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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2005 (13/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G34/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de enero de 2005 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/GED/G61/G20/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72 /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/GE9/G63/G69/G6D/G6F/G74/G65/G72/G63/G65/G72/G61/G20/G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G54/G65/G63/G68/G6F/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2005-VIVIENDA Lima, 12 de enero de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se declaró de utilidad pública la creación ydesarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y bajo la administración del Fondo Hipotecario de Promo-ción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA; Que, mediante Ley Nº 27829, modificado por la Ley Nº 28210, se creó el Bono Familiar Habitacional comoparte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, otorgado por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sincargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuer- zo constructor; Que, el artículo 13º del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional -BFH, aprobado por la Reso- lución Ministerial Nº 313-2004-VIVIENDA, señala que elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial efectuará las convoca- torias a los interesados en postular al BFH; Que, el Reglamento de Bono Familiar Habitacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2004-VIVIEN- DA establece que la postulación para participar en unaconvocatoria para ser beneficiario del BFH destinado a adquisición, construcción o mejoramiento de vivienda, puede ser individual o colectiva; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, la Ley Nº 27829 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 016-2003-VIVIENDA, y la Resolución Ministerial Nº 313-2004- VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Décimo Tercera Convocatoria del Proyecto Techo Propio Convóquese a la ciudadanía a participar en la Deci- motercera Convocatoria del Proyecto Techo Propio, has-ta el 15 de marzo del 2005, mediante la cual se entrega- rán hasta 2000 (dos mil) Bonos Familiares Habitacio- nales -BFH, conforme a lo siguiente: 1.1. Postulación Individual, bajo la modalidad de Ad- quisición de Vivienda Nueva, mediante la cual se entre-garán hasta 1500 (mil quinientos) Bonos Familiares Ha- bitacionales. 1.2. Postulación Colectiva, bajo la modalidad de Construcción en Sitio Propio, mediante la cual se entregarán hasta 500 (quinientos) Bonos Familiares Habitacionales. Artículo 2.- Cronograma de la Convocatoria Facúltese a la Secretaría Ejecutiva del Fondo Hipote- cario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA a desarrollar y difundir el cronograma correspondiente a la convocatoria señalada en el artículo precedente, asícomo la relación de las Instituciones Financieras Inter- mediarias participantes. Artículo 3º.- Monto total de los bonos Los Bonos Familiares Habitacionales que se otorga- rán en la convocatoria a la que se hace referencia en elartículo primero de la presente norma, serán financia- dos con los recursos provenientes del Convenio de Prés- tamo con el Banco Interamericano de Desarrollo-BID,cuya operación de endeudamiento externo se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 089-2003-EF . Artículo 4º.- Prioridad en la asignación del BFH De no otorgarse el total de número de BFH ofertados en las modalidades descritas en el artículo primero deesta Resolución Ministerial, el saldo de tales BFH se asignará de acuerdo al siguiente orden de prioridad: 4.1. Construcción en Sitio Propio - Postulación Colecti- va, en el caso que el saldo a utilizar permita completar elnúmero de BFH necesarios para que el íntegro de los Grupos Familiares Postulantes (GFPs) de un Conjunto de Asociados Postulantes (CAP) sean calificados comoBeneficiarios Provisionales. 4.2. Adquisición de Vivienda Nueva - Postulación indi- vidual, para ampliar el número de BFH ofertados. 4.3. Construcción en Sitio Propio - Postulación Colecti- va, para ampliar el número de BFH ofertados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 00635 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G44/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G6C/G69/G74/G65/G72/G61/G6C/G20/G65/G29/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G32/G34/GBA/G20/G64/G65/G6C/G54/G55/G4F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G2D /G64/G69/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 004-2005-CE-PJ Lima, 7 de enero del 2005VISTO: El Oficio Nº 013-2005-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual pone a con- sideración de este Órgano de Gobierno, propuesta de exoneración de pago de aranceles judiciales para algu-nos distritos geográficos del país, cuyos habitantes se encuentran en condición de “pobreza extrema” y “muy pobres”; y, CONSIDERANDO: Que, a pesar del incremento de los costos y no con- tar con recursos suficientes para poder atender las ne-cesidades que este Poder del Estado requiere para el ejercicio de sus actividades, se ha encargado a la Ge- rencia General realizar el estudio correspondiente paradeterminar la posibilidad de otorgar el beneficio de exo- neración de pago de aranceles judiciales a más distritos geográficos; Que, es política del Consejo Ejecutivo del Poder Judi- cial impulsar las acciones que sean necesarias para acercar el servicio de Administración de Justicia a laspersonas de escasos recursos económicos; en tal sen- tido, se deben dictar medidas adicionales a las existen- tes, que permitan garantizar el ejercicio irrestricto delderecho de acceso a la justicia en las zonas de extrema pobreza del país; Que, asimismo, la Comisión Especial para la Refor- ma de la Administración de Justicia (CERIAJUS), entre las reformas formuladas, planteó la exoneración de aran- celes judiciales a los habitantes de las provincias deextrema pobreza; Que, adicionalmente, se han recibido solicitudes con relación al otorgamiento del beneficio antes menciona-do; Que, tanto la Constitución Política del Estado como el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial garantizan la administración de justicia gratuita