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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G34/G34/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20 /G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de enero de 2005 audiencia pública, la cual se llevó a cabo el 23 de julio de 2004. En esta audiencia el COES-SINAC tuvo la oportunidad de sustentar su propuesta de fijación de tarifas, recibió los comentarios y observaciones de losasistentes y dio una primera respuesta a las observa- ciones recibidas. Posteriormente, el 9 de agosto de 2004, el OSINERG remitió al COES-SINAC un informe con las observa- ciones encontradas al Estudio Técnico Económico se- ñalado anteriormente. Las observaciones señaladas fueron revisadas y respondidas por el COES-SINAC con fecha 31 de agos- to de 2004. Seguidamente, el 20 de setiembre de 2004 se publi- có la Resolución OSINERG Nº 261-2004-OS/CD, la cual contenía el proyecto de resolución que fijaba las Tari-fas en Barra para el periodo noviembre 2004 - abril 2005. Al respecto, se recibieron las opiniones y sugeren- cias de la Defensoría del Pueblo, de La Asociación deUsuarios del Servicio Eléctrico de Arequipa - Edgar Pin- to Quintanilla (en adelante "ADUSELA-EPQ"), de la Ing. Teresa Velásquez Bejarano y del Ing. Jaime Iván Bue-no Galdo. El 18 de octubre de 2004, el OSINERG publicó la Resolución OSINERG Nº 281-2004-OS/CD mediante lacual fijó las Tarifas en Barra. El COES-SINAC, Energía del Sur S.A. (en adelante "ENERSUR"), Electro Orien- te S.A. (en adelante "ELECTRO ORIENTE"), ADUSE-LA-EPQ, y los señores Jhony Alexander Peralta Cruz, Pedro Sulca Chacón, Henry Jesús Campana Mendo- za, Alejandro Dionisio Lucana Chipana, Haydeé Leza-ma Rojas, Juan Sánchez Espinoza, Javier Augusto Donayre Rojas, Alejandro Jesús Alzamora Agüero, Pas- cual Germán Ayma Quispe, Gonzalo Vega Porras, Mi-guel Vicente Pahuacho Huaringa, Susana Malpartida Salas, Pablo Abel Reyes Calderón, Eugenio Sánchez Cahuana, Alejandro Mamani Puma, Guadalupe ChávezSalazar, Simplicio Ceferino Carhuaricra Elguera, Cefe- rino Cuba Gonzáles, Juan Carlos Chavieri Chávez, Macedonio Flores Bendezu, Jorge Antonio Mendoza Ca-ruzo, Jorge Luis Mendoza Gómez, Julio Polo Burga y Víctor Yauri Huincho, interpusieron recursos de recon- sideración contra dicha resolución, dentro de los pla-zos que establecen las normas vigentes. El 18 de noviembre de 2004, se realizó una tercera audiencia pública a fin de que las personas naturales yjurídicas que presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución OSINERG Nº 281-2004-OS/CD, sustentaran sus respectivas reconsideraciones. El 24 de noviembre, venció el plazo para presentar comentarios y sugerencias, por parte de los interesa- dos, a los recursos de reconsideración interpuestos.No habiéndose recibido ninguno en el presente proce- so tarifario, dentro del plazo señalado. Los recursos de reconsideración fueron resueltos mediante la Resolución OSINERG Nº 311-2004-OS/CD (de fecha 23 de noviembre de 2004 y publicada el 26 de noviembre de 2004); así como, con las Resolucio-nes OSINERG Nº 330-2004-OS/CD, OSINERG Nº 331- 2004-OS/CD, OSINERG Nº 332-2004-OS/CD, OSI- NERG Nº 333-2004-OS/CD y OSINERG Nº 334-2004-OS/CD (de fecha 21 de diciembre de 2004 y publica- das entre el 23 y 26 de diciembre de 2004). Aspectos Metodológicos El Precio Básico de la Energía se determina utili- zando el modelo matemático de optimización y simula- ción de la operación de sistemas eléctricos denomina- do PERSEO. El Precio Básico de la Potencia, de acuerdo con el mandato del Artículo 47º, literales e) y f) de la Ley, co- rresponde a los costos unitarios de inversión y costosfijos de operación de la unidad de generación más ade- cuada para suministrar potencia adicional durante las horas de máxima demanda