Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2005 (21/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de enero de 2005

camente diferida o anulada, segun sea el caso, salvo disposicion contraria establecida en el reglamento o estatuto de cada institucion. Articulo Cuarto.- La Direccion Regional de Educacion a traves de sus instituciones educativas, sera la encargada de implementar entre los educandos de todos sus niveles educativos, el cultivo de los valores axiologicos y entre ellos el de la puntualidad, normados en esta Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 01148

Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Unico.- APRUEBASE el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Publicas Regionales, el mismo que consta de quince (15) articulos distribuidos en cuatro apartados, conforme al texto que corre adjunto al presente Decreto Regional formando parte integrante del mismo. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PUBLICA REGIONAL I. BASE LEGAL. Ley Nº 27783, "Ley de Bases de la Descentralizacion".

Aprueban Reglamento para realizar Audiencias Publicas Regionales
ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2004-GR.LAMB./CR. Chiclayo, 3 de diciembre de 2004 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Extraordinaria de 3 de diciembre de 2004, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Articulo 17º, numeral 17.1, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, concibe como obligacion de los Gobiernos Regionales la promocion de la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuesto, asi como en la gestion publica; canalizando la participacion ciudadana, de conformidad con el numeral 17.2 del articulo MORDAZA indicado, a traves de espacios de consulta, coordinacion, concertacion y vigilancia existentes y los que los Gobiernos Regionales establezcan de acuerdo a ley; Que, con mayor fuerza, el Articulo 8º, inciso 3º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, ha incidido en la participacion activa de la ciudadania en la gestion de los Gobiernos Regionales, elevando a MORDAZA rector de las politicas y la gestion regional, lo que ha denominado la "gestion moderna y rendicion de cuentas", con el imperativo de incorporar dentro de sus programas de accion mecanismos concretos para la rendicion de cuentas a la ciudadania sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestion, constituyendo a la Audiencia Publica como uno de estos mecanismos; Que, precisamente sobre la Audiencia Publica Regional, el Articulo 24º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, ha establecido que el Gobierno Regional realizara como minimo dos audiencias publicas regionales al ano, una en la capital de la Region y otra en una provincia, en la que MORDAZA cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo; Que, en este contexto, es conveniente atender la recomendacion de la Defensoria del Pueblo, en el sentido que el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Publicas Regionales, en nuestro caso no obstante haberse ya aprobado por Decreto Regional Nº 018-2003GR.LAMB.PR, cuente con el aval del Consejo de Coordinacion Regional, a cuyo efecto fue puesto en consulta de este organo regional en su Sesion Extraordinaria de fecha 24 de noviembre del presente,habiendo pasado con sus aportes y sugerencias para aprobacion por el Consejo Regional;

Articulo 17º.- Participacion Ciudadana.
17.1 Los gobiernos regionales y locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica. Para este efecto deberan garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la informacion publica, con las excepciones que senala la ley, asi como la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion y rendicion de cuentas. 17.2 Sin perjuicio de los derechos politicos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitucion y la ley de la materia, la participacion de los ciudadanos se canaliza a traves de los espacios de consulta, coordinacion, concertacion y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley. Ley Nº 27867, "Ley Organica de Gobiernos Regionales"

Articulo 8º.- Principios rectores de las politicas y la gestion regional. La gestion de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios:
3. Gestion moderna y rendicion de cuentas.- La Administracion Publica Regional esta orientada bajo un sistema moderno de gestion y sometida a una evaluacion de desempeno. Los gobiernos regionales incorporaran a sus programas de accion mecanismos concretos para la rendicion de cuentas a la ciudadania sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestion. La Audiencia Publica sera una de ellas. Los titulares de la administracion publica regional son gestores de los intereses de la colectividad y estan sometidos a las responsabilidades que la ley establezca.

Articulo 24º.- Audiencias publicas regionales. El Gobierno Regional realizara como minimo dos audiencias publicas regionales al ano, una en la capital de la region y otra en una provincia, en las que MORDAZA cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo.
II. DE LA CONVOCATORIA A LA AUDIENCIA PUBLICA REGIONAL. Articulo 1º.- La convocatoria a la Audiencia Publica Regional sera efectuada por la Presidencia del Gobierno Regional a traves de Decreto Regional.

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