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PÆg. 285059 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de enero de 2005 Artículo Segundo.- Designar como Auxiliares Co- activos de la Intendencia Regional Lima a los trabajado-res que se indican a continuación: Nº Registro Apellidos y Nombres 1 6254 CASTILLO CHUMPITAZ, GIOVANA MARIBEL 2 4074 TORRES OCAMPO, CLAUDIA CECILIA Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE NARRO FORNO Intendente Regional 01190 FE DE ERRATAS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 009-2005/SUNAT Mediante Oficio Nº 037-2005-SUNAT/1A0000 la Su- perintendencia Nacional de Administración Tributariasolicita se publique Fe de Erratas de la Resolución deSuperintendencia Nº 009-2005/SUNAT, publicada en laedición del 19 de enero de 2005. En el segundo considerandoDICE: "(...) Víctor Aníbal Zúñiga Loyza (...);" DEBE DECIR: "(...) Víctor Aníbal Zúñiga Loayza (...);" En el Artículo 2º.-DICE: "(...) Víctor Aníbal Zúñiga Loyza." DEBE DECIR:"(...) Víctor Aníbal Zúñiga Loayza."01289 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Seæalan cumplimiento de horarios laboral y ceremonial en la Región ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2004-GR.LAMB./CR. Chiclayo, 19 de noviembre de 2004 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque;POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lamba- yeque en su Sesión Ordinaria de 15 de noviembre de2004, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, las actividades humanas se desarrollan dentro de un espacio y tiempo determinado, lo que Arnold To-ynbee llama espacio - tiempo - histórico;Que, sólo las sociedades organizadas que han sabi- do valorar la importancia inexorable que tiene el tiempoen el desenvolvimiento humano, han logrado superar enel mediano plazo, las causas que impedían su desarro-llo; Que, si bien es cierto, las causas de nuestro subdesa- rrollo se deben fundamentalmente a la Dominación Inter-na y a la Dependencia Externa, también es necesariotomar conciencia que la impuntualidad en el desarrollode los actos humanos acarrean un desperdicio injusti-ficado del tiempo en el sistema de producción de bieneso servicios, es decir un desperdicio de hora - hombre -producción; Que, la jornada laboral en el Perú es de siete a ocho horas diarias aproximadamente, tiempo dedicado a laproducción de bienes o servicios; Que, con suma indiferencia, se puede comprobar que casi todos los actos humanos que se realizan, nosólo en la Región Lambayeque sino en todo el Perú, sellevan a cabo generalmente fuera de la hora preestable-cida; Que, este mal ejemplo se ha hecho extensivo a algu- nos trabajadores de la Administración Pública que em-piezan su jornada laboral fuera del horario establecido,perjudicando con su accionar a los usuarios de los ser-vicios públicos, llámense alumnos de los diferentes ni-veles, pacientes, contribuyentes, etc.; Que, de igual manera se puede constatar, que las autoridades y funcionarios públicos programan e invitana ceremonias y actuaciones públicas para una hora de-terminada; sin embargo, sin el menor respeto por laspersonas que llegan puntualmente a la cita, y sin repararen el perjuicio irreversible que significa perder el tiempoya que dejan de laborar en sus respectivos centros detrabajo por estar puntualmente a la cita o ceremonia,ésta empieza o se inicia en hora distinta a la señalada; Que, sólo en la administración de justicia se ha establecido por mandato imperativo del Artículo 141º delCódigo Procesal Civil, los tiempos puntuales en los ac-tos procesales, es decir, que las actuaciones judicialesse practican puntualmente en el día y hora hábil señala-dos sin admitir dilación; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque está consi- derado como uno de los mejores Gobiernos Regionalesa nivel nacional; sin embargo, no escapa a esta indiferen-cia cronológica por parte de sus funcionarios y autorida-des, quienes incluso muchas de ellas se han mal acos-tumbrado a realizar sus actos con impuntualidad noto-ria; Que, es necesario revertir esta situación anormal referida a la impuntualidad de los actos públicos, no sólocomo un deber pedagógico y axiológico, sino porqueresulta una necesidad imperativa aprovechar el esfuer-zo colectivo para lograr nuestro desarrollo como Regióny como país; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regiona-les, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambaye-que ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Todos los funcionarios y servi- dores públicos de la Región Lambayeque, están obliga-dos a iniciar sus actividades laborales dentro del horariopreestablecido en cada repartición pública de acuerdo aLey. El jefe de personal o quien haga sus veces en cadaentidad pública es responsable del cumplimiento de estadisposición. Artículo Segundo.- Todas las autoridades o funcio- narios públicos que convoquen o sean convocados auna reunión o ceremonia pública, están obligados a lle-gar a la hora exacta e iniciarla puntualmente en la horaseñalada en la convocatoria. Artículo Tercero.- Si a la hora exacta conforme a la convocatoria, no estuviera presente el funcionario o au-toridad que convocó la reunión o ceremonia pública, éstaserá iniciada o conducida por el funcionario que le sigueen jerarquía al convocante. Si ambos funcionarios noestuvieran presentes a la hora señalada para iniciar lareunión o ceremonia pública, ésta quedará automáti-