Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2005 (22/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, al MORDAZA del articulo 166º de dicho reglamento, corresponde a la Comision de Procedimientos Administrativos calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario. Debe senalarse que no toda falta administrativa amerita la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, sino solo aquellas que por su gravedad puedan merecer sancion de cese temporal o destitucion; Que, del analisis del citado informe se tiene que corresponde instaurar procedimiento administrativo a los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, puesto que se advierte gravedad en las faltas presuntamente cometidas; Que, en cuanto al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha lugar a la instauracion de procedimiento administrativo, puesto que el plazo de demora, la situacion de incertidumbre y cambios de personal que se dieron al momento de constituirse el Gobierno Regional, constituyen a una situacion que si bien no lo releva de responsabilidad, si es un importante atenuante a su presunta responsabilidad en la demora en emitir pronunciamiento; no advirtiendose indicios de responsabilidad respecto de la falta de adopcion de medidas disciplinarias contra el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, puesto que este, en su condicion de Subgerente de Recursos Humanos ostentaba un cargo de confianza, por lo cual su procesamiento no era de competencia de la Comision Permanente de Procedimientos Administrativos. Por tal razon, se recomienda la imposicion de la sancion de amonestacion, prevista en el articulo 156º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM. En cuanto al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no ser funcionario, no se trata de un caso de competencia de la presente comision, por lo cual no corresponde emitir pronunciamiento; Que, respecto del senor Williams MORDAZA MORDAZA no se evidencia gravedad en la falta, puesto que la publicacion de una resolucion implica un gasto, por lo cual la responsabilidad en la falta de publicacion no es solo de el. Por ende, solo debe imponersele la sancion de amonestacion; Que, en cuanto corresponde a la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA se evidencia que no existe gravedad en la falta, puesto que lo unico que existio fue demora en la remision de un informe, el cual fue emitido oportunamente, no aparejando consecuencias legales, por lo que, corresponde imponersele la sancion de amonestacion; Que, respecto de los ex funcionarios MORDAZA Castromonte Tahua, MORDAZA MORDAZA Vicencio y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se advierte gravedad en la falta, puesto que se trata simplemente de no haber remitido cierta documentacion a la Direccion Regional de Salud, por lo cual tambien corresponde imponerseles la sancion de amonestacion; Que, en cuanto al senor MORDAZA Colonia MORDAZA si se advierte gravedad en la falta, puesto que omitio derivar a la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios de la Direccion Regional de Educacion un informe de control, perjudicando de esta manera la determinacion de las responsabilidades funcionales de los servidores y funcionarios, por lo cual corresponde instaurarsele procedimiento administrativo disciplinario; Que, en cuanto a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA corresponde instaurarseles procedimiento administrativo. Se advierte indicios de gravedad en la presunta falta cometida, constituida por la omision de remitir a la Comision Especial de Procesos Administrativos el expediente recibido de la Direccion Regional de Agricultura para la apertura de procedimiento; Que, respecto de los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Achutegui Girlado, advirtiendose indicios de gravedad en la presunta falta cometida, constituida por no haber iniciado procedimiento administrativo en el plazo previsto, corresponde instaurarseles procedimiento administrativo; Que, MORDAZA los actuados deben ser previamente derivados a la Comision Especial de Procedimientos Administrativos conformada mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 452-2004-GRA/PRE, con el fin de que emita pronunciamiento sobre la presunta responsabilidad del Ing. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Maldonado; Que, respecto del senor MORDAZA Ganoza Quinones, al no haber abierto procedimiento administrativo en el plazo previsto, corresponde instaurarsele procedimiento administrativo, puesto que se advierte indicios de gravedad en la presunta falta cometida; Que, respecto de los senores Aristoles Toulier MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corresponde instaurarles procedimiento administrativo;

Que, en cuanto al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe indicarse que no ha lugar a la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, puesto que conforme se advierte del numeral 1.3.b del citado informe de control, la omision de instaurar procedimiento administrativo era respecto del ex Subgerente de Recursos Humanos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyo caso no era de competencia de la Comision Permanente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios; Que, en cuanto al senor MORDAZA MORDAZA Gadea, se le imputa no haber efectivizado una sancion de suspension; no obstante, se considera no ha lugar a la imposicion de sancion, puesto que de acuerdo al articulo 157º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM, la sancion de suspension se "oficializa", vale decir, se formaliza, por resolucion del Jefe de Personal; pero, quien debe establecer el numero de dias de sancion no es tal funcionario. No se observa tampoco que sobre este extremo MORDAZA existido resolucion de delegacion de facultades al Subgerente de Recursos Humanos; Estando al Informe Legal Nº 031-GRA/CEPAD y de acuerdo al Capitulo XIV del Titulo IV de la Constitucion Politica, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR procedimiento administrativo disciplinario contra los siguientes funcionarios: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazaro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Osorio. MORDAZA MORDAZA Ardiles. MORDAZA Colonia Garcia. MORDAZA MORDAZA Hidalgo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Meza. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Figueroa. MORDAZA Achutegui Giraldo. MORDAZA Ganoza Quinones. Aristoles Toulier Navarrete. MORDAZA MORDAZA Neira.

Articulo Segundo.- NOTIFICAR a los funcionarios que se detallan en el Articulo Primero con la presente resolucion y con MORDAZA del Informe Nº 001-2004-2-5332. Articulo Tercero.- CONCEDER a los funcionarios que se detallan en el Articulo Primero cinco (5) dias habiles para presentar su descargo, a cuyo efecto, tienen derecho a acceder y obtener MORDAZA de todos los antecedentes que motivan el presente procedimiento administrativo disciplinario; y, DISPONER que todas las unidades organicas del Gobierno Regional les brinden las facilidades necesarias para el cabal ejercicio de su derecho de defensa, bajo responsabilidad. Articulo Cuarto.- NO HA LUGAR a la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario contra los funcionarios que se detallan a continuacion: Williams MORDAZA Gonzales. MORDAZA MORDAZA Obregon. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alva. MORDAZA Castromonte Tahua. MORDAZA MORDAZA Vicencio. MORDAZA MORDAZA Garcia.

Articulo Quinto.- DISPONER que el Gerente General Regional, imponga a los servidores senalados en el Articulo MORDAZA la sancion de amonestacion verbal, en su condicion de jefe inmediato de los mismos. Articulo Sexto.- NO HA LUGAR a la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Gadea. Articulo Septimo.- DISPONER que la Oficina de Tramite Documentario derive MORDAZA de los antecedentes a la Comision Especial de Procedimientos Administrativo Disciplinarios, constituida mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 452-2004-GRA/PRE, para que se pronuncie sobre la apertura de procedimiento administrativo contra el Ing. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente Ejecutivo del CTAR ANCASH. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 01278

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