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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2005 (13/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 284465 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de enero de 2005 Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 490-95-PE, para operar la embarcación pesquera "JA- VIER 1" con matrícula HO-1199-PM, a favor de la seño-ra EDITH PEREZ CARRILLO. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispues-to por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normasque lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previs- tas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto latotalidad de bodegas de la embarcación deben mante- ner implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamien-to es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permi- so de pesca otorgada por Resolución Ministerial Nº 490-95-PE, para operar la embarcación pesquera denomi- nada "JAVIER 1" con matrícula HO-1199-PM, a PES- QUERA MILLY E.I.R.L. Artículo 4º.- Incorporar a la señora EDITH PEREZ CARRILLO como titular del permiso de pesca para ope- rar la embarcación pesquera de bandera nacional deno-minada "JAVIER 1" con matrícula Nº HO-1199-PM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de laResolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y excluir a PESQUERA MILLY E.I.R.L. y a la Resolución Ministe- rial Nº 490-95-PE de dichos Anexos. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, y consignarse en elPortal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 00589 Declaran improcedente solicitud sobre autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 327-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 10 de diciembre de 2004 Visto el escrito de egistro Nº CE-06770003, de fecha 1 de setiembre de 2004, presentado por los señores WILFREDO QUEREVALU PAZO y MANUEL EZEQUIEL QUEREVALU PAZO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 054-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los señores WILFREDO QUEREVALU PAZO y MA-NUEL EZEQUIEL QUEREVALU PAZO para operar la embarcación pesquera de madera "DON LOLO" con matrícula Nº CO-16650-CM, con 34.92 m3 de capaci-dad de bodega, para dedicarse a la extracción de recur- sos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdic-cionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa;Que mediante Resolución Directoral Nº 081-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre de 2000, seotorgó permiso de pesca a plazo determinado a los seño- res WILFREDO QUEREVALU PAZO y MANUEL EZE- QUIEL QUEREVALU PAZO para operar la embarcaciónpesquera de madera "NAUTILIUZ DE LINDAURA" con matrícula Nº CO-13579-CM, con 36.25 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso hi-drobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fue- ra de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 108-2004-PRO- DUCE/DNEPP de fecha 17 de febrero de 2004, se otorgó a favor de los señores WILFREDO QUEREVALU PAZO yMANUEL EZEQUIEL QUEREVALU PAZO autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera "DON LOLO" para laconstrucción de una nueva embarcación pesquera de madera con 34.92 m3 de capacidad de bodega; Que mediante Resolución Directoral Nº 195-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 8 de julio de 2004, se rati- ficó el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 081- 2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubrede 2000, sólo en el extremo referido al nombre de la embarcación, entendiéndose que la embarcación pesquera de matrícula CO-13579-CM se denomina"NAUTILUZ DE LINDAURA"; Que mediante el escrito del visto, los señores WIL- FREDO QUEREVALU PAZO y MANUEL EZEQUIELQUEREVALU PAZO solicitan autorización de incremen- to de flota vía sustitución de capacidad de bodega de la embarcación pesquera "NAUTILUZ DE LINDAURA" con36.25 m3 de capacidad de bodega, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de madera de 71.17 m3 de capacidad de bodega, a denominarse "DON LOLOI"; Que para la construcción de una nueva embarca- ción, es necesaria la acumulación de las capacidadesde bodega de las embarcaciones pesqueras de madera "DON LOLO" con 34.92 m3 y "NAUTILUZ DE LINDAURA" con 36.25 m3 de capacidad de bodega; Que el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000- PE que modifica el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, precisa que "la sustitución de embarcacionesregulada en el artículo 24º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y en los artículos 12º y 18º de su Reglamento, si son sustituidas por otras de madera deigual o menor volumen de capacidad de bodega única- mente en caso de siniestro o por obsolescencia y siem- pre que hubiesen estado operativas al ocurrir el sinies-tro o declarar la obsolescencia, bajo certificación expre- sa del Ministerio de la Producción que acredite la des- trucción o desguace de la embarcación"; Que el tercer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº004-2002-PRODUCE, establece que el derecho de in- cremento de flota no es acumulable ni puede ser trans- ferido, sino por herencia; Que de la revisión y evaluación efectuada a los docu- mentos presentados, se ha determinado que la solicitud de autorización de incremento de flota vía sustituciónpara la construcción de una nueva embarcación de 71.17 m3 de capacidad de bodega, deviene en improcedente por lo expuesto en los considerandos precedentes; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto, de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº320-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión fa- vorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por De-creto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de sus facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solici- tud presentada por los señores WILFREDO QUEREVA-