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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2005 (21/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 285060 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de enero de 2005 camente diferida o anulada, según sea el caso, salvo disposición contraria establecida en el reglamento o es-tatuto de cada institución. Artículo Cuarto.- La Dirección Regional de Educa- ción a través de sus instituciones educativas, será laencargada de implementar entre los educandos de to-dos sus niveles educativos, el cultivo de los valoresaxiológicos y entre ellos el de la puntualidad, normadosen esta Ordenanza Regional. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 01148 Aprueban Reglamento para realizar Au- diencias Pœblicas Regionales ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2004-GR.LAMB./CR. Chiclayo, 3 de diciembre de 2004 El Presidente del Gobierno Regional de Lambaye- que; POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lamba- yeque en su Sesión Extraordinaria de 3 de diciembre de2004, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, el Artículo 17º, numeral 17.1, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, concibe comoobligación de los Gobiernos Regionales la promoción dela participación ciudadana en la formulación, debate yconcertación de sus planes de desarrollo y presupues-to, así como en la gestión pública; canalizando laparticipación ciudadana, de conformidad con el numeral17.2 del artículo antes indicado, a través de espacios deconsulta, coordinación, concertación y vigilancia exis-tentes y los que los Gobiernos Regionales establezcande acuerdo a ley; Que, con mayor fuerza, el Artículo 8º, inciso 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales, modificada por Ley Nº 27902, ha incidido en laparticipación activa de la ciudadanía en la gestión delos Gobiernos Regionales, elevando a principio rectorde las políticas y la gestión regional, lo que ha denomi-nado la "gestión moderna y rendición de cuentas",con el imperativo de incorporar dentro de sus progra-mas de acción mecanismos concretos para la rendi-ción de cuentas a la ciudadanía sobre los avances,logros, dificultades y perspectivas de su gestión, cons-tituyendo a la Audiencia Pública como uno de estosmecanismos; Que, precisamente sobre la Audiencia Pública Regio- nal, el Artículo 24º de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, ha establecido que el Gobierno Regionalrealizará como mínimo dos audiencias públicas regiona-les al año, una en la capital de la Región y otra en unaprovincia, en la que dará cuenta de los logros y avancesalcanzados durante el período; Que, en este contexto, es conveniente atender la recomendación de la Defensoría del Pueblo, en el senti-do que el Reglamento para el Desarrollo de las Audien-cias Públicas Regionales, en nuestro caso no obstantehaberse ya aprobado por Decreto Regional Nº 018-2003-GR.LAMB.PR, cuente con el aval del Consejo de Coordi-nación Regional, a cuyo efecto fue puesto en consultade este órgano regional en su Sesión Extraordinaria defecha 24 de noviembre del presente,habiendo pasadocon sus aportes y sugerencias para aprobación por elConsejo Regional;Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regiona-les, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambaye-que ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Único.- APRUÉBASE el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales, elmismo que consta de quince (15) artículos distribuidosen cuatro apartados, conforme al texto que corre adjun-to al presente Decreto Regional formando parte inte-grante del mismo. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL I. BASE LEGAL.Ley Nº 27783, "Ley de Bases de la Descentraliza- ción". Artículo 17º.- Participación Ciudadana. 17.1 Los gobiernos regionales y locales están obliga- dos a promover la participación ciudadana en la formula-ción, debate y concertación de sus planes de desarrolloy presupuestos, y en la gestión pública. Para este efectodeberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos ala información pública, con las excepciones que señalala ley, así como la conformación y funcionamiento deespacios y mecanismos de consulta, concertación, con-trol, evaluación y rendición de cuentas. 17.2 Sin perjuicio de los derechos políticos que asis- ten a todos los ciudadanos de conformidad con la Consti-tución y la ley de la materia, la participación de los ciuda-danos se canaliza a través de los espacios de consulta,coordinación, concertación y vigilancia existentes, y losque los gobiernos regionales y locales establezcan deacuerdo a ley. Ley Nº 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regio- nales" Artículo 8º.- Principios rectores de las políticas y la gestión regional. La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: 3. Gestión moderna y rendición de cuentas.- La Admi- nistración Pública Regional está orientada bajo un siste-ma moderno de gestión y sometida a una evaluación dedesempeño. Los gobiernos regionales incorporarán asus programas de acción mecanismos concretos parala rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avan-ces, logros, dificultades y perspectivas de su gestión.La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares dela administración pública regional son gestores de losintereses de la colectividad y están sometidos a las res-ponsabilidades que la ley establezca. Artículo 24º.- Audiencias públicas regionales. El Gobierno Regional realizará como mínimo dos au- diencias públicas regionales al año, una en la capital dela región y otra en una provincia, en las que dará cuentade los logros y avances alcanzados durante el período. II. DE LA CONVOCATORIA A LA AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL. Artículo 1º.- La convocatoria a la Audiencia Pública Regional será efectuada por la Presidencia del GobiernoRegional a través de Decreto Regional.