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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G36/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de enero de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G65/G78/G74/G69/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G2D/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G79/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G2D /G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G7A/G61/G73/G20/G61/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G2C/G20/G61/G73/GED/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G61/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0052-2005-AG Lima, 14 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2005-AG se dispuso la desactivación y extinción de la DirecciónRegional Agraria Lima Callao del Ministerio de Agricul-tura y la transferencia de plazas (trabajadores) a losGobiernos Regionales de Lima y del Callao así como a laMunicipalidad Metropolitana de Lima; Que, es necesario dictar las medidas reglamentarias que permitan realizar los actos de administracióncorrespondientes; De conformidad con el Artículo 5º del Decreto Supre- mo Nº 002-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desactivación. La Dirección Regional Agraria Lima Callao se desacti- va y extingue como órgano desconcentrado del Ministe-rio de Agricultura el 31 de enero de 2005. Artículo 2º.- Cese de actividades. A partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial cesa la prestación de servicios, alquiler demaquinaria, emisión de comprobantes de pago y demásactividades a cargo de la Dirección Regional Agraria Lima Callao por encontrarse en proceso de desactiva- ción. Artículo 3º.- Transferencia de Plazas3.1 La transferencia de plazas a las entidades de destino (Gobiernos Regionales de Lima y del Callao así como la Municipalidad Metropolitana de Lima) se produ-ce de manera automática a partir de la vigencia de lapresente Resolución Ministerial. 3.2 El orden de las plazas de la sede regional y de las agencias agrarias Puente Piedra y Lurín señalado en el Decreto Supremo Nº 002-2005-AG corresponde al or- den de las plazas (trabajadores) que para dichasdependencias fue establecida en el Presupuesto Analíti-co de Personal de la Dirección Regional Agraria LimaCallao aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0288-2004-AG. 3.3 El 31 de enero de 2005 cesan en sus funciones los actuales funcionarios que ocupan cargos de con-fianza correspondientes a la Dirección Regional AgrariaLima Callao. 3.4 Extiéndase hasta el 31 de enero de 2005 el en- cargo de funciones a que se refiere la Resolución Minis- terial Nº 0556-2004-AG. 3.5 Los actuales funcionarios designados en calidad de Administradores Técnicos de Distritos de Riego semantendrán en sus cargos. Artículo 4º.- Entrega de legajos. Corresponde al Director Regional de la Dirección Re- gional Agraria Lima Callao, en proceso de desactiva-ción, entregar, mediante acta y dentro de los seis díassiguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial, los legajos de personal a las entidades dedestino correspondiente. Asimismo, en la misma actacomunicará a las entidades de destino los conceptos depago mensual (planilla e incentivos) detallados por cadaplaza así como las provisiones por beneficios sociales. Una copia del acta, incluyendo sus anexos, será entregada por el mencionado Director Regional al Órga-no de Control Institucional del Ministerio de Agriculturadentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a sususcripción. Artículo 5º.- Bienes de las Agencias Agrarias. 5.1 Los bienes asignados a las Agencias Agrarias Barranca, Huacho, Huaral, Rímac, Mala y Cañete, inclu-yendo sus respectivas Oficinas Agrarias, serán entrega-dos al Gobierno Regional de Lima. 5.2 La entrega de los bienes incluye los inmuebles, vehículos y demás muebles así como el acervodocumentario correspondiente. Artículo 6º.- Agencia Agraria Puente Piedra 6.1 Un equipo de cómputo con su respectivo mobilia- rio de oficina asignado a la Agencia Agraria Puente Pie-dra será entregado al Gobierno Regional del Callao. 6.2 Los demás bienes asignados a la Agencia Agraria Puente Piedra, incluyendo sus respectivas Oficinas Agra-rias, serán entregados al Gobierno Regional de Lima. La entrega comprende sólo los vehículos y demás bienes muebles y el acervo documentario correspondien-te. 6.3 El inmueble correspondiente a la Agencia Agraria será entregado a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 7º.- Agencia Agraria Lurín 7.1 Un equipo de cómputo con su respectivo mobilia- rio de oficina asignado a la Agencia Agraria Lurín seráentregado al Gobierno Regional del Callao. 7.2 Los demás bienes asignados a la Agencia Agra- ria Lurín serán entregados a la Municipalidad Metropolita- na de Lima. 7.3 Los bienes asignados a las Oficinas Agrarias Huarochirí y Langa de la Agencia Agraria Lurín seránentregados al Gobierno Regional de Lima. 7.4 La entrega de los bienes incluye los inmuebles, vehículos y demás muebles así como el acervo documentario correspondiente. Artículo 8º.- Bienes de la Sede Regional8.1 Los bienes asignados a la sede regional de la Dirección Regional Agraria Lima Callao, en proceso de desactivación, serán entregados por su Director Regio-nal a la Oficina General de Administración del Ministeriode Agricultura para su posterior entrega a las entidadesde destino. 8.2 La entrega de los equipos de cómputo y mobilia- rio correspondiente a la mencionada sede regional se ejecutará de acuerdo a la transferencia de plazas, demanera que permita el cumplimiento de las labores ordi-narias asignadas a las mismas. 8.3 Los bienes correspondientes a cada unidad orgánica de la sede regional que sean de uso común o compartido (archivadores, armarios, salas de reunión y demás bienes similares) serán entregados a la entidadde destino a la cual se transfiere la plaza de mayor nivelde dicha unidad orgánica. 8.4 De los vehículos asignados a la sede regional, una (1) camioneta será entregada a la Municipalidad Metropolitana de Lima, una (1) camioneta será entrega- da al Gobierno Regional del Callao y tres (3) camionetasserán entregadas al Gobierno Regional de Lima. Artículo 9º.- Acervo Documentario de la Sede Regional El acervo documentario de la sede regional será entregado por el Director Regional de la Dirección Re-