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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2005 (16/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de enero de 2005 gional Agraria Lima Callao, en proceso de desactiva- ción, al órgano de trámite documentario de la SecretaríaGeneral del Ministerio de Agricultura. Artículo 10º.- Transferencia de dominio 10.1 La Dirección Regional Agraria Lima Callao, en proceso de desactivación, tendrá a su cargo el procesode baja de todos los bienes muebles e inmuebles quetenga registrados. Para tal efecto, realizará los trámites correspondien- tes a la baja patrimonial teniendo como justificación el Decreto Supremo Nº 002-2005-AG que desactiva y ex- tingue dicho órgano desconcentrado. 10.2 El Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina General de Administración, realizará la transferencia de losbienes a que se refiere el numeral 10.1, bajo la modalidad dedonación mobiliaria, a favor de los Gobiernos Regionales de Lima y del Callao, así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Ge-neral de Procedimientos Administrativos de Bienes de Pro-piedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF yademás de la Directiva Nº 004-2002/SBN aprobada por la Resolución Nº 021-2002/SBN: "Procedimiento para el alta y baja de bienes muebles de propiedad estatal y su recepciónpor la Superintendencia de Bienes Nacionales". 10.3 La transferencia de bienes inmuebles se sujeta- rá a normatividad correspondiente. Artículo 11º.- Bienes no comprendidos en la transferencia. No están comprendidos en la transferencia de domi- nio los siguientes bienes: a) El inmueble ubicado en la Av. Salaverry Nº 1388, distrito de Jesús María, Lima; b) La maquinaria e implementos de uso agrícola, agroindustrial y pesada, la que será entregada bajo lamodalidad de afectación en uso, conforme a la normativi-dad vigente. Artículo 12º.- Liquidación presupuestal y contable. El Ministerio de Agricultura, a través de la Unidad Ejecu- tora 001 Administración Central, asume el pago de todaslas obligaciones pendientes al 31 de diciembre de 2004correspondientes a la Unidad Ejecutora 007 Dirección Re-gional Agraria Lima Callao que se encuentren conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, pro- cediendo con la liquidación presupuestal y contable. Artículo 13º.- Delegación. Autorízase al Director General de la Oficina General de Administración a dictar las directivas y a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 14º.- Representación. Corresponde al Director Regional de la Dirección Re- gional Agraria Lima Callao, en proceso de desactivación, bajo responsabilidad, ejecutar el proceso a que se refiere el Decreto Supremo Nº 002-2005-AG así como la pre-sente Resolución Ministerial, en los plazos establecidos. Artículo 15º.- Transferencias de recursos finan- cieros. Después de cancelar las deudas pendientes al 31 de diciembre de 2004 correspondientes a la Dirección Re-gional Agraria Lima Callao, el Ministerio de Agricultura através de la Unidad Ejecutora 001 Administración Centralrealizará la transferencia de los saldos de libre disponibi-lidad de las cuentas bancarias correspondientes a recur- sos distintos a la fuente de financiamiento recursos ordi- narios, en proporción al presupuesto transferido. Artículo 16º.- Gastos Los gastos que irrogue las actividades necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Su-premo Nº 002-2005-AG y la presente Resolución Minis-terial serán con cargo a la cadena funcional programáti-ca 04 009 0050 1.00770 3.03007 00001 Fortalecimiento a las Agencias Agrarias de la Unidad Ejecutora 001Administración Central del Ministerio de Agricultura. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La entrega de cargos de los trabajadores de las agencias agrarias se realizará ante el Director dela Agencia Agraria, o quien ejerza sus funciones, en unplazo no mayor de cinco (5) días contados a partir de lapublicación de la presente Resolución Ministerial. Vencido el plazo señalado, corresponde a las entida- des de destino controlar la asistencia de los trabajado- res al centro de labores. Segunda.- La entrega de cargos de los trabajadores de la sede regional se realizará ante los funcionarios acargo de las unidades orgánicas correspondientes enun plazo no mayor de cinco (5) días contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Vencido el plazo señalado, corresponde a las entida- des de destino controlar la asistencia de los trabajado-res al centro de labores. Tercera.- Los trabajadores cuyas funciones corresponden a la Oficina de Administración de la Direc- ción Regional Agraria Lima Callao deberán culminar, en un plazo no mayor de dos meses, los actos de adminis-tración necesarios que permitan el cierre presupuestal ycontable correspondientes al mencionado órganodesconcentrado, a fin de proceder a la entrega de cargo. Cuarta.- Establézcase el siguiente cronograma de entrega de bienes a que se refieren los artículos 5º, 6º y 7º de la presente Resolución Ministerial: Agencia Agraria Barranca Miércoles 19 de enero de 2005 Agencia Agraria Huacho Viernes 21 de enero de 2005 Agencia Agraria Huaral Viernes 21 de enero de 2005 Agencia Agraria Mala Lunes 24 de enero de 2005 Agencia Agraria Cañete Lunes 24 de enero de 2005 Agencia Agraria Rímac Martes 25 de enero de 2005Agencia Agraria Puente Piedra Miércoles 26 de enero de 2005Agencia Agraria Lurín Jueves 27 de enero de 2005 Corresponde al Director de la agencia agraria, o quien ejerza sus funciones, hacer la entrega de los bienes,mediante acta, al funcionario acreditado por la entidadde destino respectiva. Quinta.- Declárense nulos los actos de entrega en cesión o afectación en uso de bienes muebles e inmue- bles correspondientes a la Dirección Regional Agraria Lima Callao dispuestos con posterioridad al 25 de octu-bre de 2004 y que no hayan sido comunicados por es-crito a la Oficina General de Administración del Ministe-rio de Agricultura hasta el 30 de noviembre de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 00956 MINCETUR /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G32/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G49/G4E/G43/G45/G2D /G54/G55/G52/G2F/G44/G4D/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G2D /G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2005-MINCETUR/DM Lima, 12 de enero de 2005 Visto los Memorándum Nºs. 752 y 795-2004-MINCE- TUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 423-2004-MIN- CETUR/DM, de fecha 24 de noviembre de 2004, expedi-