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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de enero de 2005 SALUD /G43/G6F/G6D/G70/G72/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G73 /G63/G69/G72/G75/G6A/G61/G6E/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G68/G61/G6E/G20/G70/G61/G73/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G64/G69/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73 /G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G66/G69/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G2D/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6D/G70/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G32/G30 DECRETO SUPREMO Nº 006-2005-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 009-2004-SA, se apro- bó el Reglamento de la Ley Nº 28220, Ley deNombramiento de Médicos Cirujanos, contratados porel Ministerio de Salud, a Nivel Nacional; Que es necesario comprender también, en el proce- so de nombramiento del personal médico cirujano, a aquellos profesionales que habiendo estado prestando servicios no personales o bajo cualquier modalidad decontrato en establecimientos o dependencias del Ministe-rio de Salud o de las direcciones regionales de salud,han pasado, sin solución de continuidad, a la condiciónlaboral de designados en cargo de confianza, en el Mi- nisterio de Salud o las direcciones regionales de salud del país; y, De conformidad con dispuesto en el numeral 8. del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en elDecreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Compréndase, dentro de los casos de excepción que contempla el literal a. del artículo 7º delReglamento de la Ley Nº 28220, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-SA, a aquellos profesionales mé- dico cirujanos que habiendo estado prestando servicios no personales o bajo cualquier otra modalidad de con-trato en establecimientos o dependencias del Ministeriode Salud o de las direcciones regionales de salud, hanpasado, sin solución de continuidad, a la condición labo-ral de designados en cargos de confianza, en el Ministe- rio de Salud o en las direcciones regionales de salud del país. Artículo 2º.- El nombramiento se efectuará en el establecimiento o dependencia de salud en el cual elprofesional médico cirujano ha venido prestando servi-cios no personales o bajo cualquier otra modalidad de contrato. Artículo 3º.- Concédase un plazo perentorio de quin- ce (15) días calendario para quienes se encuentren den-tro de los alcances del artículo 1º del presente DecretoSupremo presenten su solicitud de nombramiento antelas comisiones regionales de nombramiento del estable- cimiento o dependencia de salud en el que prestaban servicios con anterioridad a la designación en cargo deconfianza. Artículo 4º.- Extiéndase el plazo señalado en el artí- culo 2º del Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 009-2004-SA hasta el 31 de enero de 2005 para la culminación del proceso dispuesto por la Ley Nº 28220. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 00924/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G49/G6E/G66/G61/G6E/G74/G69/G6C DECRETO SUPREMO Nº 007-2005-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 020-82-SA, se aprobó el Reglamento de Alimentación Infantil, el mismo que con-tiene Normas para la Alimentación del Niño de Cero aDos Años de Edad y Normas para la Comercializaciónde los Sucedáneos de la Leche Materna y AlimentosInfantiles Complementarios; Que la Asamblea Mundial de la Salud de la Organi- zación Mundial de Salud, en el marco del Código Inter-nacional de Comercialización de Sucedáneos de laLeche Materna, ha emitido las Resoluciones WHA39.28, WHA 47.5, WHA 49.1 y WHA 54.2, que actuali-zan las definiciones y norman sobre la importancia de la lactancia materna así como la provisión de sucedá- neos de la leche materna en los casos estrictamentenecesarios; Que por Resolución Suprema Nº 014-2002-SA, se aprobaron los “Lineamientos de Política Sectorial parael Período 2002-2012 y Principios Fundamentales para el Plan Estratégico Sectorial del Quinquenio Agosto 2001 - Julio 2006”, siendo que el Primer LineamientoGeneral: Promoción de la Salud y Prevención de laEnfermedad, comprende el fomento de la buena nutri-ción para contribuir a la prevención de riesgos y da-ños nutricionales, pues la alimentación durante los períodos de gestación, lactancia, así como en los pri- meros años de vida del ser humano resultan esencia-les para posibilitar el óptimo desarrollo de las poten-cialidades de la persona; Que dentro de este contexto, es necesario actua- lizar el mencionado Reglamento de Alimentación In- fantil, cuyo contenido debe estar acorde con las defi- niciones y directivas de la Organización Mundial de laSalud, así como de los lineamientos expuestos; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8. del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, laLey del Poder Ejecutivo aprobada por el Decreto Le- gislativo Nº 560 y la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Alimentación Infantil, que contiene cuatro títulos, once capítulos, se- senta y cuatro artículos, cuatro disposiciones comple-mentarias, transitorias y finales y un anexo. Artículo 2º.- Derogar el Decreto Supremo Nº 020- 82-SA. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educación y el Minis-tro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer yDesarrollo Social JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo