de: a. Un aviso en el Diario Oficial El Peruano; y, b. Un aviso en un diario de la región de mayor circula- ción donde se desarrollará el proyecto. Dichos avisos serán publicados dentro de los diez (10) días calendario siguientes al ingreso del Estudio en el Mi-nisterio de Energía y Minas. Las páginas completas dedichas publicaciones, en las que pueda apreciarse clara-mente la fecha y diario utilizado, serán remitidas por elResponsable a la DGAAE dentro de un plazo máximo decinco (5) días calendario siguientes a la publicación delaviso, bajo apercibimiento de ser considerado como nopresentado el Estudio Ambiental. Dichas publicacionescorrerán por cuenta del Responsable solicitante. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de las publicaciones, el público interesado podráalcanzar a la autoridad competente, documentos con ob-servaciones, propuestas y sugerencias. Dichos docu-mentos, serán evaluados y de ser el caso, consideradosen el informe correspondiente, formando parte del expe-diente, el mismo que estará disponible en la DGAAE o enla DREM, según sea el caso. Artículo 16º.- Definiciones Para efectos de la adecuada aplicación de este Regla- mento, se establecen las siguientes definiciones: