Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2005 (16/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2005

Articulo 32º.- Coordinacion con Organismos de Cooperacion Tecnica Internacional El Ministerio de Salud coordinara con los Organismos de Cooperacion Tecnica Internacional el desarrollo de lineas de cooperacion tecnica que promuevan acciones intersectoriales de promocion, proteccion y evaluacion de la lactancia materna y adecuada alimentacion complementaria, a efecto de lograr el cumplimiento del presente Reglamento. Articulo 33º.- Coordinacion con Organismos No Gubernamentales de Desarrollo El Ministerio de Salud coordinara con los Organismos No Gubernamentales de Desarrollo, interesados en promover y proteger la lactancia materna, las acciones de apoyo y participacion en la promocion de una adecuada alimentacion de la MORDAZA y MORDAZA hasta los dos anos de edad, siempre y cuando estas acciones no se encuentren en situacion de conflicto de interes respecto a sus MORDAZA de cooperacion. TITULO TERCERO DE LOS SUCEDANEOS DE LA LECHE MATERNA Y ALIMENTOS INFANTILES COMPLEMENTARIOS CAPITULO I DE LA COMERCIALIZACION Articulo 34º.- De la comercializacion La comercializacion de los sucedaneos de la leche materna y alimentos infantiles complementarios para la alimentacion de la MORDAZA y MORDAZA hasta los dos anos de edad, debe observar los conceptos y los procedimientos tecnicos que se establecen en el presente Reglamento, asi como las normas sobre el contenido del material informativo y de publicidad que demanda dicha comercializacion. Articulo 35º.- De los productos Estan sujetos a las normas de comercializacion los siguientes productos, a nivel nacional: 1. Los sucedaneos de la leche materna, que son los alimentos comercializados o presentados como sustituto parcial o total de la leche materna, sea o no adecuado para ese fin. 2. Otros alimentos y productos alimenticios de origen lacteo y no lacteo, que se utilizan como complementarios en la alimentacion del lactante para sustituir parcial o totalmente a la leche materna. 3. Incluye a los biberones, chupones y tetinas. Articulo 36º.- De los establecimientos comprendidos Los centros de produccion, establecimientos industriales, locales de distribucion y expendio y medios de comunicacion masiva referidos a los sucedaneos de la leche materna y alimentos infantiles industrializados, asi como tambien todas las personas naturales y juridicas que directa o indirectamente se relacionen o intervengan en la comercializacion de los citados productos, se regiran por este Reglamento. CAPITULO II DE LOS ENVASES, ROTULACION O ETIQUETADO Articulo 37º.- Relevancia de la Lactancia El Ministerio de Salud adoptara las medidas convenientes para que los sucedaneos de la leche materna y sus similares de fabricacion nacional o importados, adecuen la informacion sobre el uso de dichos productos de tal forma que no induzcan al abandono de la lactancia materna. Articulo 38º.- Del rotulado o etiquetado de los sucedaneos El rotulo o etiqueta de los sucedaneos debe estar en idioma espanol y consignar la informacion siguiente: a. Nombre comercial del producto. b. Los ingredientes, excipiente y/o aditivos (indicando su codificacion internacional).

c. Composicion y analisis del producto, incluyendo la fuente especifica de origen de las proteinas, grasas y otros, asi como la declaracion si contiene algun ingrediente transgenico o grasa trans. d. Condiciones requeridas para su almacenamiento. e. Numero de lote y fecha de expiracion o vencimiento, teniendo en cuenta las condiciones climaticas y de almacenamiento. f. Instrucciones sobre la preparacion, medidas higienicas y el grupo etareo para el cual esta indicado su uso. g. Una inscripcion legible, impresa en letras cuya altura no sea menor de la mitad del nombre del producto, de color negro sobre fondo MORDAZA, a un centimetro por debajo del mismo, que diga: AVISO IMPORTANTE: "LA LECHE MATERNA ES EL MEJOR ALIMENTO PARA EL LACTANTE". h. Los productos comprendidos en el presente Reglamento que no satisfagan todos los estandares establecidos para cubrir requerimientos y necesidades del lactante, pero que puedan ser modificados a ese efecto, llevaran en la etiqueta o rotulo un aviso en el que conste que el producto no debe utilizarse como unica fuente de alimentacion de la MORDAZA y nino. Articulo 39º.- Restricciones El rotulo o etiqueta de los sucedaneos de la leche materna o alimentos infantiles industrializados no debe contener informacion que pudiera estimular el uso del biberon; tampoco lo siguiente: 1. Imagenes de ninas y ninos. 2. Ilustraciones, fotos, textos o imagenes de juguetes o formas humanizadas de animales, vegetales u objetos que idealicen el producto o causen confusion sobre las propiedades del mismo. 3. Frases como: "Leche Maternizada", "Leche Humanizada" y cualquier similar, asi como declaraciones sobre pretendidas propiedades del producto para la salud. Articulo 40º.- Del rotulado o etiquetado del biberon y otros El rotulo o etiqueta de los biberones, chupones y tetinas no debe contener informacion que pudiera estimular su uso; tampoco imagenes de ninas y ninos, ni imagenes que idealicen su uso. CAPITULO III DE LA INFORMACION Articulo 41º.- De la informacion sobre la alimentacion de la MORDAZA y MORDAZA El Ministerio de Salud, a traves de sus dependencias tecnico-normativas y ejecutivas, brindara a la MORDAZA, la familia y la comunidad en general, una informacion objetiva, completa y coherente sobre la alimentacion adecuada de la MORDAZA y MORDAZA en los primeros anos de su vida. Articulo 42º.- De los limites en la informacion al personal de salud La informacion que los fabricantes y los distribuidores faciliten al personal de salud de los establecimientos publicos y privados, responsables de la atencion a la MORDAZA y la MORDAZA o MORDAZA, sobre los productos comprendidos en el presente Reglamento, se limitara a los datos cientificos comprobados por la Medicina Basada en Evidencias y no podran afirmar, ni suscitaran la creencia que la alimentacion con biberon es equivalente o superior a la lactancia materna. Articulo 43º.- Del material informativo y educativo El material informativo y educativo, impreso, auditivo y/o visual, relacionado con la alimentacion del lactante, MORDAZA y MORDAZA hasta los dos anos de edad, destinado al publico en general y especialmente a la MORDAZA, debera incluir datos sobre los siguientes aspectos: 1. Superioridad y ventajas de la lactancia materna. 2. Importancia de la alimentacion de la futura MORDAZA, preparacion fisica y psicologica para la lactancia natural y el mantenimiento de esta.

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