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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2005 (13/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G34/G34/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20 /G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de enero de 2005 OSINERG /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G22/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G65/G6E/G42/G61/G72/G72/G61/G22/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G6E/G6F/G2D/G76/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G2D/G20/G61/G62/G72/G69/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 001-2005-OS/CD Lima, 11 de enero de 2005 VISTOS:El Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 001-2005 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifariay el Informe Nº OSINERG-GART-AL-2005-002 emitido por la Asesoría Legal de dicha gerencia. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 81º de la Ley de Concesiones Eléctricas, es obligación de OSI- NERG preparar periódicamente información que permi- ta conocer al Sector los procedimientos utilizados en ladeterminación de tarifas, así como los valores históri- cos y esperados; Que, asimismo, según el citado artículo, será de cono- cimiento público, en particular, el informe relativo al cálculo de las Tarifas en Barra; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla- mento General de OSINERG, aprobado por Decreto Su- premo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Leyde Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación del documento "Pro- ceso de Regulación de Tarifas en Barra" correspondiente al periodo noviembre 2004 - abril 2005. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 001-2005 - Anexo 1, como parte de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución, junto con el Anexo 1, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB del OSINERG:www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 Informe OSINERG-GART/DGT Nº 001-2005 Proceso de Regulación de Tarifas en Barra Período Noviembre 2004 - Abril 2005 5 de enero de 2005 Resumen Ejecutivo El presente informe se prepara en cumplimiento de las disposiciones 1 relacionadas con la obligación del Or- ganismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSI- NERG) de dar a conocer, periódicamente, el procesoseguido para la determinación de las tarifas. En este sentido, este informe contiene las premisas, cálculos y resultados obtenidos para fijar las Tarifas en Barra y susfórmulas de reajuste correspondientes al período noviem- bre 2004 - abril 2005, las cuales han sido establecidas por la Resolución OSINERG Nº 281-2004-OS/CD, publi-cada el 18 de octubre de 2004, y modificadas por la Re- solución Nº 332-2004-OS/CD, publicada el 25 de diciem- bre de 2004.Para la obtención de los resultados que se presen- tan más adelante, el OSINERG ha seguido el procedi- miento administrativo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante"Ley" ó "LCE"); en el Reglamento de la Ley de Conce- siones Eléctricas (en adelante "Reglamento"), aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en elDecreto Supremo Nº 010-2004-EM, promulgado por el Ministerio de Energía y Minas; en la norma "Procedi- mientos para Fijación de Precios Regulados", aproba-da mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/ CD; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General; y en lo dispuesto enla Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. Tal como lo estipula el marco regulatorio vigente, el procedimiento administrativo se inició con la presenta- ción de la propuesta tarifaria del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (enadelante "COES-SINAC") y culminó con las resolucio- nes del OSINERG que resolvieron las impugnaciones contenidas en los recursos de reconsideración inter-puestos contra la resolución que fijó las Tarifas en Ba- rra. A lo largo del proceso, el OSINERG ha atendido el mandato constitucional contenido en el Artículo 139º, numeral 3 de la Carta Magna 2, habiendo observado el debido proceso y, de esta forma, asegurando a los ad-ministrados el derecho a su justa defensa al poner a su disposición los medios necesarios y suficientes para ejercitarla. Las Tarifas en Barra se conforman a partir de los pre- cios básicos, definidos en el Artículo 47º de la Ley de Con- cesiones Eléctricas y Artículos 125º y 126º de su Regla-mento, y del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión. Los precios básicos están constituidos por los precios de potencia y energía en las barras de referen-cia, a partir de las cuales se expanden los precios median- te factores de pérdidas. A partir de la regulación de precios de mayo 2001 se considera un solo Sistema Eléctrico Interconectado Nacio- nal (en adelante "SEIN" 3), el cual ha sido constituido por la unión de los Sistemas Interconectados Centro-Norte y Surmediante la línea de transmisión a 220 kV Mantaro-Soca- baya que entró en operación comercial el 14 de octubre del año 2000. Proceso de Regulación Tarifaria El proceso de regulación tarifaria se inició el 14 de julio de 2004 con la presentación del "Estudio Técnico Económico de Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria de Noviem- bre de 2004" , preparado por el COES-SINAC y remiti- do al OSINERG para su evaluación. Como parte delproceso regulatorio se convocó la realización de una 1 Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inver-sión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y susmodificatorias; Artículo 81º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas,y Artículo 162º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y susmodificatorias. 2 Artículo 139º (Constitución Política del Perú).- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: ... 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, nisometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por ór-ganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto,cualquiera sea su denominación.... 3 En el presente informe los términos Sistema Interconectado Nacional (SINAC) o Sis- tema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) se refieren a lo mismo y se utilizan demanera intercambiable. Por razones históricas, ambas denominaciones se han utiliza-do por las entidades del sector eléctrico para referirse al sistema de generación y a lared de alta y muy alta tensión que interconecta a las principales ciudades de todo elpaís a partir de octubre del año 2000.