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PÆg. 285159 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2005 Que, al amparo del artículo 166º de dicho reglamen- to, corresponde a la Comisión de ProcedimientosAdministrativos calificar las denuncias que le sean remi-tidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir pro- ceso administrativo disciplinario. Debe señalarse que no toda falta administrativa amerita la instauración deprocedimiento administrativo disciplinario, sino sólo aque-llas que por su gravedad puedan merecer sanción decese temporal o destitución; Que, del análisis del citado informe se tiene que corres- ponde instaurar procedimiento administrativo a los ex fun- cionarios David Marcelo Ramírez Lázaro, José Vidal Cle-mente Osorio y Arquímedes Rojas Ardiles, puesto que seadvierte gravedad en las faltas presuntamente cometidas; Que, en cuanto al Dr. Juan Rolando Jara no ha lugar a la instauración de procedimiento administrativo, puesto que el plazo de demora, la situación de incertidumbre y cambios de personal que se dieron al momento de constituirse el Go-bierno Regional, constituyen a una situación que si bien no loreleva de responsabilidad, sí es un importante atenuante asu presunta responsabilidad en la demora en emitir pro-nunciamiento; no advirtiéndose indicios de responsabilidad respecto de la falta de adopción de medidas disciplinarias contra el ex funcionario Nilo Minaya Macedo, puesto queéste, en su condición de Subgerente de Recursos Huma-nos ostentaba un cargo de confianza, por lo cual su proce-samiento no era de competencia de la Comisión Permanen-te de Procedimientos Administrativos. Por tal razón, se reco- mienda la imposición de la sanción de amonestación, pre- vista en el artículo 156º del Reglamento de la Carrera Admi-nistrativa, D.S. Nº 005-90-PCM. En cuanto al servidor Teo-doro Javier Yauri, al no ser funcionario, no se trata de uncaso de competencia de la presente comisión, por lo cual nocorresponde emitir pronunciamiento; Que, respecto del señor Williams Camones Gonzales no se evidencia gravedad en la falta, puesto que la publica-ción de una resolución implica un gasto, por lo cual la res-ponsabilidad en la falta de publicación no es sólo de él. Porende, sólo debe imponérsele la sanción de amonestación; Que, en cuanto corresponde a la Dra. Doris Ortega Obregón se evidencia que no existe gravedad en la fal- ta, puesto que lo único que existió fue demora en laremisión de un informe, el cual fue emitido oportunamen-te, no aparejando consecuencias legales, por lo que,corresponde imponérsele la sanción de amonestación; Que, respecto de los ex funcionarios Augusto Castro- monte Tahua, Mario Villafuerte Vicencio y Alipio Tolentino García, no se advierte gravedad en la falta, puesto que setrata simplemente de no haber remitido cierta documenta-ción a la Dirección Regional de Salud, por lo cual tambiéncorresponde imponérseles la sanción de amonestación; Que, en cuanto al señor Fabio Colonia García sí se advierte gravedad en la falta, puesto que omitió derivar a la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios dela Dirección Regional de Educación un informe de con-trol, perjudicando de esta manera la determinación delas responsabilidades funcionales de los servidores yfuncionarios, por lo cual corresponde instaurársele pro- cedimiento administrativo disciplinario; Que, en cuanto a los señores Miguel Marcos Medrano Meza y Betty Quijano Hidalgo corresponde instaurárselesprocedimiento administrativo. Se advierte indicios de grave-dad en la presunta falta cometida, constituida por la omisiónde remitir a la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos el expediente recibido de la Dirección Regional de Agri- cultura para la apertura de procedimiento; Que, respecto de los ex funcionarios Jorge Luis Cas- tillo Figueroa y Juan Antonio Achútegui Girlado, advirtién-dose indicios de gravedad en la presunta falta cometida,constituida por no haber iniciado procedimiento admi- nistrativo en el plazo previsto, corresponde instaurárse- les procedimiento administrativo; Que, copia los actuados deben ser previamente de- rivados a la Comisión Especial de ProcedimientosAdministrativos conformada mediante Resolución Eje-cutiva Regional Nº 452-2004-GRA/PRE, con el fin de que emita pronunciamiento sobre la presunta responsa- bilidad del Ing. José del Carmen Ramírez Maldonado; Que, respecto del señor Zoe Ganoza Quiñones, al no haber abierto procedimiento administrativo en el pla-zo previsto, corresponde instaurársele procedimientoadministrativo, puesto que se advierte indicios de grave- dad en la presunta falta cometida; Que, respecto de los señores Arístoles Toulier Nava- rrete y Wilfredo Rumaldo Neira, corresponde instaurar-les procedimiento administrativo;Que, en cuanto al señor Angel Alegre Figueroa, debe indicarse que no ha lugar a la instauración de procedimientoadministrativo disciplinario, puesto que conforme se adviertedel numeral 1.3.b del citado informe de control, la omisión de instaurar procedimiento administrativo era respecto del ex Subgerente de Recursos Humanos, Nilo Minaya Macedo,cuyo caso no era de competencia de la Comisión Perma-nente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios; Que, en cuanto al señor Oscar Hidalgo Gadea, se le imputa no haber efectivizado una sanción de suspensión; no obstante, se considera no ha lugar a la imposición de san- ción, puesto que de acuerdo al artículo 157º del Reglamentode la Carrera Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM, la san-ción de suspensión se “oficializa”, vale decir, se formaliza,por resolución del Jefe de Personal; pero, quien debe esta-blecer el número de días de sanción no es tal funcionario. No se observa tampoco que sobre este extremo haya existido resolución de delegación de facultades al Subgerente deRecursos Humanos; Estando al Informe Legal Nº 031-GRA/CEPAD y de acuerdo al Capítulo XIV del Título IV de la ConstituciónPolítica, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; RESUELVE:Artículo Primero.- INSTAURAR procedimiento admi- nistrativo disciplinario contra los siguientes funcionarios: - David Marcelo Ramírez Lázaro. - José Vidal Clemente Osorio.- Arquímedes Rojas Ardiles.- Fabio Colonia García.- Betty Quijano Hidalgo. - Miguel Marcos Medrano Meza. - Jorge Luis Castillo Figueroa.- Juan Achútegui Giraldo.- Zoe Ganoza Quiñones.- Arístoles Toulier Navarrete.- Wilfredo Rumaldo Neira. Artículo Segundo.- NOTIFICAR a los funcionarios que se detallan en el Artículo Primero con la presenteresolución y con copia del Informe Nº 001-2004-2-5332. Artículo Tercero.- CONCEDER a los funcionarios que se detallan en el Artículo Primero cinco (5) días hábiles para presentar su descargo, a cuyo efecto, tie- nen derecho a acceder y obtener copia de todos losantecedentes que motivan el presente procedimientoadministrativo disciplinario; y, DISPONER que todas lasunidades orgánicas del Gobierno Regional les brindenlas facilidades necesarias para el cabal ejercicio de su derecho de defensa, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- NO HA LUGAR a la instauración de procedimiento administrativo disciplinario contra losfuncionarios que se detallan a continuación: - Williams Camones Gonzales. - Doris Ortega Obregón. - Juan Rolando Jara Alva.- Augusto Castromonte Tahua.- Mario Villafuerte Vicencio.- Alipio Tolentino García. Artículo Quinto.- DISPONER que el Gerente Gene- ral Regional, imponga a los servidores señalados en elArtículo Cuarto la sanción de amonestación verbal, ensu condición de jefe inmediato de los mismos. Artículo Sexto.- NO HA LUGAR a la instauración de procedimiento administrativo disciplinario contra los se- ñores Angel Alegre Figueroa y Oscar Hidalgo Gadea. Artículo Séptimo.- DISPONER que la Oficina de Trámite Documentario derive copia de los antecedentesa la Comisión Especial de Procedimientos Administrati-vo Disciplinarios, constituida mediante Resolución Eje-cutiva Regional Nº 452-2004-GRA/PRE, para que se pronuncie sobre la apertura de procedimiento adminis- trativo contra el Ing. José del Carmen Ramírez Maldo-nado, ex Presidente Ejecutivo del CTAR ANCASH. Regístrese, comuníquese y archívese. RICARDO NARVÁEZ SOTO Presidente 01278