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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de enero de 2005 edad debe darse en forma sencilla, oportuna y de fácil comprensión para los grupos a los que está dirigido, quepermita la construcción de conocimientos que se tra-duzcan en prácticas saludables. Artículo 23º.- De las actividades Las actividades de promoción dirigidas a las madres, las familias y la comunidad en general, se cumplen deacuerdo a las siguientes fases: - Despertar el interés de la mujer gestante así como de la madre de menores hasta los dos años, el padre, la familia, los agentes comunitarios de salud y miembros de la comu- nidad en general, para los cambios de actitud frente a lasprácticas de lactancia materna y alimentación complemen-taria, a través de material informativo, demostraciones, ayu-das visuales, actividades recreativas y otros. - Promover la formación de grupos de apoyo social a la lactancia materna, con la participación de organizaciones voluntarias y organizaciones de base de la comunidad forta-leciendo la formación de sus líderes quienes a su vez fo-mentarán la participación de las madres, las mismas queserán referidas desde los establecimientos de salud. Artículo 24º.- Educación en salud y alimentación infantil a la comunidad La educación en salud y alimentación infantil dirigida a la comunidad debe: - Rescatar y revalorar las prácticas y costumbres adecuadas de la comunidad sobre lactancia materna y alimentación. - Identificar a parteras tradicionales, promotores de salud y líderes comunales para motivarlos, comprome-terlos y capacitarlos, proporcionándoles los recursosapropiados para el cumplimiento de sus funciones, así como para integrarlos como promotores de la lactancia materna y la alimentación complementaria adecuada. - Incorporar el enfoque de interculturalidad y genero así como el de derecho de la niña y el niño. - Dirigir los mensajes educativos a las madres, así como a la pareja y a la familia en general, para que tomando con- ciencia de la importancia de su rol, apoyen la lactancia ma- terna y la alimentación complementaria de la niña y niño. Artículo 25º.- Participación de los medios de co- municación social El Ministerio de Salud fomentará la participación de los medios de comunicación social, en la difusión de mensajes que promuevan o incrementen la práctica dela lactancia materna y alimentación complementaria apro-piada de la niña o niño hasta los dos años de edad. CAPÍTULO III DE LAS ACCIONES INTERSECTORIALES PARA EL FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA Artículo 26º.- Coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) El Ministerio de Salud coordinará con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), las siguientes acciones de apoyo y participación en la promoción de una adecuada alimentación de la niña y niño hasta losdos años de edad: 1. Desarrollo de actividades educativas dirigidas a las mujeres y familias beneficiarias de los Programas Sociales, Programas de Apoyo Alimentario y ProgramasEspeciales de Cuidado Infantil, particularmente con el de“Wawa Wasi”, para promover una adecuada lactanciamaterna y alimentación complementaria de la niña y niño. 2. Vigilancia del cumplimiento de la normatividad del Código de los Niños y Adolescentes y el Plan Nacional de Acción por la Infancia, especialmente en lo referentea la alimentación infantil. Artículo 27º.- Coordinación con el Ministerio de Educación y otras entidades formadoras El Ministerio de Salud coordinará las siguientes ac- ciones de apoyo y participación en la promoción de unaadecuada alimentación de la niña y niño hasta los dos años de edad: 1. A nivel del Ministerio de Educación, para formular los dispositivos convenientes que incluyan en los currí-culos de enseñanza de los diferentes niveles educati- vos en el país, los contenidos específicos sobre lactan- cia materna, la alimentación de la niña o el niño, la ali-mentación de la gestante y la madre que da de lactar; elrol de la familia y la comunidad para la protección y apo-yo de la lactancia materna. Así como la proyección deactividades educativas a los otros miembros de la co- munidad educativa, maestros y padres de familia en par- ticular los del nivel de educación inicial. 2. A nivel de Universidad e Institutos Superiores del país, para adoptar las medidas que permitan enfatizardurante los ciclos de formación de pre y post-grado pro-fesional una completa y adecuada enseñanza en mate- ria de alimentación y nutrición humana con especial cui- dado en la niña y niño hasta los dos años de edad. En especial en las carreras de medicina, enfermería obs-tetricia, nutrición, psicología, educación, entre otras. 3. A nivel de entidades de formación en general, para la implementación de normas administrativas que ase- guren una lactancia exitosa de maestras y alumnas que lacten a sus niñas y niños. Artículo 28º.- Coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo El Ministerio de Salud coordinará con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las acciones de apoyo y participación en la promoción y protección de la mater-nidad y lactancia materna, la vigilancia del cumplimientode la normatividad laboral de Promoción y Protección dela Lactancia Materna de toda mujer trabajadora, espe-cialmente en las acciones de seguimiento de los Conve- nios Internacionales sobre la materia ratificados por el Estado Peruano y aquellos pendientes de ratificación y,la adecuación de la normatividad laboral nacional de con-formidad con dichos estándares internacionales. Artículo 29º.- Coordinación con los Gobiernos Locales El Ministerio de Salud coordinará con los Gobiernos Locales las siguientes acciones de apoyo y participa-ción en la promoción de una adecuada alimentación dela niña y niño hasta los dos años de edad: 1. Desarrollo de actividades educativas dirigidas a las mujeres y familias beneficiarias de los ProgramasMunicipales, particularmente del “Vaso de leche”, parapromover una adecuada lactancia materna y alimenta-ción complementaria de la niña y niño. 2. Vigilancia respecto a la comercialización en las farmacias y otros puntos de venta de los productos a que se refiere el presente Reglamento. 3. Vigilancia en aspectos de publicidad local en el área geográfica bajo su responsabilidad. Artículo 30º.- Coordinación con los Gobiernos Regionales El Ministerio de Salud coordinará con los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales deSalud, las siguientes acciones de apoyo y participaciónen la promoción de una adecuada alimentación de laniña y niño hasta los dos años de edad: 1. Desarrollo, en el marco de las Políticas Regiona- les, de lineamientos que promuevan acciones intersec- toriales de promoción y protección de la lactancia mater- na y adecuada alimentación complementaria. 2. Seguimiento de los indicadores de monitoreo de la situación de la lactancia materna y de las acciones paralograr el adecuado cumplimiento del presente Reglamen-to. Artículo 31º.- Coordinación con el INDECOPI El Ministerio de Salud coordinará con el INDECOPI las acciones de seguimiento del cumplimiento del pre- sente Reglamento, en materia de publicidad.