Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2005 (13/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 13 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 490-95-PE, para operar la embarcacion pesquera "JAVIER 1" con matricula HO-1199-PM, a favor de la senora MORDAZA MORDAZA CARRILLO. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgada por Resolucion Ministerial Nº 49095-PE, para operar la embarcacion pesquera denominada "JAVIER 1" con matricula HO-1199-PM, a PESQUERA MILLY E.I.R.L. Articulo 4º.- Incorporar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA como titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "JAVIER 1" con matricula Nº HO-1199-PM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y excluir a PESQUERA MILLY E.I.R.L. y a la Resolucion Ministerial Nº 490-95-PE de dichos Anexos. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 00589

Declaran improcedente solicitud sobre autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 327-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 10 de diciembre de 2004 Visto el escrito de egistro Nº CE-06770003, de fecha 1 de setiembre de 2004, presentado por los senores MORDAZA QUEREVALU PAZO y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU PAZO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 054-2000CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre de 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los senores MORDAZA QUEREVALU PAZO y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU PAZO para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "DON LOLO" con matricula Nº CO-16650-CM, con 34.92 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa;

Que mediante Resolucion Directoral Nº 081-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre de 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los senores MORDAZA QUEREVALU PAZO y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU PAZO para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "NAUTILIUZ DE LINDAURA" con matricula Nº CO-13579-CM, con 36.25 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 108-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 17 de febrero de 2004, se otorgo a favor de los senores MORDAZA QUEREVALU PAZO y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU PAZO autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "DON LOLO" para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de MORDAZA con 34.92 m3 de capacidad de bodega; Que mediante Resolucion Directoral Nº 195-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 8 de MORDAZA de 2004, se ratifico el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 0812000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre de 2000, solo en el extremo referido al nombre de la embarcacion, entendiendose que la embarcacion pesquera de matricula CO-13579-CM se denomina "NAUTILUZ DE LINDAURA"; Que mediante el escrito del visto, los senores MORDAZA QUEREVALU PAZO y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU PAZO solicitan autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "NAUTILUZ DE LINDAURA" con 36.25 m3 de capacidad de bodega, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de MORDAZA de 71.17 m3 de capacidad de bodega, a denominarse "DON LOLO I"; Que para la construccion de una nueva embarcacion, es necesaria la acumulacion de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras de MORDAZA "DON LOLO" con 34.92 m3 y "NAUTILUZ DE LINDAURA" con 36.25 m3 de capacidad de bodega; Que el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000PE que modifica el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, precisa que "la sustitucion de embarcaciones regulada en el articulo 24º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977 y en los articulos 12º y 18º de su Reglamento, si son sustituidas por otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega unicamente en caso de siniestro o por obsolescencia y siempre que hubiesen estado operativas al ocurrir el siniestro o declarar la obsolescencia, bajo certificacion expresa del Ministerio de la Produccion que acredite la destruccion o desguace de la embarcacion"; Que el tercer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que el derecho de incremento de flota no es acumulable ni puede ser transferido, sino por herencia; Que de la revision y evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion para la construccion de una nueva embarcacion de 71.17 m3 de capacidad de bodega, deviene en improcedente por lo expuesto en los considerandos precedentes; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto, de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 320-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de sus facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por los senores MORDAZA QUEREVA-

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