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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2005 (16/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de enero de 2005 Artículo 13º.- De la vigilancia en materia de publi- cidad La vigilancia en materia de publicidad de los produc- tos comprendidos en el presente Reglamento corres-ponde al Instituto Nacional de Defensa de la Competen-cia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de acuer- do a lo establecido en sus normas institucionales. TÍTULO SEGUNDO DE LA ALIMENTACIÓN DE LA NIÑA Y EL NIÑO HASTA LOS DOS AÑOS CAPÍTULO I LACTANCIA MATERNA Y ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA Artículo 14º.- De la alimentación La alimentación de la niña y niño de cero a dos años de edad se sustenta en conceptos doctrinarios y proce-dimientos que deben aplicar las instituciones y los agen-tes de salud en el país, a efecto de proteger la salud ycondición nutricional de dichos niños. Artículo 15º.- Preparación de la gestante para la lactancia materna Los establecimientos de salud que prestan atención prenatal a la mujer son responsables de: 1. Disponer las acciones convenientes para asegu- rar que toda gestante sea informada sobre la importan- cia y ventajas que confiere la lactancia materna a la niña,el niño y la madre. 2. Toda gestante será motivada por el personal o por el agente de salud para que tome la decisión de ama-mantar a su niña o niño hasta los dos años de edad y, en forma exclusiva, durante los primeros seis meses de vida, introduciendo alimentos sólidos complementariosadecuados a partir de esta edad. 3. Toda gestante será informada sobre los beneficios del contacto inmediato del recién nacido piel a piel, delalojamiento conjunto, así como sobre las técnicas de amamantamiento, con la finalidad de fortalecer la con- fianza en su capacidad de amamantar. 4. Los establecimientos de salud promoverán una cultura de apoyo y reconocimiento a la trascendencia de la lactanciamaterna para el desarrollo humano, impartiendo información ala población y capacitación a través de los grupos escolares, clubes femeninos, campañas de alfabetización, grupos cívi- cos y otros afines, a fin de que la mujer desde la adolescenciatenga conocimiento sobre la importancia del cuidado y aten-ción de la maternidad y la lactancia materna. Artículo 16º.- Alimentación de la madre Es prioritario que toda gestante reciba atención pre- natal y asesoramiento sobre sus necesidades alimenta-rias y nutricionales, para lo cual: 1. Los establecimientos de salud implementarán ac- ciones que incluyan sesiones de orientación y conseje- ría en alimentación para las madres gestantes y madres que dan de lactar. 2. Toda madre gestante y madre que da de lactar que reúna las condiciones que señalen los programas deasistencia alimentaría, debe recibir atención preferenteque asegure el consumo adecuado de energía de ma- cro y micronutrientes. Artículo 17º.- Lactancia natural La lactancia natural es el acto ideal para el crecimien- to y desarrollo sano de los lactantes; también es parte integrante del proceso reproductivo con repercusiones importantes en la salud de las madres. La recomendación de salud pública mundial es que durante los seis primeros meses de vida los lactantesdeben ser alimentados exclusivamente con leche ma-terna, para lograr el crecimiento, desarrollo y salud ópti- mos. A partir de ese momento, a fin de satisfacer sus necesidades nutricionales en evolución, los lactantesrecibirán alimentos complementarios adecuados e ino-cuos desde el punto de vista nutricional, sin abandonarla lactancia natural hasta los dos años de edad.Artículo 18º.- Apoyo a las madres para el inicio exitoso de la lactancia materna 1. Todos los establecimientos de salud, públicos y privados, garantizarán el alojamiento conjunto de la ma-dre y la niña o niño inmediatamente después del parto, durante las 24 horas del día. 2. También garantizarán el contacto inmediato piel a piel con la puesta del recién nacido al pecho dentro de laprimera hora de vida, inmediatamente después de todoparto vaginal. En los casos de partos por cesárea elcontacto piel a piel debe realizarse precozmente. 3. La madre en el puerperio inmediato debe recibir el apoyo necesario en la técnica adecuada para la inicia-ción y mantenimiento de la lactancia, fortaleciendo laconfianza en su capacidad de dar de lactar. 4. Se dará facilidades a la madre para ofrecer el pe- cho a la recién nacida o recién nacido con la suficiente frecuencia. En el caso de las niñas y niños prematuros y hospitalizados se permitirá a las madres su ingreso a lassalas especiales, así como también se dará el apoyo depersonal capacitado para que la niña o niño sean alimen-tados con leche materna. 5. Toda madre será informada sobre la importancia de la lactancia materna exclusiva en los primeros seis meses de vida y su continuación hasta los dos años deedad, complementada con alimentos sólidos; asimismo,se le informará sobre los peligros de administrar líquidoso leches diferentes a la leche materna. Artículo 19º.- Alimentos y prácticas de la alimen- tación complementaria Los alimentos y productos alimenticios a utilizarse en la alimentación complementaria de la niña o niño se suje-tarán a las siguientes normas: 1. La alimentación complementaria debe iniciarse a partir de los seis meses de vida. 2. Los alimentos y/o productos alimenticios industriales usados en la alimentación complementaria deben ceñirse a lasnormas legales que rigen para la preparación, envasado, al-macenaje y transporte en condiciones adecuadas, a efecto de proteger su calidad sanitaria e integridad nutritiva. Artículo 20º.- Sucedáneos de la leche materna, otros líquidos y preparados Sólo en casos excepcionales y que exista prescrip- ción médica, las preparaciones con sucedáneos de la leche materna se efectuarán bajo las siguientes reglas: 1. La prescripción del profesional médico debe regis- trarse en la historia clínica, sustentando la decisión tera-péutica. 2. El personal de los servicios de salud materno in- fantil y los agentes de salud en general advertirán a las madres que el uso de biberón con leches, aguas o infu-siones, disminuye la producción de leche materna y suuso incrementa el riesgo de la niña o niño a enfermar. 3. La demostración sobre preparación de sucedáneos se efectuará en forma individualizada, remarcando la im- portancia de utilizar agua hervida y utensilios estériles. 4. La preparación de sucedáneos de la leche mater- na para los casos excepcionales médicamente indica-dos se realizará en ambientes reservados, no expues-tos a la mirada de las otras madres. CAPÍTULO II DE LA PROMOCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA Artículo 21º.- Promoción de la lactancia materna El personal de salud y los establecimientos de salud públicos y privados son responsables de las acciones de fomento y promoción de la lactancia materna y de laalimentación del lactante y de la niña y niño hasta los dosaños de edad, con el objeto de garantizar su óptimocrecimiento y desarrollo. Artículo 22º.- Del mensaje El fomento y promoción de la lactancia materna y de la alimentación de la niña y niño hasta los dos años de