Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2005 (16/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de enero de 2005 Artículo 32º.- Coordinación con Organismos de Cooperación Técnica Internacional El Ministerio de Salud coordinará con los Organismos de Cooperación Técnica Internacional el desarrollo de líneas decooperación técnica que promuevan acciones intersecto-riales de promoción, protección y evaluación de la lactancia materna y adecuada alimentación complementaria, a efecto de lograr el cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 33º.- Coordinación con Organismos No Gubernamentales de Desarrollo El Ministerio de Salud coordinará con los Organis- mos No Gubernamentales de Desarrollo, interesados en promover y proteger la lactancia materna, las accio-nes de apoyo y participación en la promoción de unaadecuada alimentación de la niña y niño hasta los dosaños de edad, siempre y cuando estas acciones no seencuentren en situación de conflicto de interés respecto a sus fuentes de cooperación. TÍTULO TERCERO DE LOS SUCEDÁNEOS DE LA LECHE MATERNA Y ALIMENTOS INFANTILES COMPLEMENTARIOS CAPÍTULO I DE LA COMERCIALIZACIÓN Artículo 34º.- De la comercialización La comercialización de los sucedáneos de la leche materna y alimentos infantiles complementarios para la alimentación de la niña y niño hasta los dos años de edad, debe observar los conceptos y los procedimien-tos técnicos que se establecen en el presente Regla-mento, así como las normas sobre el contenido del ma-terial informativo y de publicidad que demanda dicha co-mercialización. Artículo 35º.- De los productos Están sujetos a las normas de comercialización los siguientes productos, a nivel nacional: 1. Los sucedáneos de la leche materna, que son los alimentos comercializados o presentados como sustitu- to parcial o total de la leche materna, sea o no adecuadopara ese fin. 2. Otros alimentos y productos alimenticios de origen lácteo y no lácteo, que se utilizan como complementa-rios en la alimentación del lactante para sustituir parcial o totalmente a la leche materna. 3. Incluye a los biberones, chupones y tetinas. Artículo 36º.- De los establecimientos compren- didos Los centros de producción, establecimientos indus- triales, locales de distribución y expendio y medios de comunicación masiva referidos a los sucedáneos de laleche materna y alimentos infantiles industrializados, asícomo también todas las personas naturales y jurídicasque directa o indirectamente se relacionen o interven-gan en la comercialización de los citados productos, se regirán por este Reglamento. CAPÍTULO II DE LOS ENVASES, ROTULACIÓN O ETIQUETADO Artículo 37º.- Relevancia de la Lactancia El Ministerio de Salud adoptará las medidas convenien- tes para que los sucedáneos de la leche materna y sus similares de fabricación nacional o importados, adecuen la información sobre el uso de dichos productos de tal formaque no induzcan al abandono de la lactancia materna. Artículo 38º.- Del rotulado o etiquetado de los sucedáneos El rótulo o etiqueta de los sucedáneos debe estar en idioma español y consignar la información siguiente: a. Nombre comercial del producto. b. Los ingredientes, excipiente y/o aditivos (indican- do su codificación internacional).c. Composición y análisis del producto, incluyendo la fuente específica de origen de las proteínas, grasas yotros, así como la declaración si contiene algún ingre-diente transgénico o grasa trans. d. Condiciones requeridas para su almacenamiento.e. Número de lote y fecha de expiración o vencimien- to, teniendo en cuenta las condiciones climáticas y de almacenamiento. f. Instrucciones sobre la preparación, medidas higié- nicas y el grupo etáreo para el cual está indicado su uso. g. Una inscripción legible, impresa en letras cuya al- tura no sea menor de la mitad del nombre del producto, de color negro sobre fondo claro, a un centímetro por debajo del mismo, que diga: AVISO IMPORTANTE: “LALECHE MATERNA ES EL MEJOR ALIMENTO PARA ELLACTANTE”. h. Los productos comprendidos en el presente Re- glamento que no satisfagan todos los estándares esta- blecidos para cubrir requerimientos y necesidades del lactante, pero que puedan ser modificados a ese efecto,llevarán en la etiqueta o rótulo un aviso en el que consteque el producto no debe utilizarse como única fuente dealimentación de la niña y niño. Artículo 39º.- Restricciones El rótulo o etiqueta de los sucedáneos de la leche materna o alimentos infantiles industrializados no debecontener información que pudiera estimular el uso delbiberón; tampoco lo siguiente: 1. Imágenes de niñas y niños. 2. Ilustraciones, fotos, textos o imágenes de jugue- tes o formas humanizadas de animales, vegetales uobjetos que idealicen el producto o causen confusiónsobre las propiedades del mismo. 3. Frases como: “Leche Maternizada”, “Leche Humani- zada” y cualquier similar, así como declaraciones sobre pretendidas propiedades del producto para la salud. Artículo 40º.- Del rotulado o etiquetado del bibe- rón y otros El rótulo o etiqueta de los biberones, chupones y te- tinas no debe contener información que pudiera estimu- lar su uso; tampoco imágenes de niñas y niños, ni imá-genes que idealicen su uso. CAPÍTULO III DE LA INFORMACIÓN Artículo 41º.- De la información sobre la alimen- tación de la niña y niño El Ministerio de Salud, a través de sus dependencias técnico-normativas y ejecutivas, brindará a la madre, la familia y la comunidad en general, una información obje-tiva, completa y coherente sobre la alimentación ade-cuada de la niña y niño en los primeros años de su vida. Artículo 42º.- De los límites en la información al personal de salud La información que los fabricantes y los distribuido- res faciliten al personal de salud de los establecimientospúblicos y privados, responsables de la atención a lamadre y la niña o niño, sobre los productos comprendi-dos en el presente Reglamento, se limitará a los datos científicos comprobados por la Medicina Basada en Evi- dencias y no podrán afirmar, ni suscitarán la creenciaque la alimentación con biberón es equivalente o supe-rior a la lactancia materna. Artículo 43º.- Del material informativo y educati- vo El material informativo y educativo, impreso, auditivo y/o visual, relacionado con la alimentación del lactante,niña y niño hasta los dos años de edad, destinado alpúblico en general y especialmente a la madre, deberá incluir datos sobre los siguientes aspectos: 1. Superioridad y ventajas de la lactancia materna. 2. Importancia de la alimentación de la futura madre, preparación física y psicológica para la lactancia naturaly el mantenimiento de ésta.