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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2005 (16/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de enero de 2005 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2005-MINCETUR/DM Mediante Oficio Nº 031-2005-MINCETUR/SG el Mi- nisterio de Comercio Exterior y Turismo solicita se publi- que Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 008-2005-MINCETUR/DM, publicada en la edición del 13 deenero de 2005. DICE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las señoras Magali Ortigosa Quimper y Angela Maric Arata, funcionariasde PromPerú, a la ciudad de Quito, Ecuador, por elperíodo del 12 al 15 de enero de 2004, para los finesseñalados en la parte considerativa de la presente re- solución. DEBE DECIR:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las señoras Ma- gali Ortigosa Quimper y Angela Maric Arata, funciona- rias de PromPerú, a la ciudad de Quito, Ecuador, por el período del 12 al 15 de enero de 2005, para los finesseñalados en la parte considerativa de la presenteresolución. 00843 ECONOMÍA Y FINANZAS /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E /G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G20/G65/G6E/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G79/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G65/G64/G65/G73/G20/G56/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G43/G6F/G2D/G72/G72/G65/G64/G6F/G72/G20/G56/G69/G61/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6F/G63/G65/GE1/G6E/G69/G63/G6F/G20/G50/G65/G72/GFA/G2D/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2005-EF Lima, 14 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28214 se declaró de necesi- dad pública, interés nacional y ejecución preferente, laconstrucción y asfaltado del "Proyecto Corredor Vial In-teroceánico Perú-Brasil"; Que, mediante Resolución Suprema Nº 156-2004- EF, de fecha 21 de diciembre de 2004, se ratificó el Acuer-do del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en virtuddel cual se acordó incorporar al proceso de promociónde la inversión privada a cargo de dicha entidad, lasobras y el mantenimiento del "Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú-Brasil", para ser entregados en con- cesión al sector privado bajo los mecanismos y procedi-mientos establecidos en el TUO de concesiones y sureglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nº059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, respectivamente; Que, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos sometió a consi- deración del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, laaprobación del Plan de Promoción de la Inversión Priva-da para la entrega en concesión al sector privado de lasRedes Viales que conforman el "Proyecto Corredor VialInteroceánico Perú-Brasil"; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 22 dediciembre de 2004, se aprobó el Plan de Promoción de laInversión Privada aplicable a dicho proceso; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM, Nº 060-96-PCM y Nº 027- 2002-PCM; Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la In-versión Privada - PROINVERSIÓN, mediante el cual seaprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión al sector privado de las obras y mantenimiento de las Redes Viales que confor-man el "Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú-Bra-sil". Definir como modalidad aplicable a dicho proceso la establecida en el literal c) del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, elMinistro de Transportes y Comunicaciones y el Ministrode Relaciones Exteriores Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera deRelaciones Exteriores PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00926 EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G79 /G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G6E/G65/G78/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0019-2005-ED Lima, 10 de enero de 2005 VISTO; el Memorando Nº 0037-2005-ME/SG-OA remitido por el Jefe de la Oficina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 001-2005-ME/ SG-OA-UA, la Jefe de la Unidad de Abastecimiento comunica la ne-cesidad de contar con el Servicio de Seguridad y Vigilan-cia para la sede central y Locales anexos del Ministeriode Educación y sustenta la necesidad de contratar di- cho servicio por causal de desabastecimiento inminente sólo por el tiempo necesario para culminar con el Con-curso Público respectivo; Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se considera Desabastecimiento Inminen- te aquella situación extraordinaria e imprevisible en que laausencia de determinado bien, servicio u obra compro-mete en forma directa e inminente la continuidad de lasfunciones, servicios, actividades u operaciones producti-vas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señalaque están exoneradas de los procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situa-ción de emergencia o de desabastecimiento inminente de- claradas de conformidad con la presente Ley”; Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones precisa que las Resoluciones oAcuerdos requieren obligatoriamente de un informe téc-