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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G34/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de enero de 2005 Vista la Carta de fecha 19 de octubre de 2004 de la señora Ana María García Alvarado de Astudillo e Infor-me Nº 264-2004-INC-DREPH-SDR-EAB y documenta- ción adjunta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 1º inciso 1.1 del Capítulo I Disposiciones Generales de los Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y el artí- culo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, "LeyGeneral del Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testi-monio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 264-2004-INC-DREPH- SDR-EAB, la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó ladocumentación presentada; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urba-nismo emitió el Acuerdo Nº 05 de fecha 30 de noviembre de 2004, cuyo tenor es como sigue: Vistos: 1. la docu- mentación presentada: antecedentes de dominio, fotogra-fías antiguas del exterior e interior del inmueble. 2. El Informe Nº 264-2004-INC-DREPH-SDR-EAB de la Arq° Elvira Agois Barbier, profesional de la Subdirección deRegistro. 3. La inspección realizada al inmueble por los miembros de la Comisión Nacional Técnica de Arqui- tectura y Urbanismo, el día 25 de noviembre de 2004.Considerando: 1. Que, el inmueble denominado Casa García Alvarado fue construido en la primera década del Siglo XX por el arquitecto Rozzaga, remodelada en 1932,en el año 1950 se realizaron obras de ampliación en el sótano y una edificación de dos niveles en la zona pos- terior del jardín interior de características exteriores si-milares a la casa principal. 2. Que, la fachada del inmue- ble de etilo eclético, posee elementos neo renancentistas y del art nouveau. En el interior destaca el jardín de estilosevillano, el decorado de sus galerías y los azulejos en sus muros. 3. Que, la decoración de sus habitaciones, mobiliario tallado, así como las pinturas, colecciones deobjetos y obras de arte en general constituyen bienes muebles que le proporciona un valor agregado al inmue- ble. 4. Que, en uno de los salones se aprecia manus-critos que pertenecerían al Siglo XVIII, los cuales son parte del patrimonio documental de valor de los antece-dentes del origen de la familia. 5. Que, el inmueble se encuentra en muy buen estado de conservación, man- tiene el uso original de vivienda y una adecuada puestaen valor abierto al público con fines turísticos y de servi- cios. Se acuerda: 1. Proponer se declare Monumento al inmueble denominado Casa García Alvarado, ubicadoen Av. Larco Nº 311-317-321 esquina calle Esperanza Nº 124-126-130, distrito de Miraflores, provincia y de- partamento de Lima. 2. Encargar a la Subdirección deRegistro realice los trámites necesarios para su decla- ración; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Di- rección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación", Ley Nº 27580 "Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la eje-cución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles", De- creto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprue- ban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decre-to Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamen- to de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTE- GRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NA- CIÓN al inmueble denominado Casa García Alvarado,ubicado en la Av. Larco Nº 311-317-321 esquina calle Esperanza Nº 124-126-128-130, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos la condición de Patrimonio Cultural mencionada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monu-mento a que se refiere el artículo 1º de la presente reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 00534 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU