Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2005 (16/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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edad debe darse en forma sencilla, oportuna y de facil comprension para los grupos a los que esta dirigido, que permita la construccion de conocimientos que se traduzcan en practicas saludables. Articulo 23º.- De las actividades Las actividades de promocion dirigidas a las madres, las familias y la comunidad en general, se cumplen de acuerdo a las siguientes fases: - Despertar el interes de la mujer gestante asi como de la MORDAZA de menores hasta los dos anos, el padre, la familia, los agentes comunitarios de salud y miembros de la comunidad en general, para los cambios de actitud frente a las practicas de lactancia materna y alimentacion complementaria, a traves de material informativo, demostraciones, ayudas visuales, actividades recreativas y otros. - Promover la formacion de grupos de apoyo social a la lactancia materna, con la participacion de organizaciones voluntarias y organizaciones de base de la comunidad fortaleciendo la formacion de sus lideres quienes a su vez fomentaran la participacion de las madres, las mismas que seran referidas desde los establecimientos de salud. Articulo 24º.- Educacion en salud y alimentacion infantil a la comunidad La educacion en salud y alimentacion infantil dirigida a la comunidad debe: - Rescatar y revalorar las practicas y costumbres adecuadas de la comunidad sobre lactancia materna y alimentacion. - Identificar a parteras tradicionales, promotores de salud y lideres comunales para motivarlos, comprometerlos y capacitarlos, proporcionandoles los recursos apropiados para el cumplimiento de sus funciones, asi como para integrarlos como promotores de la lactancia materna y la alimentacion complementaria adecuada. - Incorporar el enfoque de interculturalidad y genero asi como el de derecho de la MORDAZA y el nino. - Dirigir los mensajes educativos a las madres, asi como a la MORDAZA y a la familia en general, para que tomando conciencia de la importancia de su rol, apoyen la lactancia materna y la alimentacion complementaria de la MORDAZA y nino. Articulo 25º.- Participacion de los medios de comunicacion social El Ministerio de Salud fomentara la participacion de los medios de comunicacion social, en la difusion de mensajes que promuevan o incrementen la practica de la lactancia materna y alimentacion complementaria apropiada de la MORDAZA o MORDAZA hasta los dos anos de edad. CAPITULO III DE LAS ACCIONES INTERSECTORIALES PARA EL FOMENTO Y PROTECCION DE LA LACTANCIA MATERNA Articulo 26º.- Coordinacion con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) El Ministerio de Salud coordinara con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), las siguientes acciones de apoyo y participacion en la promocion de una adecuada alimentacion de la MORDAZA y MORDAZA hasta los dos anos de edad: 1. Desarrollo de actividades educativas dirigidas a las mujeres y familias beneficiarias de los Programas Sociales, Programas de Apoyo Alimentario y Programas Especiales de Cuidado Infantil, particularmente con el de "Wawa Wasi", para promover una adecuada lactancia materna y alimentacion complementaria de la MORDAZA y nino. 2. Vigilancia del cumplimiento de la normatividad del Codigo de los Ninos y Adolescentes y el Plan Nacional de Accion por la Infancia, especialmente en lo referente a la alimentacion infantil. Articulo 27º.- Coordinacion con el Ministerio de Educacion y otras entidades formadoras El Ministerio de Salud coordinara las siguientes acciones de apoyo y participacion en la promocion de una

adecuada alimentacion de la MORDAZA y MORDAZA hasta los dos anos de edad: 1. A nivel del Ministerio de Educacion, para formular los dispositivos convenientes que incluyan en los curriculos de ensenanza de los diferentes niveles educativos en el MORDAZA, los contenidos especificos sobre lactancia materna, la alimentacion de la MORDAZA o el MORDAZA, la alimentacion de la gestante y la MORDAZA que da de lactar; el rol de la familia y la comunidad para la proteccion y apoyo de la lactancia materna. Asi como la proyeccion de actividades educativas a los otros miembros de la comunidad educativa, maestros y padres de familia en particular los del nivel de educacion inicial. 2. A nivel de Universidad e Institutos Superiores del MORDAZA, para adoptar las medidas que permitan enfatizar durante los ciclos de formacion de pre y post-grado profesional una completa y adecuada ensenanza en materia de alimentacion y nutricion humana con especial cuidado en la MORDAZA y MORDAZA hasta los dos anos de edad. En especial en las carreras de medicina, enfermeria obstetricia, nutricion, psicologia, educacion, entre otras. 3. A nivel de entidades de formacion en general, para la implementacion de normas administrativas que aseguren una lactancia exitosa de maestras y alumnas que lacten a sus ninas y ninos. Articulo 28º.- Coordinacion con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo El Ministerio de Salud coordinara con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, las acciones de apoyo y participacion en la promocion y proteccion de la maternidad y lactancia materna, la vigilancia del cumplimiento de la normatividad laboral de Promocion y Proteccion de la Lactancia Materna de toda mujer trabajadora, especialmente en las acciones de seguimiento de los Convenios Internacionales sobre la materia ratificados por el Estado Peruano y aquellos pendientes de ratificacion y, la adecuacion de la normatividad laboral nacional de conformidad con dichos estandares internacionales. Articulo 29º.- Coordinacion con los Gobiernos Locales El Ministerio de Salud coordinara con los Gobiernos Locales las siguientes acciones de apoyo y participacion en la promocion de una adecuada alimentacion de la MORDAZA y MORDAZA hasta los dos anos de edad: 1. Desarrollo de actividades educativas dirigidas a las mujeres y familias beneficiarias de los Programas Municipales, particularmente del "Vaso de leche", para promover una adecuada lactancia materna y alimentacion complementaria de la MORDAZA y nino. 2. Vigilancia respecto a la comercializacion en las farmacias y otros puntos de venta de los productos a que se refiere el presente Reglamento. 3. Vigilancia en aspectos de publicidad local en el area geografica bajo su responsabilidad. Articulo 30º.- Coordinacion con los Gobiernos Regionales El Ministerio de Salud coordinara con los Gobiernos Regionales, a traves de las Direcciones Regionales de Salud, las siguientes acciones de apoyo y participacion en la promocion de una adecuada alimentacion de la MORDAZA y MORDAZA hasta los dos anos de edad: 1. Desarrollo, en el MORDAZA de las Politicas Regionales, de lineamientos que promuevan acciones intersectoriales de promocion y proteccion de la lactancia materna y adecuada alimentacion complementaria. 2. Seguimiento de los indicadores de monitoreo de la situacion de la lactancia materna y de las acciones para lograr el adecuado cumplimiento del presente Reglamento. Articulo 31º.- Coordinacion con el INDECOPI El Ministerio de Salud coordinara con el INDECOPI las acciones de seguimiento del cumplimiento del presente Reglamento, en materia de publicidad.

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