Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2005 (16/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO DE ALIMENTACION INFANTIL TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DE LA REGULACION Articulo 1º.- Objetivo El presente Reglamento tiene como objetivo lograr una eficiente atencion y cuidado de la alimentacion de las ninas y ninos hasta los dos anos de edad, mediante acciones de promocion, proteccion y apoyo de la lactancia materna y orientando las practicas adecuadas de alimentacion complementaria. Asi mismo asegurar el uso correcto de los sucedaneos de la leche materna cuando estos MORDAZA necesarios sobre la base de una informacion adecuada y mediante metodos apropiados de comercializacion y distribucion. Articulo 2º.- Alcance Estan sujetos al presente Reglamento las instituciones y agentes de salud en el ambito nacional, que atienden gestantes, madres, ninas y ninos desde MORDAZA de su nacimiento. Articulo 3º.- Contenido El presente Reglamento establece disposiciones referentes a: 1) La alimentacion de la MORDAZA y MORDAZA de cero a dos anos de edad, con enfasis en la promocion, proteccion y apoyo a la lactancia materna. 2) La responsabilidad del sistema de atencion de salud, farmacias y otros puntos de venta, fabricantes y personal de comercializacion de los productos a que se refiere el presente Reglamento. 3) Los procedimientos de comercializacion de los sucedaneos de la leche materna para lactantes, ninas y ninos hasta los dos anos de edad. Articulo 4º.- Organo Rector El Ministerio de Salud es el organo encargado de normar y cautelar el apropiado uso y consumo de los sucedaneos de la leche materna y de los alimentos infantiles complementarios, asi como de autorizar y supervisar los sistemas de informacion sobre alimentacion de la MORDAZA, la MORDAZA y MORDAZA, en el ambito nacional. Para el efecto, se establece coordinacion con las instituciones publicas y privadas vinculadas con el objetivo del presente Reglamento. CAPITULO II DE LOS ORGANOS DE VIGILANCIA Articulo 5º.- Organos responsables El Ministerio de Salud, a traves de la Direccion General de Salud de las Personas, Direccion General de Promocion de la Salud y las Direcciones Regionales de Salud en el ambito nacional, cautela el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y, en este sentido, investiga y sanciona las infracciones que se cometan en su contra. Articulo 6º.- Funciones de los organos responsables 1. Vigilar que los contenidos de los mensajes difundidos por los medios de comunicacion social se ajusten a las normas del presente Reglamento. 2. Solicitar apoyo de entidades estatales, organismos nacionales e internacionales de cooperacion tecnica y a cualquier persona interesada, siempre que no entre en conflicto de interes con la promocion y proteccion de la lactancia materna, para lograr el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y otras directivas que se dicten en virtud del mismo. 3. Requerir informacion y datos en establecimientos de salud publicos y privados, asi como en farmacias, puntos de venta y lugares de distribucion, sobre los productos comprendidos en el ambito de su competencia.

4. Asignar la responsabilidad de fiscalizacion del presente Reglamento en los funcionarios que designe. Articulo 7º.- Creacion de la Comision Nacional Multisectorial de Promocion y Proteccion de la Lactancia Materna Crease la Comision Nacional Multisectorial de Promocion y Proteccion de la Lactancia Materna, con caracter permanente, cuyo objetivo es coadyuvar con el cumplimiento de las politicas de proteccion de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de MORDAZA de todo MORDAZA y MORDAZA como recomendacion de salud publica mundial, asi como tambien la vigilancia de la provision de alimentos complementarios inocuos y apropiados, y recomendando mantener a lactancia hasta los dos anos de edad. Articulo 8º.- Miembros de la Comision Nacional Multisectorial de Promocion y Proteccion de la Lactancia Materna La citada Comision estara integrada por: 1. El Viceministro de Salud o quien lo represente, quien presidira la Comision en forma alterna con la Viceministra de la Mujer; 2. La Viceministra de la Mujer o quien la represente; 3. El representante del Comite Nacional del Codex Alimentarius de la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; 4. El Viceministro de Promocion del Empleo o quien lo represente; 5. El Viceministro de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion o quien lo represente; 6. El representante de la Sociedad Peruana de Pediatria; 7. El representante del Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion del Instituto Nacional de Salud; y, 8. Dos representantes de la sociedad civil especializados en el tema. Articulo 9º.- Incompatibilidades Ninguno de los miembros de dicha Comision puede representar intereses contrarios al objetivo del presente Reglamento. Articulo 10º.- Comites de Lactancia Materna Los establecimientos de salud publicos y privados que cuentan con servicios de maternidad y/o de recien nacidas(os) estan en la obligacion de contar con un Comite de Lactancia Materna, conformado por un minimo de tres personas designadas por la MORDAZA autoridad de dichos establecimientos de salud. Las Direcciones de Salud de las Personas del nivel regional vigilaran el cumplimiento de las funciones de los Comites de Lactancia Materna en el ambito de su jurisdiccion. Articulo 11º.- Funciones de los Comites de Lactancia Materna La funcion principal de estos Comites es promover y vigilar el cumplimento del presente Reglamento. Para tales efectos: 1. Presentaran semestralmente al establecimiento de salud respectivo, un informe sobre la situacion de la lactancia materna y las practicas de alimentacion complementaria en el ambito de su intervencion. 2. Asimismo, informaran sobre las infracciones al presente Reglamento. Articulo 12º.- De la Vigilancia de la calidad sanitaria La vigilancia de la calidad sanitaria e inocuidad de los sucedaneos de la leche materna y otros productos de alimentacion infantil complementaria sujetos a registro sanitario, esta a cargo de la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA); y, en lo que respecta a la calidad sanitaria e inocuidad de los biberones y tetinas, corresponde a la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID).

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