TEXTO PAGINA: 17
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de enero de 2005 4. Asignar la responsabilidad de fiscalización del pre- sente Reglamento en los funcionarios que designe. Artículo 7º.- Creación de la Comisión Nacional Multisectorial de Promoción y Protección de la Lac-tancia Materna Créase la Comisión Nacional Multisectorial de Pro- moción y Protección de la Lactancia Materna, con ca-rácter permanente, cuyo objetivo es coadyuvar con elcumplimiento de las políticas de protección de la lactan-cia materna exclusiva durante los primeros seis mesesde vida de todo niña y niño como recomendación de salud pública mundial, así como también la vigilancia de la provisión de alimentos complementarios inocuos yapropiados, y recomendando mantener a lactancia has-ta los dos años de edad. Artículo 8º.- Miembros de la Comisión Nacional Multisectorial de Promoción y Protección de la Lac- tancia Materna La citada Comisión estará integrada por: 1. El Viceministro de Salud o quien lo represente, quien presidirá la Comisión en forma alterna con la Viceminis- tra de la Mujer; 2. La Viceministra de la Mujer o quien la represente;3. El representante del Comité Nacional del Codex Alimentarius de la Dirección General de Salud Ambientaldel Ministerio de Salud; 4. El Viceministro de Promoción del Empleo o quien lo represente; 5. El Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministe- rio de Educación o quien lo represente; 6. El representante de la Sociedad Peruana de Pedia- tría; 7. El representante del Centro Nacional de Alimenta- ción y Nutrición del Instituto Nacional de Salud; y, 8. Dos representantes de la sociedad civil especiali- zados en el tema. Artículo 9º.- Incompatibilidades Ninguno de los miembros de dicha Comisión puede representar intereses contrarios al objetivo del presente Reglamento. Artículo 10º.- Comités de Lactancia Materna Los establecimientos de salud públicos y privados que cuentan con servicios de maternidad y/o de recién nacidas(os) están en la obligación de contar con un Co- mité de Lactancia Materna, conformado por un mínimode tres personas designadas por la máxima autoridadde dichos establecimientos de salud. Las Direcciones de Salud de las Personas del nivel regional vigilarán el cumplimiento de las funciones de los Comités de Lactancia Materna en el ámbito de su juris- dicción. Artículo 11º.- Funciones de los Comités de Lac- tancia Materna La función principal de estos Comités es promover y vigilar el cumplimento del presente Reglamento. Para tales efectos: 1. Presentarán semestralmente al establecimiento de salud respectivo, un informe sobre la situación de lalactancia materna y las prácticas de alimentación com-plementaria en el ámbito de su intervención. 2. Asimismo, informarán sobre las infracciones al pre- sente Reglamento. Artículo 12º.- De la Vigilancia de la calidad sanita- ria La vigilancia de la calidad sanitaria e inocuidad de los sucedáneos de la leche materna y otros productos dealimentación infantil complementaria sujetos a registrosanitario, está a cargo de la Dirección General de SaludAmbiental (DIGESA); y, en lo que respecta a la calidadsanitaria e inocuidad de los biberones y tetinas, corres- ponde a la Dirección General de Medicamentos, Insu- mos y Drogas (DIGEMID).REGLAMENTO DE ALIMENTACIÓN INFANTIL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LA REGULACIÓN Artículo 1º.- Objetivo El presente Reglamento tiene como objetivo lograr una eficiente atención y cuidado de la alimentación delas niñas y niños hasta los dos años de edad, medianteacciones de promoción, protección y apoyo de la lactan- cia materna y orientando las prácticas adecuadas de alimentación complementaria. Así mismo asegurar el usocorrecto de los sucedáneos de la leche materna cuandoestos sean necesarios sobre la base de una informa-ción adecuada y mediante métodos apropiados de co-mercialización y distribución. Artículo 2º.- Alcance Están sujetos al presente Reglamento las institucio- nes y agentes de salud en el ámbito nacional, que atien-den gestantes, madres, niñas y niños desde antes de sunacimiento. Artículo 3º.- Contenido El presente Reglamento establece disposiciones re- ferentes a: 1) La alimentación de la niña y niño de cero a dos años de edad, con énfasis en la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna. 2) La responsabilidad del sistema de atención de sa- lud, farmacias y otros puntos de venta, fabricantes ypersonal de comercialización de los productos a que serefiere el presente Reglamento. 3) Los procedimientos de comercialización de los su- cedáneos de la leche materna para lactantes, niñas yniños hasta los dos años de edad. Artículo 4º.- Órgano Rector El Ministerio de Salud es el órgano encargado de normar y cautelar el apropiado uso y consumo de los sucedáneos de la leche materna y de los alimentos in-fantiles complementarios, así como de autorizar y su-pervisar los sistemas de información sobre alimentaciónde la madre, la niña y niño, en el ámbito nacional. Para elefecto, se establece coordinación con las instituciones públicas y privadas vinculadas con el objetivo del pre- sente Reglamento. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA Artículo 5º.- Órganos responsables El Ministerio de Salud, a través de la Dirección Gene- ral de Salud de las Personas, Dirección General de Pro-moción de la Salud y las Direcciones Regionales de Sa- lud en el ámbito nacional, cautela el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y, en este senti-do, investiga y sanciona las infracciones que se come-tan en su contra. Artículo 6º.- Funciones de los órganos respon- sables 1. Vigilar que los contenidos de los mensajes difundi- dos por los medios de comunicación social se ajusten alas normas del presente Reglamento. 2. Solicitar apoyo de entidades estatales, organis- mos nacionales e internacionales de cooperación técni- ca y a cualquier persona interesada, siempre que no entre en conflicto de interés con la promoción y protec-ción de la lactancia materna, para lograr el cumplimientode las disposiciones del presente Reglamento y otrasdirectivas que se dicten en virtud del mismo. 3. Requerir información y datos en establecimientos de salud públicos y privados, así como en farmacias, puntos de venta y lugares de distribución, sobre los pro-ductos comprendidos en el ámbito de su competencia.