anual, incluida su conexiónal sistema de transmisión. Los precios en barra se calculan agregando a los costos marginales de energía los cargos por la trans-misión involucrada. Los cargos por el Sistema Princi- pal de Transmisión correspondieron a aquellos regula- dos mediante Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD y sus modificatorias. Los precios (teóricos) determinados a través de los modelos de optimización y simulación fueron compara-dos con los precios libres de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 53º de la Ley y Artículo 129º del Regla- mento. La información de clientes libres fue suminis- trada por las empresas generadoras y distribuidoras.Para este fin, se ha tenido en cuenta, además, lo dis- puesto por el Reglamento para la Comercialización de Electricidad en un Régimen de Libertad de Precios,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2000-EM del 18 de setiembre del año 2000. Con relación a los sistemas aislados, se procedió a revisar las Tarifas en Barra aplicables a los sistemas aislados Típico G y Típico H; en tanto, para los demás sistemas aislados se determinaron sus tarifas median-te el uso de las correspondientes fórmulas de actuali- zación. Resumen de Resultados Como resultado de la comparación de precios libre / teórico, se observó que el precio promedio ponderado teórico no difirió en más del 10% de su equivalente del mercado no regulado. Por tal motivo, no fue necesarioefectuar el reajuste en los precios teóricos para consti- tuir los Precios en Barra definitivos. Los precios resul- tantes para la regulación de Tarifas en Barra, tanto delos sistemas aislados, como del SEIN, se resumen en los cuadros siguientes 4: Cuadro Nº 1 Tarifa en Barra (Sist. Aislados) Sistema Potencia Energía (S/./kW-mes) (ctm S/./kWh) Típico A 29,23 40,31 Típico B 23,68 21,42 Típico E 23,05 24,26 Típico F 30,20 51,01 Típico G 21,39 25,54 Típico H 21,39 19,41 Típico I 27,91 46,81 Típico A: Aplicable a Sistemas Aislados con generación termoeléctrica Diesel (combustible Diesel Nº 2) con predomi- nio de potencia efectiva Diesel mayor al 50%, no precisados en los Sistemas Típicos E, F, G, H e I siguientes. Típico B: Otros Sistemas Aislados distintos al Típico A, no precisados en los Sistemas Típicos E, F, G, H e I siguien- tes. Típico E: Sistema Aislado de generación Iquitos, aplica- ble al sistema de distribución eléctrica de Iquitos. Típico F: Sistema Aislado con generación termoeléctrica Diesel (combustible Diesel Nº 2) del departamento de Madre de Dios, aplicable a los sistemas de distribución eléctrica de Puerto Maldonado, Iberia e Iñapari. Típico G: Sistema Aislado de generación Moyobamba - Tarapoto - Bellavista, aplicable a los sistemas de distribución eléctrica de Tarapoto, Tabalosos y Rioja. Típico H: Sistema Aislado de generación Bagua - Jaén, aplicable a los sistemas de distribución eléctrica de Bagua - Jaén y Utcubamba. Típico I: Aplicable a Sistemas Aislados con generación termoeléctrica Diesel (combustible Diesel Nº 2) con predomi- nio de potencia efectiva Diesel mayor al 50%, pertenecienteso atendidos por las Empresas Electro Ucayali o Electro Orien- te, no precisados en los Sistemas Típicos E, F, G y H. 4 Para fines de comparación, en el cuadro siguiente se muestra el cargo de Peaje Unita- rio por Conexión al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT) aprobado mediante laResolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD y sus modificatorias, y los peajes del Sis-tema Secundario de Transmisión consignados en la Resolución OSINERG Nº 072-2004-OS/CD y sus modificatorias, debidamente actualizados. Cabe señalar que elPCSPT incluye el cargo por Garantía por la Red Principal de Camisea fijado medianteResolución OSINERG Nº 187-2004-OS/CD y sus modificatorias.